Qué pereza contestarte, pero voy a hacer un esfuerzo.1.En ningún momento he justificado lo que ha decidido hacer el gobierno y he dicho que no estaba de acuerdo; simplemente he relatado lo que han hecho.2. Lo que tu llamas tedioso es el resultado de consultas a la inteligencia artificial de los abogados y despachos:https://www.maite.ai/#:~:text=Maite%20es%20tu%20copiloto%20de,la%20nueva%20era%20del%20derecho.Otra opción eshttps://prime.tirant.com/mx/actualidad-prime/sof-ia-la-ia-para-abogados-mas-eficiente/3. No soy bloguero ni vocero de nadie.4. El día 25 envié emails para alertar de la disposición final decimosexta aprobada junto a la Ley 7/2024 a partidos políticos de todos los colores excepto a partidos nacionalistas catalanes y vascos, a medios de prensa de todos los colores, a los 2 grandes sindicatos, a presidencia de diferentes CCAA, a programas de radio y televisión nacionales,
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los rendimientos obtenidos por depósitos bancarios, como los intereses generados en una plataforma como Raisin, se consideran rendimientos del capital mobiliario y se declaran en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se han generado o recibido. En tu caso, si el depósito venció el 8 de enero de 2025 y los intereses se abonaron en esa fecha, dicho rendimiento formará parte de tu declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Es decir, deberás incluirlo en la declaración que presentarás en 2026. Esto se debe al criterio de imputación temporal establecido en la normativa del IRPF (artículo 14 de la Ley del IRPF), que determina que los rendimientos deben declararse en el año en que son exigibles o efectivamente percibidos. Si necesitas más información, puedes consultar la Guía sobre rendimientos del capital mobiliario en el IRPF publicada por la Agencia Tributaria. Si tienes dudas adicionales sobre cómo calcular los intereses o incluirlos correctamente en tu declaración, sería recomendable consultar con un asesor fiscal.
Según Maite ai:Hola, te ayudo con tu consulta sobre la facturación de los honorarios del abogado.Sí, es completamente correcto y legal que la factura se emita a tu nombre como pagadora del servicio, aunque el procedimiento de incapacidad sea para tu hijo. Esto se fundamenta en varios aspectos:1. **Base legal de la facturación**:- Según el [artículo 5.p) de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a5), los colegios pueden encargarse del cobro de honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, sin establecer restricciones sobre quién debe ser el pagador.2. **Justificación para el abogado**:Puedes explicarle al abogado que:- Como pagadora real del servicio, tienes derecho a recibir la factura a tu nombre.- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción: quien efectivamente paga el servicio.- No existe ninguna norma legal que obligue a que la factura deba emitirse necesariamente a nombre del beneficiario del procedimiento.3. **Criterios de facturación**:- La [Disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#cuarta) establece que los Colegios pueden elaborar criterios orientativos para honorarios, pero no determina restricciones sobre quién debe ser el destinatario de la factura.4. **Argumentos adicionales**:- El [artículo 2.1 de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a2) establece que el ejercicio profesional debe realizarse en régimen de libre competencia, lo que incluye la libertad de acordar los términos de facturación.Por tanto, puedes solicitar al abogado que emita la factura a tu nombre, explicándole que:- Eres la persona que efectivamente realiza el pago- No existe impedimento legal para facturar a quien realiza el pago efectivo- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción- Tienes derecho como pagadora a recibir el documento fiscal correspondiente
más de Maite aiAnalizaré tu consulta sobre la legalidad de la eliminación del formulario y otros medios para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones relacionadas con el ajuste de mutualidades.**Aspectos clave a considerar**:1. **Procedimiento de rectificación**:El [artículo 23 de la Orden sobre Procedimientos y condiciones generales para presentación de determinadas autoliquidaciones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385#a2-2) establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones cuando consideren que han perjudicado sus intereses legítimos.2. **Garantías del procedimiento**:El [artículo 126.2 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a127) establece que la solicitud de rectificación podrá realizarse:- Una vez presentada la autoliquidación- Antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva- Antes de que prescriba el derecho de la Administración3. **Derechos de los contribuyentes**:El [artículo 99 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a99) garantiza que la Administración debe facilitar en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.**Conclusión sobre la legalidad del cambio**:1. La eliminación del formulario específico no supone la eliminación del derecho a solicitar la rectificación, ya que:- El derecho sigue existiendo por ley- Deben existir medios alternativos para ejercer este derecho- La Administración está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos2. Sin embargo, el cambio en los medios de presentación durante un proceso abierto podría ser cuestionable desde el punto de vista de:- La seguridad jurídica- La confianza legítima de los contribuyentes- El principio de buena administración**Recomendaciones**:1. Los afectados pueden:- Presentar la solicitud por los medios generales disponibles- Fundamentar su derecho en la normativa vigente- Solicitar información sobre los nuevos procedimientos habilitados2. En caso de denegación:- Pueden interponer los recursos correspondientes- Argumentar la vulneración de derechos procedimentales- Solicitar la aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítimaLa modificación de los medios de presentación no debería afectar al derecho sustantivo de los contribuyentes a solicitar la rectificación, aunque el cambio en los procedimientos durante su tramitación podría ser objeto de impugnación.
