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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 26/04/25 14:57
Ha respondido al tema Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
La ayuda por embarazo será de 500 euros mensuales por hijo a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La ayuda se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 24 meses contados desde la fecha de parto.salvo mejor opinión fundamentada
mivisa 26/04/25 13:36
Ha respondido al tema Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
la recibirás mientras no salgas de la Comunidad de Madrid 
mivisa 26/04/25 13:06
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Lo que no entiendo es que dices que tu padre a través de testamento dejó toda la herencia a tu madre, lo que no es  posible de ejecutar por ley.  El testamento es el acto jurídico formal mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, cumpliendo requisitos legales estrictos (artículos 667 y siguientes del Código Civil). Si existe un testamento, sus disposiciones deben respetarse, salvo que sean contrarias a la ley (por ejemplo, vulnerar la legítima de los herederos forzosos). Nota:Un documento o acto privado ("key" o similar) que contradiga lo establecido en el testamento podría ser impugnado por los herederos o interesados, salvo que se trate de bienes que se transfirieron válidamente en vida y no formen parte del caudal relicto (el patrimonio que queda al fallecer). 
mivisa 26/04/25 12:55
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Nadie puede modificar el Registro de la Propiedad sin escritura pública y sin la firma de la heredera. Modificaciones como inscribir una herencia requieren escritura notarial de aceptación de herencia y liquidación de impuestos sucesorios, y la intervención de todos los interesados o un poder notarial válido.
mivisa 26/04/25 12:48
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Conclusión actual:No constas como propietaria ni usufructuaria.No debes declarar porcentaje alguno si no tienes titularidad sobre la vivienda.La preocupación de tu hermana puede deberse a intenciones de iniciar la herencia ahora, o a confusiones, pero sin movimiento en el Registro, no hay cambio real.Recomendación: Buscar y revisar el título de herencia (escritura notarial o documento privado si existe). Si no encuentras documento alguno, puede ser que no se haya hecho todavía la partición formal de la herencia de tu padre.
mivisa 26/04/25 10:44
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Impugnación del testamento por no respetar la legítimaSi un testamento no respeta la legítima, el heredero forzoso puede:Reclamar judicialmente su legítima.La acción para impugnar el testamento debe interponerse generalmente en un plazo de 4 años desde que el heredero tiene conocimiento del mismo y de la lesión.Esta acción es conocida como acción de reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas.Fuente general: Agencia Tributaria – Impuesto sobre Sucesiones y ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importan
mivisa 26/04/25 10:39
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el origen del problema que describes puede estar en una discrepancia entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y la información que maneja Hacienda sobre la titularidad real del inmueble. Esto es bastante común en herencias mal formalizadas o no inscritas correctamente.1. ¿Qué ha podido pasar?Aunque en el testamento tu padre dejara todo a tu madre, legalmente no puede hacerlo si hay hijos, como es el caso. La ley obliga a reservar parte de la herencia a los descendientes (la legítima). Esto significa que, si no se formalizó adecuadamente la herencia, Hacienda puede estar interpretando que los hijos (vosotros tres) sois nudos propietarios y vuestra madre usufructuaria, aunque en Catastro figure distinto. Esto suele pasar cuando:No se hizo escritura de aceptación de herencia o no se inscribió en el Registro de la Propiedad.O se aceptó mal, sin respetar la legítima.Por eso, en el borrador de Renta os aparece la vivienda a los hijos como usufructuarios/nudos propietarios.2. ¿A quién debes dirigirte?Primero al Catastro, para corregir los datos si están mal. Ya has hecho bien enviando una solicitud de rectificación. Más info aquí: Sede Electrónica del Catastro – Modificación de datosDespués a la Agencia Tributaria, si el borrador de Renta sigue mal tras corregirse el Catastro. Se puede presentar una declaración ajustada con los datos correctos. También puedes solicitar una cita presencial o telefónica: Cita previa Agencia Tributaria3. ¿Qué deberías hacer ya?Verifica si se llegó a formalizar y registrar la herencia tras el fallecimiento de tu padre. ¿Se firmó escritura ante notario? ¿Se inscribió en el Registro de la Propiedad?Si no fue así, deberíais acudir a un notario para regularizar la herencia correctamente, respetando la legítima.Hasta que eso no se corrija, Hacienda tomará como referencia los datos que figuran en el Catastro y en su sistema (que puede no coincidir con la realidad legal o registral).4. ¿Alguien ha podido modificar algo sin permiso?Poco probable, ya que las modificaciones en el Catastro o en el Registro requieren documentación formal (notarial o judicial). Pero si no se hizo el reparto de la herencia correctamente, es posible que el sistema asuma por defecto el reparto legal.Te recomiendo contactar con un notario de confianza para revisar el estado de la herencia y, si es necesario, con un gestor fiscal para ayudarte a hacer la declaración de forma correcta este año.