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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 19/01/25 10:37
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Sobre el argumento de indivisibilidad del uso de la vivienda:.Aunque la vivienda es indivisible y está ocupada por usted y sus hijos como vivienda habitual, desde el punto de vista tributario, la normativa no permite liberar automáticamente la parte del inmueble que corresponde al propietario no residente. Cada propietario tiene una obligación fiscal individual respecto a su porcentaje de titularidad y al uso que se le da al bien.Por tanto, el hecho de que sea la vivienda habitual de usted y sus hijos no exonera a su marido de la obligación de tributar en el IRNR por su 50 % como inmueble no arrendado.En conclusión, aunque la vivienda es indivisible en su uso práctico, fiscalmente cada propietario tributa por su porcentaje de titularidad. Le sugiero revisar con detalle la normativa aplicable en el Manual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2024 o consultar con un asesor fiscal para verificar su situación específica.
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mivisa 18/01/25 19:43
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal y civil española, el caso que planteas implica diversas cuestiones sobre herencias, usufructo y la gestión de cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular. A continuación, respondo a cada una de las preguntas de forma detallada:1. ¿Puede el usufructuario negarse a la forma de proceder del banco?En principio, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del usufructo universal y vitalicio, tal como lo estipula el testamento, lo que incluye su derecho a disfrutar de los rendimientos (intereses) del dinero depositado en la cuenta. No obstante, cuando fallece uno de los titulares de la cuenta, el banco debe proceder a dividir la masa hereditaria para determinar qué parte corresponde al nudo propietario (los hijos, en este caso) y qué parte al usufructuario (el esposo).El banco aplica esta práctica para ajustarse a lo dispuesto por la Ley y la normativa fiscal, que exige liquidar la parte del fallecido. Para evitar confusiones, el usufructuario tiene derecho a solicitar que se respete el usufructo sobre el saldo y no aceptar la capitalización si considera que no es la forma más adecuada. Esto puede implicar iniciar una negociación con el banco o recurrir a un asesor legal para defender sus derechos.2. ¿Qué se debe exigir para que ese dinero en usufructo no se toque en una cuenta en la que ambos cónyuges son titulares?Para evitar que el dinero se toque (es decir, que el saldo sea repartido o capitalizado), es necesario lo siguiente:Justificar el usufructo: El usufructuario deberá presentar el testamento donde se estipule el usufructo universal y vitalicio, así como la aceptación formal de la herencia.Comunicar por escrito al banco: Es importante informar al banco que el saldo de la cuenta no debe repartirse ni capitalizarse, ya que el usufructuario desea conservar el dinero bajo su control, respetando su derecho de usufructo.Revisión del acuerdo con los herederos: En algunos casos, los bancos capitalizan el usufructo por ser una práctica estándar y evitar problemas entre los herederos, pero el usufructuario puede exigir que el dinero permanezca intacto siempre que los nudos propietarios (hijos) estén de acuerdo.Nota: Si el banco insiste en la capitalización, el usufructuario puede recurrir a la vía judicial o a una mediación legal para garantizar sus derechos.3. ¿Cómo quedaría la titularidad de la cuenta en caso de que el dinero en usufructo no se toque?Si el dinero no se reparte ni se capitaliza, la titularidad de la cuenta se dividiría de la siguiente forma:El usufructuario (esposo): Mantendría el derecho a disponer del saldo de la cuenta y disfrutar de sus rendimientos mientras dure el usufructo (es decir, hasta su fallecimiento o renuncia).Los nudos propietarios (hijos): Son los titulares legales de la parte correspondiente al fallecido (la mitad de la cuenta, si ambos cónyuges eran copropietarios al 50%). Sin embargo, no podrán disponer libremente de ese dinero mientras el usufructo esté vigente.En la práctica, la cuenta podría permanecer bajo la administración del usufructuario, pero con una anotación que refleje los derechos de los nudos propietarios. Alternativamente, podría abrirse una cuenta nueva para gestionar mejor la situación, asignando al usufructuario los derechos de disposición.Recomendaciones finales:Es aconsejable que el usufructuario solicite al banco un desglose detallado de cómo se ha repartido el saldo de la cuenta, incluyendo la base de cálculo utilizada para la capitalización.En caso de desacuerdo con el banco, el usufructuario puede acudir a un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho sucesorio para estudiar el caso y garantizar que se respeten sus derechos según el testamento.Para información más específica sobre herencias y usufructo, puedes consultar el siguiente enlace del sitio web de la Agencia Tributaria: Guía de herencias y donaciones.Si tienes más dudas, no dudes en consultarme. Un saludo.
