Son las correspondientes a la parte autonómica. Si la casilla 505 es negativa o cero, sí, es normal que sea cero. Tú tienes que fijarte en los importes que hay en las casillas 511-520. Por otra parte, no os preocupéis por todo aquello que no podáis modificar que 'la máquina' difícilmente se equivoca.
Primero has dicho que ha cobrado unos 300 y luego casi 1.000...En cualquier caso, si hacéis la declaración individual no tenéis que incluir nada suyo, podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes sin problema. El día que alcance los +1.600 euros que mencionas, sí estará obligado a presentar declaración.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención.
La deducción por alquiler no es dinero que te devuelven de más. A su mujer le están devolviendo la totalidad de las retenciones que le han practicado. Hacienda no va a devolverle más dinero del que se adelantó, vía retención, en su momento (salvo deducciones de los artículos 81 y 81bis)
De acuerdo con la Ley del IRPF: Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º Considerando la reforma como un gasto de reparación y conservación, podrás deducirte su importe con el límite de los ingresos íntegros obtenidos.
Al ser gastos de reparación y conservación (los de pintura), efectivamente, en caso de no haber ingresos íntegros suficientes, se podrán compensar durante los 4 ejercicios siguientes. Lo que no puedes hacer es lo que planteas, en tanto que el devengo se ha producido en 2023 y hay rendimientos íntegros suficientes para su aplicación.
Por una parte, este incremento del gasto general previsto en el artículo 19.f) se aplicará sobre el rendimiento neto previo obtenido como trabajador activo discapacitado, es decir, el rendimiento íntegro (bruto) menos el resto de gastos previstos en el artículo 19.a)-e) (seguridad social, cuotas colegiales, sindicatos,...), no tiene que descontar sobre los rendimientos íntegros el irpf (retenciones), en tanto que no es un gasto deducible de dicho rendimiento. Le dejo enlace al manual práctico de renta donde se explica y hay un pequeño ejemplo numérico. En lo que se refiere a que da igual lo que ponga porque le devuelven la misma cantidad, seguramente sea porque, tras aplicar los mínimos personales y familiares, así como el resto de deducciones a las que tenga derecho, la cuota líquida sea 0 y, por tanto, le están devolviendo la totalidad de las retenciones practicadas durante el 2023 y no van a devolverte más dinero del que adelantó.
El Código Civil, en su artículo 1.446, establece como bienes privativos los adquiridos a título gratuito una vez iniciado el régimen de gananciales. Por tanto, salvo que me corrijan, debe declararlo íntegro tu mujer.
Sí. Artículo 19.f) de la Ley del IRPF: Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.