Dependerá de cuando se inició cada uno de los procedimientos y cuando se notificó la liquidación provisional en cada uno de ellos, de si presentaste recurso o no... Si das más datos podremos ayudarte.
Si te hicieron una liquidación provisional del 2019 y ejercicios anteriores y no presentaste recurso/REA en plazo, las liquidaciones son firmes y no podrías, aunque no se hubiese producido la prescripción de dichos ejercicios, presentarlas ahora, ya que tanto el recurso como la REA serían extemporáneas y desestimarían la solicitud.
Sí, como ya te ha dicho, declaración conjunta supone sumar los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los de los descendientes en caso de tenerlos.
Son cosas distintas el no tener que declarar y el que, aunque tengas obligación de presentar declaración (productos obtenidos > 1.000 euros), no vas a tributar porque el mínimo personal y familiar, 5.550 euros, es superior a la base gravable. Si haces declaración conjunta, TODOS los rendimientos que tengas se sumarán a los de tu cónyuge y pasarán por los tramos impositivos que resulten del importe resultante.
Entiendo que lo que no te han admitido ha sido un gasto por amortización del inmueble, siendo la única forma de justificarlo la aportación de la escritura de adquisición donde quede reflejado el precio de adquisición, por eso no lo admiten indicando que no aportaste la escritura, aunque no te lo solicitaran de forma explícita.Lo que te dicen también es que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones (10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación) no admitirán documentos o alegaciones, pero vaya, eso no lo cumplen nunca (o casi nunca).Mediante el recurso de reposición podrás aportarla sin problema.
Aportando la documentación en reposición no vas a tener problemas (siempre que hayas declarado todo bien), no te van a rechazar nada por no haberlo presentado durante el trámite de alegaciones.
Hay un hilo de hace unos meses en el que se habla de que, alguna CCAA (yo creo que es Madrid, aunque no lo dicen), no ha pasado a tiempo los datos a la AEAT, por lo que la subvención no aparece en los datos fiscales:https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6301402-ayuda-bono-joven-alquiler-renta-2024&ved=2ahUKEwjGt4KE3vmGAxWk4AIHHdmHCVwQFnoECCAQAQ&usg=AOvVaw3xnRmn-7-MQ00owekFOmsuPero, como la banca nunca pierde, en los propios datos fiscales consta que es responsabilidad tuya declarar tus datos reales, estén o no incluidos en los datos fiscales.No puedo asegurarte cómo ni cuándo llegará la información de subvenciones autonómicas a su base de datos, pero llegará, y, si te liquidan por no haberlo declarado, no te valdrá decir que no estaba en tus datos fiscales. Tal cual te dicen. Como te he dicho antes, una subvención va a ser informada a la AEAT antes o después. No declararla es que te comprueben y sancionen en los próximos meses o años (hasta 2028). Es una faena, pero poco más puedes hacer...
No, en los datos fiscales. Hay ciertos datos que no se incorporan de forma directa al borrador pero que Hacienda, cuando entras por primera vez al tramitador, te pregunta si quieres incorporarlos o no.
Si le das a esa opción en tu borrador te aparecerán tus datos fiscales. Abajo del todo aparecen varias opciones: 'datos incorporados', 'datos no incorporados' y 'ver notas de la incorporación'. Siento haberte creado ilusiones, pero siendo una subvención la probabilidad de no declararla y que no te comprueben es prácticamente nula.