#1846
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender, es un lapsus del autor. Si hace una estimación del IPC del 3,06%, la subida de la Pensión Máxima en 2025 seria de 3,06%+0,115% = 3,175%. O sea: 3175,04*(1+3,175/100)=3275,85€
En estas publicaciones suele haber bastantes lapsus y también interpretaciones dudusas.que solo se resuelven cuando son aplicadas.
Por ejemplo, se supone (yo también) que ese 0,115% se aplica sobre la PM del año anterior y no sobre la PM del año anterior actualizada con el IPC. O sea, PM24*(1+(3,06+0,115)/100) en lugar de PM24*(1+3,06/100)*(1+0,115/100)=3275,96 (la diferencia es escasa).
Y puestos a interpretar... en el RDL 2/2023 textualmente dice:
" 1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050"
Recalco lo de "acumulativos" porque en este artículo del BBVA se supone que cada año se sumará el 0,115% al IPC del año anterior para calcular la nueva PM. Pero en este foro (o al menos, Yo) hemos asumido que lo de "acumulativo" significa que en 2025 se suma el 0,115%, pero en 2026 se suma 0,115%+0,115%, en 2027 se suma el 0,115%+0,115%+0,115% y así sucesivamente a la PM del año anterior.
El BOE, desde luego, no lo aclara (podría haber puesto una tabla con los valores para cada año) y no he encontrado ninguna publicación que lo aclare. A ver si alguien del foro nos puede dar algo de luz :-)
En estas publicaciones suele haber bastantes lapsus y también interpretaciones dudusas.que solo se resuelven cuando son aplicadas.
Por ejemplo, se supone (yo también) que ese 0,115% se aplica sobre la PM del año anterior y no sobre la PM del año anterior actualizada con el IPC. O sea, PM24*(1+(3,06+0,115)/100) en lugar de PM24*(1+3,06/100)*(1+0,115/100)=3275,96 (la diferencia es escasa).
Y puestos a interpretar... en el RDL 2/2023 textualmente dice:
" 1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050"
Recalco lo de "acumulativos" porque en este artículo del BBVA se supone que cada año se sumará el 0,115% al IPC del año anterior para calcular la nueva PM. Pero en este foro (o al menos, Yo) hemos asumido que lo de "acumulativo" significa que en 2025 se suma el 0,115%, pero en 2026 se suma 0,115%+0,115%, en 2027 se suma el 0,115%+0,115%+0,115% y así sucesivamente a la PM del año anterior.
El BOE, desde luego, no lo aclara (podría haber puesto una tabla con los valores para cada año) y no he encontrado ninguna publicación que lo aclare. A ver si alguien del foro nos puede dar algo de luz :-)