la subrogación hipotecaría, no es un documento de cuantía, siempre y cuando únicamente se pacte la modificación del tipo de interés.
El documento notarial no debe costar más de 90 euros, y los gastos registrales están bonificados con un 90%.. Todo ello según la ley de subrogación hipotecaria.
También están exentas de AJD.
todo ello viene regulado en el artículo 8 de Ley 2/1994, de 30 de marzo, por la que se regula la subrogación y la modificación de los Préstamos Hipotecarios.
Artículo 8 Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento.
Los datos que se están dando aquí son más los asimilables a documentos de cuantía, que no lo son.
Y en referencia a provisionar fondos por encima de los costes reales, no es buena idea, puesto que luego costará recuperar lo mal minutado, en caso de que así se haga.....
Mucho morro tienen los de ING