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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 22/04/25 14:56
Ha respondido al tema Donacion o prestamo
Donación o préstamo https://abogadosherencias.cat/es/donacion-padres-a-hijos-cataluna/
mivisa 22/04/25 13:22
Ha respondido al tema Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
conclusión: las primeras respuestas de chatgpt hacienda a cualquier cuestión hay que cuestionsrlas haciendo subpreguntas y concretando más 
mivisa 22/04/25 13:16
Ha respondido al tema Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: En relación con el mínimo por descendientes en el IRPF, la normativa establece una serie de requisitos imprescindibles para que un contribuyente pueda aplicar este beneficio fiscal por un hijo menor de edad. Entre estos requisitos, la convivencia es uno de los elementos clave. 1. Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes Según el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF, un contribuyente puede aplicar el mínimo por descendientes cuando estos: Sean menores de 25 años (o mayores con discapacidad).Convivan con el contribuyente.No tengan rentas superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas).No presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.2. Casos de progenitores no casados y sin convivencia En tu caso, según lo que describes: El padre no está casado con la madre.No hay pareja de hecho.No hay convivencia con la madre ni con el hijo.No hay dependencia económica del hijo respecto al padre.Esto descarta por completo la aplicación de las claves D y 3, ya que ambas requieren convivencia entre el progenitor declarante y el hijo, o entre ambos progenitores. La clave B (“Hijo exclusivamente del primer declarante”) tampoco se puede aplicar si la madre es quien convive con el menor y lo incluye en su declaración. 3. Conclusión No se debe incluir al hijo en la declaración del padre, ya que no se cumple el requisito de convivencia, ni existe una dependencia económica, ni custodia. Esto está alineado con el criterio sostenido por la Agencia Tributaria en múltiples respuestas a consultas tributarias (aunque algunas de ellas no están publicadas de forma vinculante, se sigue esta línea de interpretación de forma constante).  Según el sitio web de la Agencia Tributaria: En relación con tu consulta, existen diversas respuestas a consultas frecuentes (no vinculantes) publicadas por la AEAT que confirman que sin convivencia con el menor no puede aplicarse el mínimo por descendientes, incluso aunque exista relación legal de paternidad. A continuación, te cito algunas referencias relevantes:  1. Consulta frecuente 135867 - Mínimo por descendientes. No convivencia Pregunta: ¿Puede un progenitor aplicar el mínimo por descendientes si no convive con el hijo? Respuesta de la AEAT: “El mínimo por descendientes solo puede aplicarse por aquel progenitor que conviva con el hijo o tenga atribuida judicialmente la guarda y custodia del mismo, con independencia de que exista pensión de alimentos.”Enlace directo a esta consulta en la web de la AEAT: Consulta 135867 - Agencia Tributaria  2. Consulta frecuente 135863 - Guarda y custodia exclusiva Pregunta: Si la guarda y custodia de un hijo es atribuida exclusivamente a uno de los progenitores, ¿quién puede aplicar el mínimo por descendientes? Respuesta: “Solo el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo puede aplicar el mínimo por descendientes.”Enlace a la consulta: Consulta 135863 - Agencia Tributaria  3. Consulta frecuente 135870 - Aplicación del mínimo por parte del otro progenitor Pregunta: En caso de custodia compartida, ¿cómo se aplica el mínimo por descendientes? Respuesta: “Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos progenitores, salvo que uno renuncie a su aplicación.” [Esta respuesta confirma indirectamente que sin custodia o convivencia, no hay derecho al mínimo. Estas consultas coinciden con lo que ya has interpretado correctamente: el padre no conviviente y sin custodia no puede incluir al menor en su declaración ni aplicar el mínimo por descendientes, ni estatal ni autonómico. Según el sitio web de la Agencia Tributaria: En relación con tu consulta, existen diversas respuestas a consultas frecuentes (no vinculantes) publicadas por la AEAT que confirman que sin convivencia con el menor no puede aplicarse el mínimo por descendientes, incluso aunque exista relación legal de paternidad. A continuación, te cito algunas referencias relevantes:  1. Consulta frecuente 135867 - Mínimo por descendientes. No convivencia Pregunta: ¿Puede un progenitor aplicar el mínimo por descendientes si no convive con el hijo? Respuesta de la AEAT: “El mínimo por descendientes solo puede aplicarse por aquel progenitor que conviva con el hijo o tenga atribuida judicialmente la guarda y custodia del mismo, con independencia de que exista pensión de alimentos.”Enlace directo a esta consulta en la web de la AEAT: Consulta 135867 - Agencia Tributaria  2. Consulta frecuente 135863 - Guarda y custodia exclusiva Pregunta: Si la guarda y custodia de un hijo es atribuida exclusivamente a uno de los progenitores, ¿quién puede aplicar el mínimo por descendientes? Respuesta: “Solo el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo puede aplicar el mínimo por descendientes.”Enlace a la consulta: Consulta 135863 - Agencia Tributaria  3. Consulta frecuente 135870 - Aplicación del mínimo por parte del otro progenitor Pregunta: En caso de custodia compartida, ¿cómo se aplica el mínimo por descendientes? Respuesta: “Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos