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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 13/03/25 17:52
Ha respondido al tema Impago alquiler
Sí, enviar un burofax digital con certificación de contenido y acuse de recibo es una forma válida de realizar la reclamación formal. Lo importante es que puedas demostrar que has intentado cobrar la deuda y que el inquilino ha recibido tu comunicación. Requisitos clave de la reclamación formal: Debe ser fehaciente: Un burofax digital certificado (por ejemplo, a través de Correos o servicios privados como Notificados.com) cumple con este requisito.Debe incluir el detalle de la deuda: Indica el importe adeudado, el concepto (mensualidades impagadas), y una solicitud clara de pago en un plazo determinado.Debe demostrar que el inquilino la ha recibido: Por eso es importante el acuse de recibo.Alternativas a la reclamación formal: Un requerimiento notarial también es válido, aunque suele ser más costoso.Si tienes prueba de otros intentos de cobro (emails, WhatsApp, conversaciones donde el inquilino reconoce la deuda), podrían servir como refuerzo.Salvo mejor opinión Si han pasado más de 3 meses desde esta reclamación y no has cobrado, puedes considerar el alquiler como saldo de dudoso cobro en tu declaración de la renta.
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mivisa 13/03/25 16:59
Ha respondido al tema Tramites Doble pension
1. Fe de Vida La Fe de Vida es un documento que normalmente solicitan los organismos que pagan pensiones para asegurarse de que el beneficiario sigue vivo y tiene derecho a seguir cobrando. Si resides en España, la Seguridad Social no suele exigir la Fe de Vida porque tiene acceso al Registro Civil y puede comprobarlo automáticamente.Si resides en el extranjero, sí es obligatorio presentarla antes del 31 de marzo de 2025, salvo que el país de residencia tenga convenio con España y permita el intercambio de datos.Como tienes una pensión del extranjero, es recomendable que consultes con la entidad que te la paga, porque algunos países sí exigen la Fe de Vida incluso si resides en España. 2. Declaración Anual de Rentas La declaración anual de rentas es obligatoria para ciertos pensionistas que reciben complementos a mínimos en su pensión española. ¿Tienes complementos a mínimos en tu pensión española?Si SÍ, debes presentar la declaración anual de rentas para que la Seguridad Social revise si sigues cumpliendo los requisitos.Si NO, en principio no estás obligado.Dado que tienes una pensión extranjera, esta podría afectar el derecho a los complementos a mínimos. Si la Seguridad Social te ha solicitado la declaración, debes presentarla dentro del plazo indicado. Recomendación Para asegurarte de que no tienes ninguna obligación pendiente, puedes: Consultar con la Seguridad Social en el teléfono 901 16 65 65 o en una oficina de atención.Revisar tu correspondencia, ya que suelen enviar avisos si es necesario presentar documentos.Si necesitas más detalles sobre la pensión extranjera, lo mejor es contactar con el organismo que te la paga.Salvo mejor opinión 
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mivisa 13/03/25 16:57
Ha respondido al tema Impago alquiler
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los ingresos por alquileres deben declararse en el IRPF aunque el inquilino no haya pagado, salvo que se trate de saldos de dudoso cobro. Para que un alquiler impagado pueda considerarse saldo de dudoso cobro y no tributar, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 13.e) del Reglamento del IRPF: Que hayan transcurrido más de 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro sin haber obtenido el pago.Que esta deuda no esté afianzada o garantizada de alguna manera (aval bancario, fianza suficiente, etc.).Si finalmente se cobra, se deberá tributar por el ingreso en el ejercicio en que se perciba.Respuestas a tus dudas: ¿Si no hay ingreso en cuenta ya se demuestra que no se ha cobrado?Sí, pero eso no es suficiente para no tributarlo. La ley considera que el rendimiento del alquiler existe aunque el inquilino no pague, salvo que puedas justificar que es un saldo de dudoso cobro según lo explicado arriba.¿Es necesario acudir a juicio para acreditar el impago?No siempre. Solo es obligatorio esperar a la sentencia firme si han pasado menos de 3 meses desde la gestión de cobro y no puedes justificar el impago de otra manera. Si han pasado más de 3 meses y no has cobrado, puedes considerarlo saldo de dudoso cobro sin necesidad de juicio.¿Si ganas el juicio te pagan todos los gastos?Depende. El juez puede condenar al inquilino a pagar las costas del proceso, pero eso no garantiza que las vayas a recuperar, porque si el inquilino no tiene bienes o ingresos suficientes, podrías no cobrar nada.¿Alternativas? Actuar rápido: Iniciar una reclamación formal y, si no hay respuesta en 3 meses, considerar el saldo dudoso en la declaración.Seguro de impago: Contratar un seguro que cubra el alquiler en caso de morosidad.Descuento en la renta: Algunos propietarios prefieren alquilar más barato a inquilinos solventes en lugar de arriesgarse a impagos y juicios.Si la situación es complicada, te recomiendo acudir a un abogado especializado en arrendamientos para valorar la mejor estrategia.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 13/03/25 16:50
