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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1816

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Leo en el portal de la SS:

Los trabajadores que se encuentren en alta, pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.

Es decir, tal como lo entiendo yo, puedo cesar el 15 de Marzo, y presentar la solicitud de pensión tres meses antes, el 15 de Diciembre. Y entiendo también, que a la hora de decidir la pensión, se aplicarán las condiciones de Diciembre. Mi duda estriba en saber que pasa con esos salarios que ya he cobrado de la empresa. Si la pensión sólo la pagan desde el día del cese real en Marzo, entonces lo entiendo. 

Pero si es como comentas tú, y aplican al cálculo de la pensión las condiciones del 2025, ¿cuál es la ventaja de poder solicitarla tres meses antes?.
#1817

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé qué ventajas puedas tener por presentarla 3 meses antes. Pero lo que sí que sé es que hasta que no llegue la fecha del Hecho Causante (15 de Marzo) no revisan tu solicitud y te aplicarán las reglas del 15 de Marzo.
#1818

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aquí  explican bastante bien los distintos supuestos y excepciones...


El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste. 


La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español. 
Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.

La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Esta nueva normativa, que ha entrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.

Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.

La regulación actual fija el hecho causante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determina que a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectos no siempre coincidentes.

Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.

Excepciones 

Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.

De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.

Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.

En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.




El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe

El nuevo Real Decreto deja claro  que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.

En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.

Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV):  la del día que se solicite

El nuevo Real Decreto establece que la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la fecha de presentación de la solicitud.


https://www.bbvamijubilacion.es/blog/se-permitira-a-los-nuevos-jubilados-elegir-la-fecha-de-efecto-de-la-pension-de-jubilacion-dentro-de-un-plazo-de-los-tres-mes-anteriores-y-posteri/







#1819

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner, se me ocurre un plan del que si podrías obtener una ventaja por el hecho de estar a caballo entre dos años (lo mismo me pasará a mi el año que viene). Es muy probable que ya hayas pensado en ello...
Pides el cese en la empresa para el 30/12/2024 pero no solicitas la jubilación. Esperas al criterio de gestión (este año fue el 4 de marzo) para ver que te interesa mas y luego la pides a 30/12/2024 y las condiciones de 2024 o a 1/1 2025, con las condiciones de 2025.
Estas dos meses sin ingresos pero luego lo vas a cobrar todo retroactivo...
#1820

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me puede ayudar alguien?
En mi simulación de jubilación mi base regulada es de 3.175,74€, o sea, 0,74  cts más del límite de pensión. 
Me deben aplicar la dt?. Según simulación si, pero el inss al comunicarme la resolución de pensión no,  con una base reguladora igual que la de simulación 3.175 74€, me dan un porcentaje  de pensión del 87%, 13% de penalización por cumplir 63 años y anticiparla 24 meses después de prejubilado por ere, en vez de un 5,50% de la simulación. He  hecho una reclamación previa enviándoles la simulación. Entiendo que si me corresponde por estar por encima de los 3.175,04€.
Gracias anticipadas a quien me sepa responder. 



#1821

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por los datos que das, a mi juicio SI te deben aplicar la DT34, en definitiva deberían de aplicarte el coeficiente del 5,5 % que comentas. 
Por otro lado, en la resolución de pensión te adjuntan la información de las bases de cotización, así como la base reguladora que te han calculado. Si esta información coincide con la Simulación de la página de Tu seguridad Social, haces bien en reclamar, si no fuese así, contrasta las bases de la resolución y las de la Tesoreria y reclama si hubiese diferencias. 
En mi caso particular, cuando me enviaron la resolución, las bases de cotización que utilizaron para calcularme la pensión eran inferiores a las de la Tesoreria, no reclame por no afectarme al resultado final de Pensión. 
#1822

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojo con ese plan!!. Si solicitas la Jubilación el día 30/12/2024 bien, pero si la solicitas para el día 1/01/2025, NO se cumple uno de los requisitos para poderte jubilar y este es "estar en situación de ALTA o asimilada al Alta", pues en principio causas baja el día 30. 
#1823

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy agradecido por tu respuesta y aclaración. 
Efectivamente coincide en todo, las bases de cotización, así,  como la base reguladora reflejada coincide 3.175,74€. Supongo que esos 0,74,cts por encima de los a 3.175,04€ les habrá hecho cometer el error. 
Pero te vuelvo agradecer tu respuesta porque dudaba que no pudiese llevar razón por esos dichosos y grandiosos 0,74 céntimos. Esperaré respuesta antes de los 45 días de plazo, si no, demanda.
#1824

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A partir de vuestros comentarios se me ocurre que tal vez la mejor salida sea forzar un despido en Diciembre, pasar al paro, y desde ahí decidir 2024 o 2025.
#1825

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Otra opción es, después de la baja el 30/12,  solicitar Convenio Especial (al mínimo) para cubrir los dias que falten para jubilarte. Tienes 90 dias para pedirlo. Luego, te jubilas en diciembre, o en 2025, y se rescinde el CE. Puedes solicitar la devolución de las cuotas que hayas podido pagar de más del CE, aunque creo que lo hacen ya de oficio.
Es mejor el Hecho Causante el 30/12, y no el 31/12 porque tendrás 1/6 de paga extra en junio/25 adicional. 
Por supuesto, si te jubilas en diciembre, tienes actualización con el IPC.
#1826

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sólo por descartar que no te reduzcan la Base Reguladora por falta de cotización... ¿El dia de tu jubilación tenias más de 36 años y 6 meses cotizados? Si es así, reclama. Esos 70 cts valen oro. 
Suerte!!!
#1827

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, si desde luego. Nunca 0,70 cts.
van a ser tan valiosos después de 44,5 años de trabajo. Además coinciden desde junio de 1999 las bases actualizadas con las de cotizacion de la resolución con las de la simulación.
B.reguladora A+B dividido entre los meses reglamentados= 1.111.508,71: 350= 3.175,74€.
Ricos, ricos....0,70 cts.
Pero al principio dudaba de si podría tener razón por esa cantidad tan pequeña. Gracias a todos por la aclaración.

#1828

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón Jalcper, pensando después de escribir me di cuenta que el plan tenía esa fisura. 
#1829

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta opción resuelve la fisura de mi "plan"... Perfect Jaumesg 
#1830

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, prefiero la opción de forzar el despido y cobrar el paro hasta Marzo. ;)