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mivisa 18/01/25 19:42
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) utilizar y disfrutar de los bienes de otra persona (nudo propietario) sin ser su dueño. En el caso de una cuenta bancaria, el usufructo implica que una persona tiene derecho a disponer de los intereses generados por el dinero depositado en la cuenta, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del capital principal. Actuación de los bancos: Apertura o designación de la cuenta: Si se constituye un usufructo sobre una cuenta bancaria, es necesario informar al banco y, normalmente, dividir la titularidad de la cuenta entre el usufructuario y el nudo propietario.Acceso a los intereses: El usufructuario tiene derecho a percibir los intereses generados por la cuenta, mientras que el capital (el saldo de la cuenta) pertenece al nudo propietario y no puede ser dispuesto por el usufructuario salvo que exista una autorización expresa.Gestión documental: El banco suele requerir la escritura pública o el contrato donde se haya formalizado el usufructo, para registrar correctamente los derechos y límites de cada parte.Implicaciones fiscales:El usufructuario deberá tributar en el IRPF por los rendimientos (intereses) que reciba de la cuenta bancaria.El nudo propietario podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en caso de un usufructo derivado de herencias o donaciones).Es importante comunicar al banco cualquier cambio en la situación jurídica de la cuenta, como la extinción del usufructo, para evitar problemas legales o administrativos. Para más información específica, te recomiendo consultar con tu banco o con un asesor fiscal certificado.
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mivisa 18/01/25 19:18
Ha respondido al tema Recurso anulación Agencia Tributaria - Agencia Tributaria
Según ChatGPT Hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La situación que planteas se enmarca en el ámbito del procedimiento tributario y de la reclamación económico-administrativa, por lo que abordaré tus consultas de manera específica:  1. ¿Es posible que sea una represalia del instructor de Hacienda? La Agencia Tributaria está obligada a actuar de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y legalidad, según establece el artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Los funcionarios que intervienen en procedimientos tributarios no pueden actuar de forma arbitraria ni con ánimo de represalia, ya que están sujetos a controles internos y externos. Si consideras que existe una actuación intencionada en tu contra, puedes interponer una queja formal ante la Inspección General de Hacienda o incluso denunciar la actuación del instructor ante el órgano de control disciplinario de la Administración Pública. Además, cualquier irregularidad puede ser investigada por el Defensor del Pueblo, que es independiente de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, no es habitual que haya represalias individuales, pero si tienes indicios razonables de una actuación arbitraria, esta debe ser documentada y presentada en el marco de una queja formal.  2. ¿Es normal que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y el Defensor del Contribuyente no contesten? No es normal, ya que tanto el TEAR como el Defensor del Contribuyente tienen plazos legales para resolver las reclamaciones y recursos. A continuación, te detallo los plazos y posibles incumplimientos: Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Según el artículo 241 de la Ley General Tributaria, el TEAR dispone de un plazo máximo de un año para resolver las reclamaciones económico-administrativas. Si no dictan resolución en ese plazo, puedes considerar que existe silencio administrativo negativo, lo que significa que puedes recurrir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de tu comunidad autónoma.Defensor del Contribuyente: Este órgano no tiene competencias resolutivas en el fondo de los asuntos, sino que se limita a analizar y gestionar las quejas de los contribuyentes. Aunque no existe un plazo legal específico para responder, la ausencia de contestación durante un tiempo prolongado podría considerarse una falta de diligencia. De todos modos, su actuación no afecta directamente al procedimiento tributario ni al recurso ante el TEAR.Si no recibes respuesta del TEAR ni del Defensor del Contribuyente, lamentablemente, la vía que te queda es la jurisdicción contencioso-administrativa.  