mivisa
14/01/25 20:52
Ha respondido al tema Adjudicacion de Herencia
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Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en situaciones como la que describes, no es necesario realizar una "disolución de condominio" cuando se adjudica un bien indivisible en el marco de una herencia. Esto se debe a que el proceso de adjudicación hereditaria, incluyendo el pago de compensaciones económicas entre los herederos, ya está contemplado dentro de la partición de la herencia, y no se considera como una extinción de condominio desde el punto de vista fiscal. Fundamento jurídico: Partición de la herencia:La adjudicación de bienes indivisibles (como un piso) a uno de los herederos con compensación económica a los demás se incluye dentro de la partición de la herencia. Según el artículo 1062 del Código Civil, si un bien es indivisible, podrá adjudicarse a uno de los coherederos mediante compensación económica a los demás.No se considera disolución de condominio:En este caso, la adjudicación del piso forma parte del proceso hereditario y no constituye una extinción de condominio, sino una operación inherente a la partición de la herencia.La Dirección General de Tributos ha aclarado en diversas consultas vinculantes (por ejemplo, V1433-18) que las compensaciones económicas entre herederos dentro de la partición de la herencia no tienen consideración de transmisión patrimonial sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por lo tanto, no se requiere liquidar este impuesto como si se tratara de una disolución de condominio.Implicaciones fiscales: Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):La adjudicación del piso y las compensaciones económicas deben incluirse en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según las normas aplicables en la comunidad autónoma donde residían los padres fallecidos.Plusvalía municipal (IIVTNU):En caso de transmisión del piso, el Ayuntamiento correspondiente podría liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalía municipal".Ganancia patrimonial en IRPF:Si los herederos B y C perciben una compensación económica, deberán analizar si dicha compensación genera una ganancia patrimonial en su declaración de IRPF. Esto dependerá de si el valor de adjudicación supera el valor que correspondería al bien heredado.Conclusión: No es necesario realizar una disolución de condominio, ya que la operación se enmarca en la partición de la herencia. Te recomendaría conservar toda la documentación de la escritura de adjudicación y las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones para justificar correctamente la operación ante la Agencia Tributaria. Si tienes dudas específicas sobre las implicaciones fiscales, consulta con un asesor especializado. Para más información, puedes consultar el apartado de herencias en la Agencia Tributaria: Herencias - Agencia Tributaria.chatgpt hacienda