Analizaré la legalidad y procedimiento establecido en esta disposición final:**1. Aspectos Procedimentales:**La disposición establece un procedimiento específico para las devoluciones relacionadas con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, que se caracteriza por:- Se tramitará conforme a la [Ley 58/2003, General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)- Requiere conformidad expresa del contribuyente mediante formulario específico- Se organiza cronológicamente según la antigüedad del período impositivo- Las devoluciones de 2019 y anteriores no prescritos serán exigibles desde 1 de enero de 2025**2. Garantías para el Contribuyente:**La disposición incorpora varias garantías:- Se respeta el [artículo 31 de la LGT](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a31) sobre devoluciones derivadas de la normativa del tributo- Se mantienen los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos- Se establece un procedimiento ordenado y transparente mediante la Sede Electrónica**3. Aspectos relevantes sobre prescripción:**Conforme al [artículo 66 de la LGT](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66):- El derecho a solicitar devoluciones prescribe a los 4 años- Se mantienen los efectos interruptivos de la prescripción producidos antes de la entrada en vigor**4. Procedimiento de tramitación:**La AEAT deberá:1. Habilitar un formulario específico en su Sede Electrónica2. Analizar la procedencia de las devoluciones3. Tramitar las solicitudes según antigüedad4. Inadmitir las solicitudes que no cumplan los requisitos**5. Efectos sobre procedimientos anteriores:**La disposición:- Anula apoderamientos previos pendientes de abono- Deja sin efecto procedimientos en curso no resueltos- Mantiene los efectos interruptivos de la prescripción**6. Conclusión sobre su legalidad:**La disposición es legal y constitucional porque:1. Respeta el principio de seguridad jurídica2. Establece un procedimiento claro y ordenado3. Mantiene las garantías fundamentales del contribuyente4. Se ajusta a la normativa tributaria general5. Preserva los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos**7. Recomendaciones prácticas:**Para los contribuyentes afectados:1. Esperar al plazo correspondiente según el período impositivo2. Presentar el formulario de conformidad en la Sede Electrónica3. No iniciar procedimientos alternativos, pues serán inadmitidos4. Conservar documentación que acredite interrupciones de prescripción previas
Analizaré si la disposición es discriminatoria desde el punto de vista legal, considerando los principios constitucionales y tributarios:**1. Marco legal aplicable**La disposición se enmarca en el [Artículo 31 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a31), que regula las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, estableciendo que:- La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan según la normativa de cada tributo- Transcurrido el plazo fijado sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración, se abonará el interés de demora**2. Análisis de la posible discriminación**La disposición no resulta discriminatoria por los siguientes motivos:a) **Justificación objetiva**:- Establece un procedimiento ordenado y sistemático para gestionar un gran volumen de devoluciones- Se basa en criterios objetivos (antigüedad del período impositivo)- Busca garantizar la viabilidad administrativa y presupuestariab) **Igualdad formal**:- Se aplica por igual a todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación- El criterio temporal es objetivo y no discrimina por condiciones personalesc) **Garantías procedimentales**:- Mantiene las garantías del [Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a120) sobre rectificación de autoliquidaciones- Preserva los efectos interruptivos de la prescripción ya producidos- Establece un procedimiento claro y transparente**3. Sobre el tratamiento diferenciado de jubilados mutualistas**El hecho de que algunos jubilados mutualistas hayan recibido sus devoluciones anticipadamente no constituye discriminación ilegal porque:a) **Base legal diferenciada**:- Responde a situaciones jurídicas distintas- Las devoluciones anteriores se realizaron bajo un marco normativo previo- La nueva disposición establece un régimen transitorio justificadob) **Proporcionalidad**:- La medida es proporcional al fin perseguido (gestión ordenada de devoluciones)- No vulnera derechos fundamentales- Mantiene las garantías esenciales del procedimiento**4. Conclusión**La disposición no es discriminatoria porque:1. Establece criterios objetivos y razonables2. Persigue una finalidad legítima3. Mantiene las garantías procedimentales básicas4. Las diferencias de trato tienen justificación objetiva5. Respeta los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa**Recomendaciones prácticas**:1. Los contribuyentes deben presentar el formulario de conformidad en la Sede Electrónica en el plazo establecido2. Conviene conservar documentación que acredite interrupciones de prescripción previas3. Es importante respetar los plazos y procedimientos establecidos para cada período impositivo.