Soluciones que puedes considerar: Reclamar la pérdida de documentos en el registro: Si tienes constancia de que presentaste la documentación que el TEAR no recibió (por ejemplo, con un justificante de registro), puedes exigir que se subsane el expediente. La pérdida de documentos por parte de la Administración es una irregularidad grave, y tienes derecho a exigir que esta responsabilidad no te perjudique. Presenta un escrito ante el TEAR, adjuntando el justificante de registro, solicitando que se tome en consideración la documentación entregada.Presentar una queja formal:Defensor del Pueblo: Si consideras que has sufrido indefensión por la pérdida de los documentos o la falta de respuesta, puedes acudir al Defensor del Pueblo (https://www.defensordelpueblo.es/) explicando tu situación. Este organismo tiene competencias para investigar irregularidades administrativas.Iniciar el recurso contencioso-administrativo: Aunque supone un coste adicional, el recurso contencioso-administrativo es la vía para resolver la falta de resolución del TEAR. Recuerda que puedes solicitar en el recurso la imposición de costas a la Administración, si queda acreditado que su actuación ha sido la causa de este proceso. Además, en el contencioso puedes solicitar que se analice el expediente completo y presentar nuevamente la documentación extraviada.Solicitud de compensación por daños y perjuicios: Si puedes demostrar que la pérdida de documentos o la falta de resolución te ha ocasionado un perjuicio económico (por ejemplo, gastos legales innecesarios), puedes solicitar una compensación a la Administración por responsabilidad patrimonial. Este procedimiento está regulado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recomendaciones finales: Consulta con un abogado especializado en derecho tributario para valorar todas las acciones posibles en tu caso concreto, especialmente si decides presentar el recurso contencioso-administrativo.Mantén un registro exhaustivo de todas las comunicaciones con la Administración y los justificantes de presentación de documentos.Si el plazo del contencioso está próximo a vencer, no esperes una respuesta del TEAR y actúa para no perder la posibilidad de recurrir.Espero que estas orientaciones te sean útiles y que encuentres una solución favorable. Si necesitas ayuda adicional con algún trámite, no dudes en consultarme.
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mivisa 18/01/25 19:15
Ha respondido al tema Recurso anulación Agencia Tributaria - Agencia Tributaria
Según Maite ai (Maite.ai lidera la nueva era del derecho con Inteligencia Artificial)Entiendo tu preocupación por esta situación. Voy a analizar y responder a tus preguntas de manera estructurada:**1. Sobre la posible represalia:**La actuación de la Administración Tributaria debe regirse por los principios de objetividad e imparcialidad. El [artículo 99 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a99) establece que:- La Administración debe facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones- Los contribuyentes tienen derecho a obtener copia de los documentos del expediente- Las actuaciones deben documentarse debidamenteSi consideras que existe una actuación irregular, tienes derecho a:1. Solicitar una copia completa del expediente2. Presentar una queja formal ante la AEAT3. Documentar todas las comunicaciones y requerimientos**2. Sobre la falta de respuesta:**No es normal ni ajustado a derecho que no se conteste. El [artículo 234 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a234) establece que:- Las reclamaciones económico-administrativas deben tramitarse con sujeción a plazos- Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados deben ser notificados- El procedimiento económico-administrativo será gratuito**Recomendaciones concretas:**1. **Documentación:**- Recopila todos los justificantes de presentación de documentos- Solicita certificación de silencio administrativo- Mantén copia de todas las comunicaciones2. **Actuaciones inmediatas:**- Presenta un escrito solicitando certificación de acto presunto- Reitera la solicitud de copia completa del expediente- Documenta la pérdida de documentación en el registro3. **Recurso contencioso:**- Aunque suponga un coste, es la vía adecuada ante el silencio- Solicita la condena en costas a la Administración- Incluye en la demanda todos los perjuicios causadosLa jurisprudencia respalda tu posición. Por ejemplo, la [Sentencia del TSJ de Cataluña 616/2018](https://app.maite.ai/search?id=2163189&type=jurisprudencias) establece que no puede producirse indefensión por la pérdida de documentación presentada ante la Administración.**Conclusión:**La situación que describes no es conforme a derecho. Tienes argumentos sólidos para el recurso contencioso y para solicitar la condena en costas. La pérdida de documentación y el silencio administrativo son irregularidades que deben ser corregidas.
