Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España, al cambiar tu residencia fiscal a Bélgica desde el 1 de enero de 2025, pasarás a tributar en España como no residente por las rentas que obtengas en territorio español. En este contexto, se aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Bélgica. A continuación, te respondo punto por punto: 1. ¿Debes notificar a la Agencia Tributaria tu cambio de residencia fiscal? Sí, debes comunicar tu cambio de residencia fiscal a la Agencia Tributaria española. Para ello, se recomienda presentar el Modelo 030 (Comunicación de cambio de domicilio o de residencia fiscal). Además, es aconsejable obtener un certificado de residencia fiscal belga para acreditar tu nueva residencia ante la Agencia Tributaria si lo requiere. En cuanto a las declaraciones específicas, como no residente en España, deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el IRPF. 2. ¿Cómo tributan los intereses y dividendos? Intereses: Según el CDI entre España y Bélgica, los intereses percibidos en España pueden estar sujetos a retención en España (normalmente del 19%), pero en ciertos casos, el tipo puede ser inferior o incluso estar exento en España si se cumplen los requisitos del CDI.Dividendos: España suele aplicar una retención del 19% sobre los dividendos pagados a no residentes, salvo que el CDI establezca un tipo reducido (generalmente, un 15% si cumples los requisitos).Si tu banco español ya te retiene la cantidad correcta según el CDI, en principio no tendrías que presentar declaración adicional en España. Sin embargo, si te retienen más de lo que permite el convenio, podrías solicitar la devolución del exceso de retención mediante el Modelo 210 (IRNR). 3. ¿Qué ocurre si vendes acciones, fondos de inversión o el fondo de pensiones? Acciones y fondos de inversión: La ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones o fondos de inversión de entidades españolas estará sujeta a tributación en España si los activos son considerados inmuebles o si están vinculados a un establecimiento permanente en España. En la mayoría de los casos, no se aplica retención sobre estas ganancias para no residentes, por lo que tendrías que presentar el Modelo 210 de forma trimestral para autoliquidar la ganancia obtenida.Fondo de pensión: La tributación dependerá de su tratamiento fiscal en España y Bélgica. Algunos planes de pensiones pueden estar sujetos a retención en origen, por lo que sería recomendable consultar si el pago está exento o sujeto a una tributación específica según el CDI.4. ¿Tienes otras obligaciones fiscales en España? Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Debes presentar el Modelo 210 por los rendimientos obtenidos en España (como la renta imputada de la segunda residencia).Impuesto sobre el Patrimonio: Si tu patrimonio en España supera los límites establecidos (generalmente, 700.000 € sin contar la vivienda habitual), podrías estar obligado a declarar este impuesto en España.Declaración de la segunda residencia: Al ser no residente, se te imputará una renta por tener un inmueble en España (1,1% o 2% del valor catastral) y deberás presentar anualmente el Modelo 210.Conclusión Tu situación requiere cumplir ciertas obligaciones fiscales en España como no residente, aunque muchas de ellas dependerán del tratamiento específico en el CDI entre España y Bélgica. Lo más recomendable es verificar si tu banco está aplicando correctamente las retenciones y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal especializado en tributación internacional. Si necesitas más información, puedes consultar la Agencia Tributaria: Impuesto sobre la Renta de No ResidentesChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.