Ha respondido al tema Ley de propiedad horizontal - Art.17.2
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios disidentes (aquellos que votaron en contra de la realización de ciertas obras) están obligados a contribuir a los gastos de conservación y accesibilidad del edificio. Sin embargo, se introduce un límite en su obligación de pago cuando las obras afectan a la envolvente del edificio u otros elementos comunes.La clave está en la frase:“SIEMPRE QUE SU IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE, UNA VEZ DESCONTADAS LAS SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, NO SUPERE LA CUANTÍA DE DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES.”Esto significa que, si las obras tienen un coste elevado, el propietario disidente no estará obligado a pagar más de doce mensualidades ordinarias al año (en tu ejemplo, 1.200 €/año).Interpretación práctica:Si el coste anual repercutido a cada propietario no supera sus 12 mensualidades ordinarias, el disidente debe pagar la totalidad.Si el coste anual supera esas 12 mensualidades, su obligación de pago se limita a ese máximo.Es importante aclarar que esta limitación no exime al propietario disidente de pagar la obra en su totalidad, sino que su pago se prorrateará anualmente hasta alcanzar el importe total adeudado, respetando siempre el tope de 12 mensualidades por año.Si necesitas mayor precisión, te recomiendo consultar a un abogado especializado en propiedad horizontal.
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mivisa 12/03/25 20:59
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/13263566/03/25/comunicado-de-oficial-de-hacienda-asi-puede-conseguirse-el-numero-de-referencia-para-la-campana-de-renta-20242025.html
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mivisa 12/03/25 17:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para determinar si puedes jubilarte a los 63 años tras una salida voluntaria de la empresa, hay varios factores a considerar según la normativa de la Seguridad Social en España: 1. Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria Como la salida de la empresa sería voluntaria, se aplicaría la jubilación anticipada voluntaria, que permite jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2025, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados: Si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 65 años.Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 66 años y 8 meses.Dado que tú habrás cotizado 38 años y 6 meses pasados los 65, es probable que tu edad ordinaria sea 65 años. Por lo tanto, podrías jubilarte a los 63 años con un coeficiente reductor. 2. Aplicación de los coeficientes reductores Si te jubilas anticipadamente de forma voluntaria, tu pensión se reducirá mediante coeficientes que dependen del tiempo cotizado. Actualmente, los coeficientes reductores mensuales son los siguientes (según la reforma de pensiones): Años cotizados Reducción por trimestre de adelanto Reducción total a los 63 años (8 trimestres) | 38 años o más  | 1,625% por trimestre  | 13% de reducción totalSi tu base reguladora supera la pensión máxima, la reducción podría afectar la pensión final que recibas. 3. Aplicación de la Disposición Transitoria 34ª La Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social permite a ciertos trabajadores acogerse a la normativa anterior si tenían expectativas legítimas de jubilación con coeficientes reductores previos. Sin embargo, esta disposición se aplica solo a quienes fueron despedidos antes del 1 de enero de 2022 y estaban inscritos como demandantes de empleo antes de esa fecha, lo que no parece ser tu caso. Por tanto, si aceptas la salida voluntaria, no podrías acogerte a la Disposición Transitoria 34ª y se te aplicarían los coeficientes reductores actuales. Conclusión Si sales voluntariamente de tu empresa: Podrías jubilarte a los 63 años, siempre que tu edad ordinaria sea 65 años.Se te aplicaría una reducción del 13% sobre tu pensión.No podrías acogerte a la Disposición Transitoria 34ª, ya que no se trata de un despido involuntario antes de 2022.Si necesitas más precisión, te recomiendo acudir a una oficina de la Seguridad Social o utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social: Simulador de jubilaciónChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 12/03/25 17:24
Ha respondido al tema Cambio residencia fiscal de España a Belgica - debo notificarlo?
Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España, al cambiar tu residencia fiscal a Bélgica desde el 1 de enero de 2025, pasarás a tributar en España como no residente por las rentas que obtengas en territorio español. En este contexto, se aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Bélgica. A continuación, te respondo punto por punto: 1. ¿Debes notificar a la Agencia Tributaria tu cambio de residencia fiscal? Sí, debes comunicar tu cambio de residencia fiscal a la Agencia Tributaria española. Para ello, se recomienda presentar el Modelo 030 (Comunicación de cambio de domicilio o de residencia fiscal). Además, es aconsejable obtener un certificado de residencia fiscal belga para acreditar tu nueva residencia ante la Agencia Tributaria si lo requiere. En cuanto a las declaraciones específicas, como no residente en España, deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el IRPF. 2. ¿Cómo tributan los intereses y dividendos? Intereses: Según el CDI entre España y Bélgica, los intereses percibidos en España pueden estar sujetos a retención en España (normalmente del 19%), pero en ciertos casos, el tipo puede ser inferior o incluso estar exento en España si se cumplen los requisitos del CDI.Dividendos: España suele aplicar una retención del 19% sobre los dividendos pagados a no residentes, salvo que el CDI establezca un tipo reducido (generalmente, un 15% si cumples los requisitos).Si tu banco español ya te retiene la cantidad correcta según el CDI, en principio no tendrías que presentar declaración adicional en España. Sin embargo, si te retienen más de lo que permite el convenio, podrías solicitar la devolución del exceso de retención mediante el Modelo 210 (IRNR). 3. ¿Qué ocurre si vendes acciones, fondos de inversión o el fondo de pensiones? Acciones y fondos de inversión: La ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones o fondos de inversión de entidades españolas estará sujeta a tributación en España si los activos son considerados inmuebles o si están vinculados a un establecimiento permanente en España. En la mayoría de los casos, no se aplica retención sobre estas ganancias para no residentes, por lo que tendrías que presentar el Modelo 210 de forma trimestral para autoliquidar la ganancia obtenida.Fondo de pensión: La tributación dependerá de su tratamiento fiscal en España y Bélgica. Algunos planes de pensiones pueden estar sujetos a retención en origen, por lo que sería recomendable consultar si el pago está exento o sujeto a una tributación específica según el CDI.4. ¿Tienes otras obligaciones fiscales en España? Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Debes presentar el Modelo 210 por los rendimientos obtenidos en España (como la renta imputada de la segunda residencia).Impuesto sobre el Patrimonio: Si tu patrimonio en España supera los límites establecidos (generalmente, 700.000 € sin contar la vivienda habitual), podrías estar obligado a declarar este impuesto en España.Declaración de la segunda residencia: Al ser no residente, se te imputará una renta por tener un inmueble en España (1,1% o 2% del valor catastral) y deberás presentar anualmente el Modelo 210.Conclusión Tu situación requiere cumplir ciertas obligaciones fiscales en España como no residente, aunque muchas de ellas dependerán del tratamiento específico en el CDI entre España y Bélgica. Lo más recomendable es verificar si tu banco está aplicando correctamente las retenciones y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal especializado en tributación internacional. Si necesitas más información, puedes consultar la Agencia Tributaria: Impuesto sobre la Renta de No ResidentesChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 12/03/25 17:19
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Cada CCAA es un mundo. Normalmente, una vez que la prestación ha sido aprobada y está en nómina, el ingreso suele realizarse en los primeros días del mes siguiente, eneralmente entre el día 1 y el 10, aunque puede demorarse dependiendo del volumen de pagos y la gestión administrativa.Resumiendo: El tiempo que tarda en hacerse efectiva la transferencia de la prestación económica por dependencia en la Comunidad de Madrid puede variar según la fecha de aprobación y el calendario de pagos de la administración.Para confirmar la fecha exacta del pago, puedes contactar con el organismo encargado en la Comunidad de Madrid a través de los servicios de atención al ciudadano o del área de dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. También puedes consultar tu banco para verificar si hay algún ingreso programado en los próximos días.
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