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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 16/10/25 17:22
Ha respondido al tema Pensión de viudedad (Cálculo)
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28496#:~:text=Las%20pensiones%20de%20viudedad%20del,a%C3%B1os%20establecida%20en%20cada%20momento.
mivisa 16/10/25 12:44
Ha respondido al tema Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido de discapacitado
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/patrimonios-protegidos-prevision-social-personas-discapacidad/reducciones-aportaciones-patrimonio-protegido/cuantia-reduccion.html
mivisa 16/10/25 12:38
Ha respondido al tema Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido
"La deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades serían los 240.000 euros de deducción generada por el productor. De esta manera recupera la inversión de 200.000 euros y obtendría una rentabilidad bruta del 20%."es la redacción:el importe máximo invertido al que se le aplicará el % de deducción que corresponde es de 240.000 euros.Si el % que correspondiese fuese por ejemplo del 30%,  "se recupetarían" 72.000 euros 
mivisa 16/10/25 10:29
Ha respondido al tema Pensión de viudedad (Cálculo)
En la resolución de reconocimiento de pensión de tu padre figura la base reguladora y demás datos del cálculo 
mivisa 16/10/25 10:14
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
hablo de los modelos 650 físicos
mivisa 16/10/25 10:13
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
Creo recordar que hay un epígrafe de relación de bienes otorgados singularmente a alguno/s de los sujetos pasivos (entiendo que aquí se incluirían los bienes donados, pactos de mejora,etc)Y creo haber visto algún epígrafe que señala consolidación de dominio pleno (y ahí deberí  figurar algún apartado para incluir los datos de quien ya dispone de la nuda propiedad y de quien ostenta el usifructo 
mivisa 16/10/25 10:04
Ha respondido al tema Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido
el máximo de la base de deducción es lo invertido por 1,2, a este importe máximo se le aplica el % de deducción que indique la ley
mivisa 15/10/25 19:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
gracias por la explicación, mi planteamiento se deriva de que para el cálculo de la masa hereditaria se deben incluir los derechos de crédito a favor del causante (incluyendo los correspondientes intereses de demora) cuando las resoluciones de las autoliquidaciones son firmes, e independientemente del importe, mi deducción es que se tiene que presentar autoliquidación complementaria del impuesto de sucesiones porque al haber variación en el importe de la masa hereditaria, también lo habrá en el importe de la porción hereditaria individual.
mivisa 15/10/25 19:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Sólo afecta a partir del momento en que recibes pensión de jubilación y/ o complemento de pensión de mutualidades de previsión social voluntaria .La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html?faqId=871ee2fc59cad810VgnVCM100000dc381e0aRCRD
mivisa 15/10/25 17:50
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Hola.Estoy intentando familiarizarme con el tema de sucesiones, H100, alta en el registro de sucesores etc, etc.Si los intereses de demora (en este caso correspondientes a esos ejercicios rectificados por el tema de mutualidades) forman parte del derecho de crédito a favor del causante ante hacienda; por tanto,  cuando son firmes computan para calcular la masa hereditaria ¿por qué no los incluisteis en la liquidación complementaria del impuesto de sucesiones y por qué no los incluisteis en la solicitud de devolución a los herederos?Gracias, es lo que entendí de tus mensajes