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mivisa 18/01/25 15:00
Ha respondido al tema Declaración Renta Herencia
Bien,Sí, en el caso de legados de pleno dominio de viviendas, el legatario adquiere la propiedad desde el momento del fallecimiento del testador. Esto tiene las siguientes implicaciones:**1. Adquisición de la propiedad:**- Según el [artículo 882 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art882), cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde el momento del fallecimiento.- Los frutos o rentas pendientes corresponden al legatario desde ese mismo momento.**2. Gestión de ingresos y gastos:**- El legatario hace suyos los frutos y rentas desde el fallecimiento del testador.- Debe asumir también los gastos y cargas correspondientes al bien legado.- No procede dividir los ingresos y gastos con otros herederos o legatarios.**3. Limitaciones y consideraciones:**- Según el [artículo 885 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art885), aunque el legatario sea propietario, no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega al heredero o albacea.- La cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios según el [artículo 883 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art883).**4. Responsabilidad fiscal:**- El legatario es el único responsable de declarar los ingresos y gastos relacionados con el bien legado.- No corresponde dividir estas declaraciones con terceros, ya que la propiedad es exclusiva del legatario desde el fallecimiento.Por tanto, siendo el legatario el propietario pleno del bien desde el fallecimiento del testador, es él quien debe declarar la totalidad de los ingresos y gastos relacionados con el bien legado, sin que proceda su división con terceros.
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mivisa 18/01/25 13:18
Ha respondido al tema Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)
Según Maite ai Te ayudo a aclarar la situación sobre la declaración de la renta en este caso. Vamos a analizarlo detalladamente:**1. Situación temporal de los ingresos:**- Fallecimiento: Agosto 2024- Ingresos por alquiler: Hasta diciembre 2024- Aceptación de herencia prevista: Enero 2025**2. Obligaciones tributarias:**A) **Período hasta el fallecimiento:**- Los rendimientos del capital inmobiliario exigibles hasta la fecha de fallecimiento deben incluirse en la última declaración del fallecido, según el [artículo 14.4 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14).B) **Período posterior al fallecimiento:**- Los rendimientos generados desde septiembre hasta diciembre 2024 (después del fallecimiento) corresponden a la herencia yacente.- Estos ingresos se atribuirán a los herederos a través del régimen de atribución de rentas, según el [artículo 8.3 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8).**3. Procedimiento a seguir:**1. **Declaración del fallecido:**- Debe presentarse la última declaración incluyendo las rentas hasta la fecha de fallecimiento.- Los herederos están obligados a presentar esta declaración según el [artículo 96 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a96).2. **Rentas posteriores al fallecimiento:**- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deberán ser declarados por los herederos en sus propias declaraciones de IRPF 2024.- La atribución se realizará según su participación en la herencia.**4. Documentación necesaria:**Según el [artículo 104 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a104), deberás conservar:- Justificantes de los ingresos por alquiler- Documentación del fallecimiento- Documentación de la herencia yacente- Justificantes bancarios de los ingresos recibidos**5. Consideraciones importantes:**- El hecho de que los ingresos se recibieran en la cuenta del fallecido no altera su naturaleza jurídica como rentas de la herencia yacente.- La aceptación de la herencia en enero 2025 no modifica la obligación de declarar estas rentas en el ejercicio 2024.- Los herederos deberán incluir en sus declaraciones individuales la parte proporcional que les corresponda de estos rendimientos.¿Necesitas que profundicemos en algún aspecto específico de esta situación?
