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Participaciones del usuario Peláez - Bancos

Peláez 22/04/11 00:05
Ha respondido al tema Pregunta sobre pagares presentado al cobro
El banco sí puede atender esa orden de no pagar/devolver. Yo sólo lo he visto un par de veces y siempre ha sido por cabezonadas personales entre cliente y proveedor y al final entre comisión de devolución de aquí, timbres de allá y abogado por acullá no les han quedado ganas de volver a hacerlo.
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Peláez 16/04/11 11:12
Ha respondido al tema En cuenta como autorizado
Estar autorizado en una cuenta no tiene absolutamente ninguna implicación fiscal y no se comunica a Hacienda por parte de la entidad.
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Peláez 01/03/11 23:34
Ha respondido al tema Transferencia a cuenta erronea
¿Reclamaciones a quien?. a quien tienes que reclamar es al que te ha robado el dinero, en principio en la comisaría, no te van a cobrar nada.
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Peláez 17/02/11 23:45
Ha respondido al tema Pérdida de aval bancario
En la sucursal tienen que tener una fotocopia del documento de aval, seguro que pone algo así: "Transcurrido un mes de la fecha de vencimiento de este documento y no habiéndose recibido reclamación alguna, esta garantía quedará cancelada aún sin la entrega del documento original"...o algo por el estilo. Por otra parte, si el beneficiario ha reclamado el aval en forma y fecha, el banco tiene que tener constancia de ello, porque ¡se lo habría reclamado a ellos !. O el aval está muy mal redactado, o se hizo indefinido por error, o algo pasa, porque no me puedo creer que no haya nadie en una sucursal capaz de interpretar un documento expedido por ellos mismos.
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Peláez 11/02/11 20:14
Ha respondido al tema El limitado horario de los bancos
Los jueves por la tarde no viene ni dios a la Sucursal, y cuando trabajaba en un banco, los sábados por la mañana tampoco venía nadie. la tendencia del sector es a reducir horas de atención total (con ventanilla), y esto está más que estudiado.
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Peláez 11/02/11 20:09
Ha respondido al tema Horario limitado para pago de recibos:No se si será o no cierto
El tema de los recibos por ventanilla está más que comentado: Es un servicio del banco a la emisora de los recibos (no a los que los tienen que pagar) y las condiciones de ese servicio se negocian entre la emisora y el banco, a más horas de servicio , más precio. Por cierto, a buenas horas me ibas a venir a mí con lo de abrir la cuenta. yo te la abriría , dejaría que ingresases los 26,40 y acto seguido te pido una nómina o justificación de tus ingresos facultado por la ley de blanqueo de capitales, dejándotelos retenidos hasta que me traigas la documentación; en ese tiempo repasaría bien la hoja de tarifas máximas a ver cuantas comisiones te podría clavar antes de cancelar la cuenta... así ibas a aprender a no tocar los perendengues a la gente que trabaja. Y a todas estas seguro que había clientes de la Sucursal esperando a ser atendidos por culpa del niñito y su rabieta.... Por una parte tengo ganas de que nos compre el Santander a todos , ahí si que se iba enterar el personal de lo que vale un peine.
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Peláez 06/02/11 13:12
Ha respondido al tema Pagare de un cliente que impaga, y mi banco no me entrega el pagare impagado hasta tener saldo en cuenta.
El tenedor actual del pagaré es el banco y evidentemente no lo va a soltar hasta que cobre porque lo necesita para reclamar judicialmente el pago ya sea a tí o al librado. No te digo nada si encima el pagaré es "no a la orden" que sólo te lo pueden reclamar a tí. En estos momentos la deuda sin cubrir está asentada en tu cuenta como si fuese un descubierto y evidentemente todos los haberes van a minorar ese descubierto.
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Peláez 29/01/11 15:33
Ha respondido al tema Comisión de cancelación a traves de cheque y gastos
Pues lo dicho, no os calentéis más la cabeza, ponéis la reclamación de clientes por la zona de clientes de la web de caixanova , que seguro que se anula la compensación del cheque, y después hacéis uso de la nueva operativa de traslado de cuentas bancarias, que va como pego a continuación y perdéis de vista a caixanova sin pisar más la sucursal. "TRASLADO DE CUENTAS BANCARIAS 1 – DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA La operativa de TRASLADO DE CUENTAS BANCARIAS (TCB) es un mecanismo que permite a los clientes traspasar su operativa de pagos de su cuenta en una entidad de crédito (“antigua” entidad) a su cuenta en otra entidad de crédito diferente (“nueva” entidad). Asimismo, siempre que no existan impedimentos, permite cancelar la cuenta antigua previo traslado del saldo disponible a la nueva. La operativa de TCB está orientada a facilitar a los clientes la movilidad entre cuentas bancarias, de dos entidades diferentes, facilitando el cambio de cuenta para los pagos periódicos, principalmente Transferencias y Adeudos domiciliados En virtud de esta operativa, el cliente podrá contar con la ayuda de la “nueva” entidad para efectuar el traslado dirigiéndose a ella como interlocutor para canalizar las instrucciones necesarias. Así, la operativa de TCB se inicia mediante solicitud del cliente en la “nueva” entidad. En caso de cuentas con más de un titular, la solicitud para su envío a la antigua entidad ha de ser firmada por todos los titulares de la cuenta antigua. El envío podrá tramitarlo la nueva entidad 2 – TIPOLOGÍA DE CUENTAS El procedimiento se refiere a la operativa de pagos sustentada en cuentas bancarias a la vista de clientes particulares, abiertas en España. Para poder llevar a cabo el traslado de la operativa de pagos de una cuenta a otra ambas han de tener los mismos titulares o, al menos, todos los titulares de la antigua cuenta han de serlo también de la nueva. 