No es por marear la perdiz sino por aclarar el asunto, solicitado IMV 29 Enero, aprobado 21 Febrero, cobrado primera vez 25 Marzo, todo de este año 2025. Nadísima que declarar del ejercicio 24, viviendo de unos ahorrillos simplemente. En todas las webs pone "si cobraste o te aprobaron como perceptor del IMV en el 2024" estás obligado a declarar el IRPF. En el 2024 y punto.Pues nada, callo.
Me dejáis perplejo, he empezado a cobrar el IMV en 2025, no tengo nada que declarar del 2024 ni en ganancias patrimoniales ni en avatares familiares, sin cambios de ningún tipo pero insistís en que se ha de entregar el IRPF 2024 aunque sea con un expediente vacío en el que no haya nada que contar. A todo esto no formo ninguna unidad de convivencia y vivo en mi piso.Mí no entender. Que por pereza no es, simplemente lo encuentro paranoico. Gracias de todos modos por vuestras respuestas.
Sí, ese perfil se lo cargan y quien comparte piso una economía boyante no lleva desde luego ¿Qué lecturas se me ocurren? Que desean un mayor control de los beneficiarios y a eso le llaman agilizar trámites para que no se retrasen los expedientes. Un señor o señora que tenga una habitación alquilada probablemente no tenga ningún tipo de control del Estado, carezca de un alquiler firmado, no pague nominalmente recibos, etc... solo el NIE al ser mayoría de extranjeros -o chavales que estén intentando independizarse el DNI- y el padrón. Yo creo que los tiros van por ahí y desde luego toda una faena para los perjudicados.
Sin embargo forma parte de la proposición de ley de SUMAR que si Pepito tiene entre 18 y 23 años, y no forma parte de ninguna unidad de convivencia, o sea vive solo, sale beneficiario de la prestación:[b]Se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1, epígrafe b) del artículo 4, que queda redactado como sigue: «b) Las personas de al menos dieciocho años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley.»[/b]Discriminación que lleva tiempo reclamando el Consejo de la Juventud para esa franja de edad. Obviamente si Pepito entra dentro de la ley van a continuar en la misma las personas adultas que vivan igualmente solas.
Hombre, no he ahondado en mi respuesta porque no parece el hilo correcto pero ya que me lo preguntas, Sabadell. Googleando nadie aclara nada, menos una web que dice el 27. Sin embargo en este foro leo el 25 continuamente. Tengo algún acreedor, por eso me interesa saberlo.
Tengo que agradecerte que te hayas tomado la molestia de contestar dos veces, sé perfectamente a qué te referías de todas maneras. Ahora mi interés es saber qué día paga el banco porque no leo ninguna fecha clara en varias web. Ya entro por aquí estos días a informarme que seguro avisa alguien de los que cobra habitualmente esta prestación.
Esto me resulta bastante curioso.Vamos a imaginar que un beneficiario tenga el IMV con efectos económicos desde Agosto 24 pero sin su expediente aprobado hasta Mayo 2025, llegado ese momento entra en el cierre de nóminas y le pagan a final de mes solo el importe mensual. Digo yo que no tiene que hacer el IRPF 2024 porque no ha cobrado nada de ese año. La gracia sería cobrar el retroactivo a finales de Junio, ahí no tienes más remedio que ir como una moto para poder entregar la declaración.Supongo que el INSS tendrá estos ejemplos presentes y puede que en Mayo y Junio no pague retroactivos que rebasen el año natural. Me limito a pensar sobre la marcha.
Pues nada, asunto aclarado, preocupaciones sin fundamento las mías, el acuse de recibo en el INSS parece importante por vía telemática en las comunicaciones donde se te pide documentación, a quienes infringen normas, sufren multas, etc... necesario que se den por enterados.