progenitores, salvo que uno renuncie a su aplicación.” [Esta respuesta confirma indirectamente que sin custodia o convivencia, no hay derecho al mínimo. Estas consultas coinciden con lo que ya has interpretado correctamente: el padre no conviviente y sin custodia no puede incluir al menor en su declaración ni aplicar el mínimo por descendientes, ni estatal ni autonómico. Perfecto. A continuación te cito consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que confirman de forma clara que sin convivencia o custodia, no se puede aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF.  1. Consulta Vinculante V1304-18, de 15 de mayo de 2018 Supuesto: Padre separado sin custodia ni convivencia con el hijo. Planteamiento: El contribuyente paga pensión de alimentos, pero el menor convive exclusivamente con la madre. Respuesta de la DGT: “La aplicación del mínimo por descendientes exige que el descendiente conviva con el contribuyente. En caso de separación legal o divorcio con custodia atribuida a uno de los progenitores, la convivencia se entiende cumplida únicamente por el progenitor que tenga atribuida dicha custodia. El otro progenitor no puede aplicar el mínimo por descendientes.”Fuente oficial: Consulta V1304-18 en el buscador de la DGT  2. Consulta Vinculante V1963-13, de 12 de junio de 2013 Supuesto: Progenitor no custodio, paga pensión y quiere aplicar el mínimo. Respuesta de la DGT: “La mera relación paterno-filial y el pago de pensión de alimentos no permiten aplicar el mínimo por descendientes si no existe convivencia o custodia compartida.”Fuente oficial: Consulta V1963-13 en el buscador de la DGT  3. Consulta Vinculante V3095-18, de 29 de noviembre de 2018 Supuesto: Padre quiere incluir al hijo menor en su declaración sin tener la custodia. Respuesta de la DGT: “El progenitor que no conviva con el descendiente ni tenga atribuida la custodia no puede aplicar el mínimo por descendientes.”Fuente oficial: Consulta V3095-18 en el buscador de la DGT  Conclusión: Estas resoluciones vinculantes confirman que, como correctamente has razonado, el padre no conviviente ni custodio no debe incluir al menor en su declaración, ni aplicar el mínimo por descendientes. 
mivisa 22/04/25 13:11
Ha respondido al tema Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
modelo de nota explicativa que podrías adjuntar a tu declaración o conservar como respaldo documental, en caso de que la Agencia Tributaria requiera aclaraciones sobre la no inclusión del menor como descendiente:  Nota explicativa sobre la no inclusión del mínimo por descendientes en la declaración del IRPF D./Dña. [Nombre completo del declarante], con NIF [NIF del declarante], expone lo siguiente: En la presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio [año], no se ha aplicado el mínimo por descendientes respecto del menor [nombre del menor, si se desea incluir], pese a ostentar la condición legal de progenitor. La razón de dicha exclusión se basa en el hecho de que: No existe convivencia con el menor durante el período impositivo.No existe guarda y custodia, ni compartida ni exclusiva, atribuida judicialmente al declarante.No existe dependencia económica del menor respecto del declarante.El menor convive de forma exclusiva con el otro progenitor, quien ejercerá su inclusión en su declaración si así procede.Este criterio se fundamenta en lo establecido por el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF, así como en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, entre ellas las siguientes: V1304-18 (15/05/2018)V1963-13 (12/06/2013)V3095-18 (29/11/2018)Por tanto, conforme a la normativa vigente y doctrina administrativa, no procede la inclusión del mínimo por descendientes en esta declaración por no cumplirse el requisito de convivencia exigido legalmente. Se firma la presente a efectos de constancia y, en su caso, para su aportación ante requerimiento de la Administración tributaria. En [Ciudad], a [Fecha]. Firma: [Firma del declarante]  
mivisa 22/04/25 12:34
Ha respondido al tema Retenciones no ingresadas
entonces no puedes.
mivisa 22/04/25 12:28
Ha respondido al tema Venta acciones heredadas.Fecha y valor a considerar:Impuesto sucesiones o adjudicación
cotización de esas acciones el día del fallecimiento del familiar 
mivisa 22/04/25 11:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No recuerdo bien sibedtr era el caso de los jubilados de MUPAL 
mivisa 22/04/25 11:36
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Nota: no es lo mismo ser funcionario que ser personal  laboral de una administración: un funcionario es personal laboral de una administración pero el personal laboral de una administración no es funcionario. El personal laboral de una administración pública se rige por el derecho laboral, mientras que los funcionarios están vinculados a la Administración por un nombramiento y se rigen por el derecho administrativo. 
mivisa 22/04/25 11:29
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Funcionario.Clases pasivas no es una mutualidad; por tanto no es aplicable el ajuste dt2 a la pensión de clases pasiva que recibe.No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidadEs aplicable el ajuste dt2 a la pensión complementaria que recibe de su mutualidad (MUFACE u otras)  Se integra el 75% de la misma (reducción del 25%).Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.Algo no cuadra en el cálculo de la aeat, a no ser que además de trabajar como funcionario también hubiera trabajado en el sector privado 
mivisa 21/04/25 23:44
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2025/calendario-anual.html