Voy a explayarme más.
Normalmente, hablo porque tengo parcelas de regadio, hay que pagar antes para solicitar que la comunidad de regantes te de agua. Así que en ese aspecto, me parecería raro que se hubiera generado deuda por ese concepto.
Ahora bien, con una seguridad del 99%, las deudas de la comunidad de regantes (sin límite de tiempo a priori) son un derecho que recae sobre las fincas sobre las que se situa la comunidad de regantes. Y hablo de deudas o gastos que se generen por mejora, tubierías nuevas, arquetas, o lo que sea, etc, etc, etc, de la comunidad de regantes, y esos gastos deben repartirse entre todos los comuneros en función de la superficie que tenga cada comunero.
No sé decirte una base legal porque no soy abogado ni me pagan para ello, pero al 99% tienen todo el derecho de no darte agua y de embargarte la finca si se ponen a ello.
Espera, que busco algo, art 212 del reglamento de dominio público hidraúlico
Artículo 212.
1. Las deudas a la Comunidad de Usuarios por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.
El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Jurados de riego (art. 75.4 de la LA).
E idéntico en art 83.4 de la ley de aguas:
4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.
Ojo con la vía administrativa de apremio...
Copy paste de http://www.agropopular.com:
De igual forma, el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en su artículo 201.8.f), viene a establecer la obligatoriedad para todos los comuneros de asumir el pago de la parte proporcional que le corresponda por las obras, entre ellas las de modernización. En este sentido, dispone dicho artículo que “(…) Con independencia de lo establecido en su régimen estatutario, es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejora y modernización de regadíos. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir (…)”
Y no sé donde, algún artículo por arriba o por abajo, las deudas se mantienen incluso después de transmitirlas y recaen sobre la finca. Y es "obligatorio" (más o menos, como lo de poner la referencia catastral, como si no lo pones) incluir en escritura que está al corriente con la comunidad de regantes. O avisar al comprador de lo que se debe.