3 – EJECUCIÓN PRÁCTICA 3.1 - Solicitud del cliente El cliente solicitará esta operativa en la nueva entidad indicando si solicita solo el traslado de pagos o si, además, solicita el traslado de fondos y cierre de la cuenta antigua. La Solicitud de Traslado habrá de ser firmada por todos los titulares de la cuenta. 3.2 - Petición de la nueva a la antigua entidad Recibida la Solicitud, la nueva entidad de crédito solicitará en nombre del cliente a su antigua entidad: · Información disponible de las órdenes permanentes de transferencia a emitir y de los Adeudos domiciliados existentes vinculados a su “antigua” cuenta y, la cancelación de las primeras. · Cancelación de su antigua cuenta y la transferencia del saldo existente a su nueva cuenta, en su caso, y siempre que no existan impedimentos. Si la cuenta es correcta y no se identifican problemas, se continúa con el proceso. Si hubiera algún impedimento, la antigua entidad informará de ello a la nueva y ésta al cliente. 3.3 - Acciones antigua entidad La antigua entidad de crédito, a la recepción de la solicitud, deberá: · Enviar a la nueva entidad una relación con información de las órdenes permanentes de transferencia y Adeudos domiciliados periódicos vinculados a la cuenta objeto de traslado. Esta información la pondrá también a disposición del cliente. · Cancelar las órdenes de Transferencia permanentes a emitir a partir de una fecha. · Tramitar las Transferencias y los Adeudos domiciliados que se reciban en su antigua cuenta hasta la fecha de cancelación efectiva de la cuenta. · (en su caso) Proceder a la cancelación de la cuenta transfiriendo el saldo disponible a la nueva cuenta salvo que exista algún impedimento, en cuyo caso se pondrá en contacto con el cliente para su resolución. 3.4 - Acciones nueva entidad La nueva entidad de crédito procederá a: · Activar, de acuerdo con el cliente, las órdenes permanentes de Transferencias a emitir. · Ayudar al cliente, si así lo desea y en la medida que los procedimientos previstos por emisores lo permitan, a informar de los datos de su nueva cuenta a los emisores de Adeudos domiciliados, facilitándole el modelo de comunicación a los mismos · Tramitar los Adeudos domiciliados que corresponda en la nueva cuenta. 4 – PLAZOS DE EJECUCIÓN La remisión de la información por la antigua entidad a la nueva se producirá en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud. A efectos del cese efectivo de emisión de Transferencias, se establece una “fecha límite” a partir de la cual la antigua entidad dejará de hacer estas operaciones trasladándose desde esa fecha a la nueva entidad la obligación de iniciar las órdenes. La nueva entidad informará de esta fecha al cliente. 5 – ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR Con la operativa de TCB, las entidades bancarias agilizarán la obtención de información disponible y ayudarán al cliente/s en la comunicación a terceros para que utilicen la nueva cuenta en sus Transferencias y Adeudos. Considerando lo anterior, la operativa de TCB se realiza bajo las consideraciones que se detallan a continuación: 5.1 –Implicación de terceros (emisores) El cambio efectivo de las operaciones de una cuenta a otra depende de que los emisores de operaciones – ordenantes de transferencias y emisores de recibos- reciban la orden de cambio con los datos de la nueva cuenta y la incorporen para futuras órdenes. Por otra parte, los emisores podrían tener procedimientos específicos para recibir y cambiar los datos de la cuenta y requerir que el cliente se ajuste a ellos, siendo limitada la colaboración de la nueva entidad a estos efectos. En consecuencia, no se puede prever por parte de las entidades bancarias cuando se producirá este cambio y dejarán de llegar operaciones a la cuenta “antigua”. 5.2 – Responsabilidades del cliente Como consecuencia de lo anterior, será necesario que el cliente controle y prevea la disponibilidad de los saldos necesarios en ambas cuentas a efectos de evitar operaciones fallidas o devoluciones de cargos. Concretamente, a efectos de asegurar que no surjan problemas como consecuencia de esta operativa se requiere por parte del cliente: · Comprobar la relación facilitada por la antigua entidad relativa a las órdenes permanentes de transferencia y de los adeudos domiciliados para evitar que quede operativa pendiente. · Acordar con su nueva entidad los cambios a efectuar en sus órdenes permanentes o Adeudos domiciliados y los mecanismos de comunicación a los emisores. · Asegurarse de mantener una provisión de fondos suficientes que le permitan atender el importe total de los pagos que quedasen pendientes en la antigua cuenta por cheques y operaciones de tarjetas así como los pagos que, mientras se efectúa el traslado, se presenten. · Si el cliente elige cancelar su antigua cuenta, previamente habrá de devolver las tarjetas bancarias, los cheques sin utilizar, y las libretas (para anulación) a su antigua entidad, y haber resuelto cualquier otro impedimento existente. 5.3 – Gastos para el cliente La operativa de TCB, en sí misma, no conlleva gastos ni comisiones específicos, salvo los previstos por cancelación de la cuenta - en su caso - en virtud de lo previsto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. _____________"________________
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