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mivisa 18/01/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta Herencia
Según Maite ai Te ayudo a aclarar esta situación basándome en la normativa aplicable y la jurisprudencia:**1. Sobre la imputación de los ingresos por alquiler (septiembre-diciembre 2024)**Durante el período en que la herencia está yacente (desde el fallecimiento hasta la aceptación), los ingresos por alquiler deben atribuirse a los herederos según el [artículo 659 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art659), que establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.Específicamente:- Los ingresos por alquiler generados desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia se atribuirán a los tres herederos por partes iguales, ya que forman parte de la herencia yacente.- Esta atribución se fundamenta en que durante este período los bienes aún no han sido adjudicados individualmente.**2. Sobre el reparto del saldo bancario y compensaciones**El aumento del saldo bancario desde el fallecimiento hasta la aceptación debe tratarse de la siguiente manera:1. **Principio general**: - El saldo debe dividirse en terceras partes según lo establecido en el testamento.- Los ingresos por alquiler forman parte de la masa hereditaria hasta la aceptación y adjudicación.2. **Compensaciones**:- Es posible establecer compensaciones entre los herederos para equilibrar las diferencias generadas por los ingresos de alquiler.- Estas compensaciones deberían acordarse en el momento de la partición.**Recomendación práctica**:1. Para la declaración de la renta 2024:- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deben declararse por terceras partes entre los tres herederos.- Una vez aceptada la herencia y adjudicados los inmuebles, los ingresos posteriores corresponderán a cada propietario individual.2. Para el reparto del saldo:- Realizar un inventario detallado de los ingresos por alquiler recibidos durante el período de herencia yacente.- Acordar entre los herederos un sistema de compensación que refleje equitativamente los ingresos generados por cada inmueble.Esta interpretación se basa en la [Resolución V1614-2021 de la DGT](https://app.maite.ai/search?id=3076174&type=res_dgtributos), que establece que los rendimientos posteriores al fallecimiento se atribuyen a los herederos según su participación en la herencia yacente.
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mivisa 18/01/25 09:54
Ha respondido al tema Reduccion pension de viudedad
Según Maite ai Entiendo tu preocupación y voy a ayudarte a aclarar esta situación. Analicemos los diferentes aspectos de tu caso:**1. Sobre el porcentaje de la pensión de viudedad (70% vs 52%)**Según el [Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a221), el porcentaje del 70% se aplica cuando:- La pensión constituye la principal fuente de ingresos- Los ingresos no superan el límite establecido- Existen cargas familiares (en tu caso, los dos hijos menores)**2. Sobre el complemento a mínimos**De acuerdo con el [Artículo 59 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a59), para tener derecho a los complementos por mínimos:- No se deben percibir rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan la cuantía establecida anualmente- Los complementos son incompatibles cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión, excede el límite fijado**3. Sobre la venta del inmueble**En tu caso específico:- El hecho de que el valor de venta coincida con el declarado en el impuesto de sucesiones significa que no has obtenido una ganancia patrimonial- Sin embargo, el INSS está considerando el ingreso total de la venta, no el beneficio neto**4. Conclusiones y recomendaciones:**1. La actuación del INSS no es correcta al considerar el importe total de la venta como un ingreso computable, ya que:- Debe considerarse la ganancia patrimonial real (diferencia entre valor de venta y valor de adquisición)- Si no hay ganancia patrimonial (como en tu caso), no debería afectar al porcentaje de la pensión2. Respecto a la devolución de complementos:- No procede la devolución si no ha habido ganancia patrimonial real- La mera transmisión sin beneficio no constituye un ingreso que deba computarse**5. Acciones que puedes realizar:**1. Presenta una reclamación previa ante el INSS aportando:- Documentación del impuesto de sucesiones- Documentación de la compraventa- Justificación de que no ha existido ganancia patrimonial2. Solicita la revisión de la decisión argumentando que:- Mantienes las cargas familiares (dos hijos menores)- No has obtenido beneficio real de la venta- La pensión sigue siendo tu principal fuente de ingresos3. Si la reclamación previa es desestimada, podrías interponer demanda judicial en el Juzgado de lo Social.**6. Fundamento legal adicional:**El [Artículo 216 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a216) establece las prestaciones por muerte y supervivencia, incluyendo la pensión de viudedad, y reconoce la especial protección cuando existen hijos menores a cargo.La decisión del INSS parece basarse en una interpretación incorrecta de tus ingresos, por lo que tienes base legal suficiente para reclamar el mantenimiento del 70% de la base reguladora y los complementos por mínimos.
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