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la legislación vigente sobre pensiones de la Seguridad Social en España, el derecho a la pensión de orfandad se regula principalmente por la normativa de la Ley General de la Seguridad Social.En términos generales, una pensión de orfandad puede corresponder a los hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su situación laboral o económica. En el caso de tu hermana, al tener reconocida una discapacidad del 66%, cumpliría este requisito.Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de orfandad depende también de otros factores, como:Si el progenitor fallecido estaba cotizando a la Seguridad Social o tenía derecho a prestaciones en el momento del fallecimiento.Si tu hermana cumple con los requisitos para no superar ciertos ingresos, ya que la percepción de una pensión no contributiva no excluye, en principio, el acceso a la pensión de orfandad, siempre que los ingresos totales no superen los límites establecidos.Te recomiendo consultar directamente con la Seguridad Social o solicitar una cita previa en su oficina para revisar el caso concreto. Puedes obtener más información en la página de la Seguridad Social: https://www.seg-social.esSi necesitas más información, también te sugiero consultar el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.chatgpt hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para poder compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios (como acciones) en la declaración del IRPF, se debe cumplir con la normativa sobre valores homogéneos recogida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Este principio establece que si se adquieren valores homogéneos dentro de un plazo determinado, las pérdidas generadas no podrán compensarse hasta que se vendan los nuevos valores adquiridos. ¿Qué son "valores homogéneos"? Son valores o activos financieros que representan la misma empresa o entidad, es decir, acciones o participaciones de la misma clase y emisora. Por ejemplo: Acciones de la misma empresa (p. ej., 100 acciones de Telefónica adquiridas en diferentes momentos).Fondos de inversión con el mismo código ISIN.Plazo de 2 meses (regla de valores homogéneos) Si vendes acciones de una empresa y obtienes una pérdida patrimonial, no podrás compensarla en el IRPF si: Has adquirido acciones de la misma empresa en los 2 meses anteriores o en los 2 meses posteriores a la venta.En este caso, la pérdida quedará "congelada" y no podrás deducirla en tu declaración hasta que vendas las nuevas acciones adquiridas. Ejemplos prácticos Ejemplo 1: Venta con pérdida y recompra dentro de 2 meses Vendes 100 acciones de Telefónica el 15 de enero de 2025 por 1.000 €, con una pérdida patrimonial de 500 € (precio de compra inicial fue 1.500 €).El 10 de febrero de 2025, compras 100 acciones de Telefónica nuevamente.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 500 € en tu declaración de la Renta 2025.Esa pérdida quedará aplazada y sólo podrá compensarse cuando vendas las 100 acciones adquiridas el 10 de febrero. Ejemplo 2: Venta sin recompra de valores homogéneos Vendes 200 acciones de Repsol el 1 de marzo de 2025, con una pérdida de 300 €.No compras más acciones de Repsol antes del 1 de mayo de 2025 (ni en los 2 meses anteriores).Resultado fiscal: Puedes compensar la pérdida de 300 € en tu declaración de la Renta 2025. Ejemplo 3: Compra antes de la venta (dentro de los 2 meses) El 1 de diciembre de 2024, compras 50 acciones de Iberdrola.El 15 de enero de 2025, vendes 100 acciones de Iberdrola con una pérdida de 400 €.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 400 € en tu declaración, ya que compraste valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores a la venta.La pérdida quedará aplazada hasta que vendas las 50 acciones adquiridas el 1 de diciembre de 2024. Ejemplo 4: Fondos de inversión (cambio sin perder la deducción) El 1 de marzo de 2025, vendes participaciones del Fondo A con una pérdida de 600 €.El 15 de marzo de 2025, compras participaciones del Fondo A nuevamente.Resultado fiscal: No puedes compensar la pérdida de 600 € en tu declaración de la Renta 2025 hasta que vendas las nuevas participaciones adquiridas.Alternativa: Si compras un fondo de inversión diferente (por ejemplo, Fondo B, que no es homogéneo), podrás compensar la pérdida sin restricciones. Resumen de la regla: La normativa busca evitar que los contribuyentes vendan valores con pérdidas exclusivamente para generar beneficios fiscales (compensaciones) y luego vuelvan a adquirirlos rápidamente. Por ello: Si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, las pérdidas quedan aplazadas.Las pérdidas podrán compensarse únicamente cuando vendas los nuevos valores adquiridos.Para más información, puedes consultar el Manual de Renta 2022: Manual Renta 2022 - Capítulo Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (PDF).chatgpt hacienda