Por supuesto.Conozco indirectamente los casos de algunos contribuyentes, pocos, y de empresas de distintos sectores, eléctrico, bancario y telefónica, que a partir de que en 2010/2011 en el que el TEAC unifica criterios y tumbó la aplicación de la disposición transitoria segunda ley 35/2006, (había TEARs que estimaban el derecho a su aplicación y otras muchas que no), continuaron judicialmente, con un resultado adverso (y estamos hablando de procesos judiciales de 5 años o más), Afortunadamente alguno no tiró la toalla y acudió a instancias superiores y tuvo su reconocimiento con la STS de 2023.
Eso no lo he cuestionado en ningún momento, y es una " faena,".Como también dije, la gran mayoría de jubilados a quienes afecta, han sabido que eran mutualistas gracias a que hacienda decidió cruzar datos con la Seguridad Social para así determinar quiénes eran los afectados y poder reflejar en los datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste que por aportaciones a mutualidades dt2 lirpf les correspondía. Probablemente si no lo hubieran hecho así, de los entre 4 y 5 millones de afectados, según prensa, ni un tercio de ellos se habría enterado y de los que se hubieran enterado, un número considerable no habría podo reunir la documentación que se exigía en 2023 para justificar/demostrar que se tenía derecho a la aplicación de lo dispuesto en la STS de 2023; después ya en 2024 se publicaron má sentencias explicativas de cómo se debía realizar el cálculo en función de 2 periodos de tiempo y unificación de criterios del TEAC.La sentencia explicativa de cómo realizar el cálculo trajo un efecto colateral importante: las devoluciones que recibieron los que reclamaron en 2023 y parte de 2024 eran erróneas y han tenido y tienen que corregirlas
Que han " robado" a los trabajadores desde los años 50 hasta el 78 por no haber podido deducirse las aportaciones que hicieron a sus mutualidades laborales, nadie lo pone en duda, coincidente con el régimen dictatorial existente hasta la democracia.
Un recordatorio: la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 , ley promulgada por un gobierno socialista.2011-2012 unifica criterios el TEAC y deja de reconocerse el derecho a la aplicación de lo dispuesto en esa disposición transitoria segunda. Litigios desde ese año hasta la STS de 2023; con haciendas de todos los colores políticos. Según vuestra ¿argumentación? todos los gobiernos/ haciendas hasta el día de hoy han sido y son corruptas etc, etc; o sólo cuenta la actual por la faena que ha hecho ...https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/presidentes/paginas/index.aspxhttps://www.larazon.es/economia/historia-irpf-nacimiento-evolucion-declaracion-renta_2023053064760f4021debe00019080b5.html?outputType=amp
Pon en una balanza la decepción porque hacienda haya diferido las devoluciones en 4 años y el saber gracias a hacienda que eres beneficiario de la aplicación de la famosa STS y además sin tener que presentar nada de documentación.Pues eso, menos vociferar y sé proactivo.
Después apareció el formulario para completar el gran paso que dio hacienda de cruzar datos con la Seguridad Social para determinar quiénes eran los afectados y para wue en la mayoría de afectados ya figurase en sus datos fiscales del ejercicio 2023 el importe del ajuste por mutualidades dt2 lirpf, que reconocerás que posibilitó que una gran parte de jubilados mutualistas supieran que habían cotizado a mutualidades laborales y que tenían derecho a solicitar a través del formulario la rectificació de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos sin tener que presentar ninguna documentación. Deduzco que tu eres uno de ellos, pues no solicitaste en su día rectificación de autoliquidación del ejercicio 2018.
Me olvidaba!A buena parte de los jubilados mutualistas que en su día ayudé con este tema y a otros familiares de conocidos puse en su conocimiento la famosa STS de 2023 para que antes del 30 de junio de ese año presentaran por registro la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.En noviembre de 2023 y hasta enero de 2024 ayudé a funcionarios jubilados a presentar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 por ingresos indebidos relativos al complemento de pensión que reciben de MUFACE.
Puedo decir sin temor a equivocarme que tus exposiciones políticas solo sirven para que otros afectados por supuesto también indignados te aplaudan, ¿has conseguido con ello cambiar un ápice la situación real o has conseguido movilizar a alguien? Con lo de movilizar no me refiero a salir a manifestarse, sino a que tú o algún amigo y compañero de trabajo, otros amigos y conocidos también perjudicados os habeis asociado, habeis contactado con abogados para que os asesoren o para que ellos a través de las asociaciones de abogados a las que suelen pertenecer se hayan puesto manos a la obra?¿Tu actitud que no aporta nada va a ser la misma hasta el año 2028 en que a día de hoy finalizará la regulación?
Tu, y corrígeme si me equivoco, lo único que has hecho es soltar ... buena estrategia para buscar posibles soluciones o actuaciones a llevar a cabo.No soy jubilado ni mutualista, pero conozco a bastante afectados a los que en su día ayudé siguiend las directrices de un despacho de abogados a presentar por registro solicitud de rectificación de autoliquidaciones (años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010) cuando se publicó la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, solicitudes que de aquellas solo se hacían para integrar el 75% y no el 100% del complemento de pensión que recibían de sus mutualidades de previsión social voluntaria. En 2010-2011 las delegaciones de hacienda dejaron de aceptar la aplicación de la reducción del 25%, les ayudé en la presentación de alegaciones, que desestimaron, y a presentar reclamación económica- administrativa a los TEAR correspondientes, que también desestimaron, y así quedó el tema hasta 2023 con numerosas resoluciones judiciales desestimstorias de jubilados mutualistas de muy diversos sectores.