No se como funciona el programa que usas, pero podrías probar a añadirlo como bien de inversión e intentar marcar, si la hay, la opción 'libertad de amortización' o, si tienes la opción, poner como porcentaje de amortización el 100%. Si no, no te compliques y ponlo como una compra de existencias/otros consumos o como otros gastos fiscalmente deducibles.
La puedes incluir en amortización de inmovilizado material y meter como gasto por amortización la totalidad. El valor del bien es justo el límite que marca la Ley de Impuesto de Sociedades para poder deducir como gasto la totalidad del valor de adquisición (Art. 12.3. e)
Pide cita en Hacienda y que te la hagan, ellos entenderán mejor la situación viendo tus datos fiscales, porque por aquí, tal y como lo has expuesto, es un lío.
Consejo: cambia de gestor. Si la adquisición de la vivienda habitual vía hipoteca fue anterior a 2013 y aplicaste dicha deducción en cualquier declaración anterior a 2012 (incluido), nada te impide volver a aplicarla aunque en 2017 se le pasara (siempre que siga siendo tu vivienda habitual, claro).
Añadir a lo que te comenta @batiscafo
que NO se deben sumar sus rendimientos a los de los progenitores ya que no forma parte de la unidad familiar en lo que a tributación conjunta se refiere. Entiendo que RentaWeb no pone la advertencia de NO OBLIGADO porque si presenta declaración le devuelven las retenciones.
Busca la escritura de compra y gastos relacionados con la misma, haces la conversión peseta-eur y lo rellenas, todo al 50%. Lo más probable es que el valor catastral sea superior al de compra, pero para asegurarte, compruébalo.
Aquí se explica: En el caso del contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor. Véase al respecto la Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021, Reclamación número 00/00629/2021, recaída en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición.