Según la normativa que cito actualizada, no hay gastos de AJD, para las subrogaciones hipotecarias (artículo 7 de la norma).
Igualmente Notaría por cuantía y por arancel y registrador por cuantía, pero con una reducción del 90% de la misma. artículo 8 de la norma
Puede resultar un auténtico chollo, ahora que los tipos están en diferenciales del 1.25 y menos, para quien tenga una hipoteca con un diferencial superior al 2.5 y 150.000 € en seis meses puede ver compensados los costos con la reducción de cuota.
pues depende de la capacidad de esfuerzo que tengáis para pagar mes a mes, y del tipo que os pongan en el personal.
Ten en cuenta que constituir una hipoteca, en función de qué comunidad se trate, y para esa cantidad tan pequeña, lleva hasta un 4% de gastos, adicionalmente estás garantizando con la propiedad la devolución del crédito, cosa que no sucede con un personal.
Salvo acontecimientos internacionales extraños, yo me atrevo a decir que los diferenciales bajarán del 1% antes de finales de año. Si no en publicidad directa, si en operaciones cerradas con extratipo en oficinas físicas.
jajajaja. te crees tu eso,
Te garantizo que si hay intervención notarial, la comunidad autónoma cobra su impuesto (ITP/AJD), por la vía ordinaria o por la ejecutiva,(embargo y subasta del bien), otra cosa es lo que tarde en hacerlo, pero vaaaaaaaamos que lo hace.
Anita 36.
creo que quieres tapar un pufo con otro mayor. La puedes mangar monumental, y perder todo el dinero que pongas en el piso que compres..., poco probable si, pero posible, también.
Escucha los consejos que con buen criterio te han dado, es por tu bien.
Mi consejo es que si vas a gastar 150.000 €? en la compra de un piso, gastes 150 € en la consulta de un profesional (abogado experto en inmobiliario) para evitar males mayores, y cree lo que te digo que lo digo con conocimiento de causa.
cuidado!
un contrato de arrendamiento puede alargarse, a criterio de la arrendataria hasta tres años. Aunque exista pacto en contrario, al ser contrario a Ley es nulo en derecho.
Es mejor realizar el contrato de compraventa en escritura pública y decir en el mismo que la posesión del inmueble no será entregada por la vendedora a la compradora hasta la fecha acordada.
Aún así, si la vendedora no entrega la posesión, será necesario acudir a un procedimiento judicial instando el deshaucio, para lo cual yo pondría una cláusula penal muy alta, y retendría ese importe hasta que se entregue la posesión de la finca comprada.
ten cuidado con lo que haces, te puedes meter en un lio importante.
1º Por lo que dices, deduzco que estás tratando con un profesional de la renta.
2º Es muy probable que tengas un contrato de obligado cumplimiento para ambas partes (una de ellas eres tu)
3º Independientemente del destrozo que le puedes hacer (por el cual te demandará y te ganará), tu obligación es pagar la renta mes a mes. Si no lo haces, te demandará el a ti y te ganará.
4º Necesitas un abogado que te asesore. No des un paso sin contrastar con un profesional.
Hay personas que tienen sueldos y cuentas embargadas por cometer tonterías. En españa la justicia es lenta, pero funciona.
suerte!
Vete con la escritura de compraventa a la Delegación del Catastro.
Como propietario pide una Certificación Gráfica y Descriptiva.
Con la Certificación Gráfica y Descriptiva vete al notario y haz un acta de manifestaciones, en el cual se diga que "............según reciente medición y certificación gráfica y descriptiva, la superficie real de la finca es................"
Con esa escritura, junto con la de la compraventa vete al registro de la propiedad y con una probabilidad del 99% te la inscribirán.