Aquí explican bastante bien los distintos supuestos y excepciones...
El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste.
La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.
Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.
La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
Esta nueva normativa, que ha entrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.
Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.
La regulación actual fija el hecho causante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determina que a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectos no siempre coincidentes.
Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.
Excepciones
Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.
De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.
En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe
El nuevo Real Decreto deja claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.
Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV): la del día que se solicite