¿Sabes si se firmó algún documento notarial de herencia tras la muerte de tu padre?chatgpt hacienda 
mivisa 26/04/25 09:31
Ha respondido al tema Incongruencias entre la Nota Simple del Catastro y la declaración de Hacienda
Claro, te explico:Según el sitio web de la Agencia Tributaria (Catastro - Sede Electrónica), y también conforme al funcionamiento general del Registro de la Propiedad, la nota simple del Registro de la Propiedad y la nota simple catastral son documentos distintos, con finalidades y efectos legales diferentes:Aspecto Nota Simple del Registro de la Propiedad Nota Simple del Catastro | Fuente  | Registro de la Propiedad (dependiente del Ministerio de Justicia)  | Catastro Inmobiliario (dependiente del Ministerio de Hacienda) | Contenido  | Información jurídica sobre el inmueble: titularidad, cargas (hipotecas, embargos), limitaciones, afecciones fiscales.  | Información física, económica y de localización del inmueble: superficie, uso, valor catastral, referencia catastral. | Finalidad  | Acredita derechos reales sobre el inmueble y posibles cargas. Es esencial en compraventas, hipotecas, herencias.  | Sirve para cuestiones fiscales: IBI, IRPF, Patrimonio. No acredita propiedad. | Valor legal  | Prueba ante notarios, tribunales, bancos, etc. Tiene presunción de veracidad respecto a los derechos inscritos.  | Solo tiene valor informativo para administración tributaria; no acredita propiedad ni derechos reales. | Actualización  | Se actualiza con cada acto jurídico inscrito.  | Puede no estar actualizado si no se comunican los cambios, salvo revisiones catastrales.Implicaciones principales:Seguridad jurídica: Solo la inscripción en el Registro de la Propiedad da plenos efectos legales frente a terceros. El Catastro no otorga seguridad jurídica sobre la titularidad.Discrepancias: Es habitual que existan diferencias entre los datos catastrales y registrales (superficies, lindes). En estos casos, para la transmisión de la propiedad prevalece el Registro.Obligaciones fiscales: El Catastro se usa para calcular impuestos como el IBI o el valor de referencia para el ITP, pero no para acreditar propiedad.
mivisa 25/04/25 18:29
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando en una declaración de la Renta cambian ligeramente los ingresos —aunque todo lo demás permanezca igual— esto puede afectar al resultado de la devolución, incluso si sigues por debajo del mínimo exento para declarar. Esto se debe a varios factores que intervienen en el cálculo del IRPF, especialmente: Tramos del IRPF: Aunque no llegues al mínimo para tener obligación de declarar, si tus ingresos aumentan, la retención en nómina puede haber sido correcta y proporcional, por lo que la Agencia Tributaria considera que no debe devolverte todo lo retenido.Reducciones y mínimos personales y familiares: Si bien dices que tu situación familiar no ha cambiado, los importes aplicables a estos mínimos no siempre generan devolución total si suben tus ingresos, ya que hay una relación directa entre lo que ganas y lo que te puedes deducir.Retenciones practicadas: Es posible que este año se te haya retenido menos proporcionalmente que otros años, y por eso el resultado final sea más ajustado o incluso tengas que pagar.Rentas exentas o deducciones: Si este año has recibido alguna ayuda, prestación o ingreso no habitual (como una subvención), puede que esté parcialmente sujeta a IRPF y eso afecte el cálculo.Revisa más a fondo, el importe total de tus ingresos brutos, cuánto te han retenido en total, uno o más pagadores, si recibiste alguna ayuda pública (como el Ingreso Mínimo Vital, deducciones por maternidad, etc.). ¿Recibiste alguna prestación, ayuda o pagas extra no habituales en 2023?
mivisa 25/04/25 15:19
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
depende de tu comunidad autónoma.Hay establecidos por ley un mínimo y un máximo para cada grado de dependencia; el importe en la mayoría de las CCAA se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente.Esa cuantía figura en la resolución del PIA.En este enlace figuran esos mínimos y máximos, que se fijaron en ¿junio? de 2023 https://www.consejogestores.org/noticias/nuevas-cuantias-maximas-y-minimas-ayudas-a-la-dependencia/