Qué ganas escribiendo eso como afirmación a sabiendas de que está totalmente infundado y es incorrecto? Sobre el importe obtenido aplicando los porcentajes previstos en el artículo 85 de la Ley del IRPF no se aplicará ningún tipo de gasto, como así se establece en el artículo 23.1 de la LIRPF, el propio artículo 85 de esa misma Ley y como así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo 270/2021 de 25 de febrero de 2021.
La fianza, salvo que el piso esté destrozado y/o se hayan ocasionado daños al mismo, tenéis que devolverla. Tenéis un mes desde que se entreguen las llaves antes de que tengáis que abonarle, además del importe de la fianza, intereses. Respecto a recibir indemnización, dependerá lo que indique el contrato que tengáis firmado. Por regla general, salvo que se indique expresamente en el mismo, no se tiene derecho a indemnización. Es más, las fianzas deben depositarse en INCASOL. En este caso, imagino que en el contrato inicial se indica que se entregan 3 mensualidades por tal concepto, así que encima tiene prueba de que os las entregó.
Fines especulativos es generar ganancias a corto plazo. El tema, por lo que veo, es que al adquirir los activos, la persona que lleve la contabilidad debió clasificarlos siguiendo la regla general, es decir, clasificar los activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, esto implica que los cambios de valor se imputan al resultado, independientemente de que se transmitan los valores o no.
Si esos activos son adquiridos con fines especulativos, los cambios en su valor se trasladan a la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, sí, aunque no se vendan se traslada al resultado.
Pues me gustaría ver donde se regulan esos días de cortesía que tú mencionas, porque en la LGT no está y en el Real Decreto 1065/2007 tampoco, y en otra normativa no la he visto. Me da a mí que tu familiar hizo la petición que regulan el Art. 91.5 del mencionado Real Decreto, que no son días de cortesía como tal.
Te copio la normativa que regula quién SÍ puede solicitar los días de cortesía, y que ya puso otro forero:Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.Por tanto, como ya se ha dicho, salvo que se adhiera a notificaciones electrónicas no puede solicitar días de cortesía (lo he probado personalmente con mi certificado digital y me salía ese aviso). Ademas que como se ha dicho ya, estos días solo sirve para que no te pongan en sede electrónica notificaciones, pero pueden seguir mandándolas en papel al domicilio fiscal. Si manda un registro solicitando eso la Administración se lo va a pasar por ahí.Cosa distinta es que pida una ampliación de plazo superior a la reglamentariamente establecida por circunstancias excepcionales para atender algún requerimiento o propuesta de liquidación.
Como te dijo el otro forero, no es que sea mejor o peor, es que no puedes ni solicitarlo salvo que te adhieras al sistema de notificaciones electrónicas, con todo lo que eso conlleva. Y aún así, los días de cortesía sólo implican que no te mandan notificaciones a la sede electrónica, pero sí pueden enviártelas por carta a tu domicilio fiscal.La única opción es que si van a notificar y no estás en casa, quién esté allí no abra la puerta o, si la abre, indique que no estás, es menor de 14 años y no hay nadie que pueda recoger esa carta. Tras dos intentos mandarán la notificación a publicarse en el BOE y ganarás algo de plazo sin que existan dilaciones en el procedimiento.
Siempre que puedas justificar que el valor de compra es superior al de venta, no, no tienes que incorporar nada. Si, al contrario, vendes más caro que compraste, pues debes incluir la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Esa es la teoría..
No deberías tener problema. Piensa que a la hora de rellenar el modelo 100 puedes incluir todos los gastos, si así te parece, en la casilla 217 'otros conceptos fiscalmente deducibles'. ¿Es lo más adecuado? no. ¿Hay algún problema? pues tampoco.
Como dije, no hay problema ya que, según indicas, su valor no es superior a 300 euros y puedes amortizar libremente. Puedes incluirlo como 'otros aprovisionamientos' o 'otros consumos'.