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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 15/04/25 20:00
Ha respondido al tema Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la regla de los dos meses (también conocida como regla antiaplicación de pérdidas patrimoniales) sí puede afectar a las operaciones de trading intradía, pero depende de si se venden y recompran valores homogéneos en ese periodo. Esta norma está recogida en la Ley del IRPF (art. 33.5, letra g de la Ley 35/2006) y establece que: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados [...] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.”¿Cómo afecta esto al trading intradía? Si realizas ventas con pérdidas y recompras los mismos valores (o valores homogéneos) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores, no podrás computar esas pérdidas en tu declaración del IRPF.No importa si la operación ha sido dentro del mismo día (intradía) o en varios días. Lo relevante es la existencia de pérdida y la recompra dentro del plazo de 2 meses.¿Qué se considera valor homogéneo? Acciones de la misma empresa, fondos de inversión con la misma política, etc. No se considera diferente por cambiar de bróker, ni por operar en diferentes mercados si el activo es el mismo. Ejemplo: El 1 de abril vendes acciones del BBVA con una pérdida.El 10 de abril compras de nuevo acciones del BBVA.Esa pérdida no podrás computarla en tu declaración.Referencia legal: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5.g Salvo mejor opinión 
mivisa 15/04/25 19:57
Ha respondido al tema Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para poder compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios (como acciones) en la declaración del IRPF, se debe cumplir con la normativa sobre valores homogéneos recogida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Este principio establece que si se adquieren valores homogéneos dentro de un plazo determinado, las pérdidas generadas no podrán compensarse hasta que se vendan los nuevos valores adquiridos. ¿Qué son "valores homogéneos"? Son valores o activos financieros que representan la misma empresa o entidad, es decir, acciones o participaciones de la misma clase y emisora. Por ejemplo: Acciones de la misma empresa (p. ej., 100 acciones de Telefónica adquiridas en diferentes momentos).Fondos de inversión con el mismo código ISIN.Plazo de 2 meses (regla de valores homogéneos) Si vendes acciones de una empresa y obtienes una pérdida patrimonial, no podrás compensarla en el IRPF si: Has adquirido acciones de la misma empresa en los 2 meses anteriores o en los 2 meses posteriores a la venta.En este caso, la pérdida quedará "congelada" y no podrás deducirla en tu declaración hasta que vendas las nuevas acciones adquiridas.  Ejemplos prácticos Ejemplo 1: Venta con pérdida y recompra dentro de 2 meses Vendes 100 acciones de Telefónica el 15 de enero de 2025 por 1.000 €, con una pérdida patrimonial de 500 € (precio de compra inicial fue 1.500 €).El 10 de febrero de 2025, compras 100 acciones de Telefónica nuevamente.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 500 € en tu declaración de la Renta 2025.Esa pérdida quedará aplazada y sólo podrá compensarse cuando vendas las 100 acciones adquiridas el 10 de febrero. Ejemplo 2: Venta sin recompra de valores homogéneos Vendes 200 acciones de Repsol el 1 de marzo de 2025, con una pérdida de 300 €.No compras más acciones de Repsol antes del 1 de mayo de 2025 (ni en los 2 meses anteriores).Resultado fiscal: Puedes compensar la pérdida de 300 € en tu declaración de la Renta 2025. Ejemplo 3: Compra antes de la venta (dentro de los 2 meses) El 1 de diciembre de 2024, compras 50 acciones de Iberdrola.El 15 de enero de 2025, vendes 100 acciones de Iberdrola con una pérdida de 400 €.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 400 € en tu declaración, ya que compraste valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores a la venta.La pérdida quedará aplazada hasta que vendas las 50 acciones adquiridas el 1 de diciembre de 2024. Ejemplo 4: Fondos de inversión (cambio sin perder la deducción) El 1 de marzo de 2025, vendes participaciones del Fondo A con una pérdida de 600 €.El 15 de marzo de 2025, compras participaciones del Fondo A nuevamente.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 600 € en tu declaración de la Renta 2025 hasta que vendas las nuevas participaciones adquiridas.Alternativa: Si compras un fondo de inversión diferente (por ejemplo, Fondo B, que no es homogéneo), podrás compensar la pérdida sin restricciones.  Resumen de la regla: La normativa busca evitar que los contribuyentes vendan valores con pérdidas exclusivamente para generar beneficios fiscales (compensaciones) y luego vuelvan a adquirirlos rápidamente. Por ello: Si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, las pérdidas quedan aplazadas.Las pérdidas podrán compensarse únicamente cuando vendas los nuevos valores adquiridos.Para más información, puedes consultar el Manual de Renta 2022: Manual Renta 2022 - Capítulo Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (PDF).chatgpt hacienda 
mivisa 15/04/25 17:12
Ha respondido al tema Tasa Tobin en la declaración de la renta en la compraventa de acciones
canon de bolsa (BME u otras bolsas) y canon de liquidación (Iberclear)
mivisa 15/04/25 17:02
Ha respondido al tema Tasa Tobin en la declaración de la renta en la compraventa de acciones
todas las comisiones asociadas a una compr  de valores suponen un mayor precio de adquisición de esos valores:  bancaria, broker, ITF (tasa tobin)
mivisa 14/04/25 08:00
Ha respondido al tema Renta beneficio transmision apartamento
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13315874/04/25/la-justicia-blinda-el-uso-del-valor-catastral-de-la-vivienda-para-fijar-el-pago-de-transmisiones.html
mivisa 13/04/25 22:00
Ha respondido al tema Trabajador para empresa Protuguesa y Residente Fiscal en España
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando trabajas para una empresa extranjera (en este caso, portuguesa) pero realizas tu actividad en España y resides fiscalmente aquí, es muy importante aplicar correctamente las normas del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal, además de las normas internas de residencia fiscal. Puedes consultar el convenio aquí: Convenio España-Portugal (PDF)1. ¿Eres residente fiscal en España?Por lo que comentas, sí eres residente fiscal en España, ya que:Vives habitualmente aquí.Desarrollas tu trabajo físicamente en España.Esto significa que debes tributar en España por tu renta mundial (art. 9 de la Ley del IRPF), aunque tu pagador sea extranjero.2. Retención del 35% en Portugal (IRS)No deberían aplicarte retención en Portugal, porque estás trabajando físicamente en España y no resides fiscalmente en Portugal. Según el convenio de doble imposición:El país donde se realiza efectivamente el trabajo (España en tu caso) tiene derecho prioritario a gravar esa renta (Artículo 15 del convenio).Esto quiere decir que Portugal no debería retenerte el IRS, ya que estás ejerciendo tu empleo en España y eres residente fiscal aquí.3. ¿Puedes recuperar las retenciones de Portugal?Sí, puedes solicitar la devolución del IRS portugués indebidamente retenido, pero debes hacerlo ante la Hacienda portuguesa (AT – Autoridade Tributária e Aduaneira). Necesitarás:El certificado de residencia fiscal en España (modelo 01E), emitido por la Agencia Tributaria.Una copia del convenio de doble imposición.Las nóminas y justificantes de retención.Rellenar el formulario correspondiente de devolución en Portugal (puede variar según el año, pero generalmente es el modelo 21-RFI).Importante: estos trámites suelen requerir apoyo profesional en Portugal. Te recomiendo contactar con un asesor fiscal con experiencia en tributación internacional.4. ¿Puedes pedir que te apliquen una retención del 27% como en España?Sí, deberías hablar con tu empresa y aportar el certificado de residencia fiscal española, explicando que, según el convenio, Portugal no debe practicar retenciones por trabajo realizado en España. Entonces:Tu empresa debería cesar la retención del IRS portugués.Tú seguirás tributando en España por IRPF como hasta ahora (modelo 100 anual).5. Seguridad Social:Este es otro punto importante. Según el Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social:Debes cotizar únicamente en el país donde se realiza efectivamente la actividad laboral. Si trabajas físicamente en España, la Seguridad Social debe ser en España, no en Portugal.Aquí probablemente estés cotizando indebidamente en Portugal, lo cual puede tener implicaciones. Este caso se resuelve a través del formulario A1, que permite determinar a qué Seguridad Social debes contribuir.Recomendación final:Este es un caso claro de tributación internacional complejo. Te recomiendo:Hablar con tu empresa para explicar esta situación.Solicitar el certificado de residencia fiscal en España (modelo 01E).Buscar asesoramiento profesional, tanto en España como posiblemente en Portugal, para tramitar las devoluciones de los últimos 4 años.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
mivisa 13/04/25 21:40
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
el IRPF es un impuesto progresivo, por lo que al aumentar la base imponible, no sólo paga más en términos absolutos, sino que puede estar aplicándose un tipo medio más alto sobre toda la renta. El paso a un tramo superior puede hacer que la diferencia porcentual en la cuota sea mayor que el incremento de ingresos.La escala de gravamen del IRPF estatal para 2024 es la misma que para 2023.La escala autonómica de gravamen del IRPF de 2023 y la de 2024 en Extremadura las desconozco
mivisa 13/04/25 21:33
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Cuando una persona posee sólo la nuda propiedad de un inmueble (sin usufructo), no debe imputarse renta inmobiliaria sobre ese inmueble, ya que quien disfruta del mismo (el usufructuario, en este caso la madre) es quien debe declararla.Por tanto, si el cónyuge es nudo propietario, debe elegir la opción de "nuda propiedad", y no imputar renta inmobiliaria por ese bien. Esta imputación solo correspondería al usufructuario si el inmueble no está arrendado.
mivisa 13/04/25 21:20
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
Si no lo ha hecho ya, te recomiendo  actualizar el domicilio fiscal mediante el modelo 030 para evitar notificaciones al domicilio anterior: Modelo 030 – Cambio de domicilio fiscal
mivisa 13/04/25 21:19
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
mportante: si el nuevo domicilio ya ha sido comunicado a Hacienda mediante el modelo 030 o en el censo, puede aparecer actualizado en tus datos fiscales, pero para la declaración 2024 debe mantenerse el domicilio del ejercicio declarado, es decir, el anterior.