En mi opinión las costas no cambian con el RD, para eso ya está el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el juez estima una cantidad mayor que la ofrecida por el banco, es el cliente quien gana el juicio, ¿ Cómo va a pagar las costas ? El que paga es el banco.
Entonces tu índice de referencia es el EURIBOR. Ahora tienes que comprobar en las fechas de revisión del tipo de interés si coincide con el EURIBOR publicado + 3% de diferencial.
En la escritura también te pondrá qué fecha cogen para la revisión. Es decir imagina que te revisan el 15 de Marzo de cada año, te debe poner si cogen el último EURIBOR publicado o por ejemplo 1 o 2 meses antes. Sería irte al histórico, comprobar la fecha que corresponda y sumarle el 3%.
Aquí tienes el histórico:
http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Oficiales_para_p/Tipos_referencia/tipos/Tabla_de_los_tip/
Igualmente hay una diferencia referente a las costas si vas a la negociación, y es que en caso de que el Juez estime nula la CS y te fije una cantidad de devolución menor de lo que entidad bancaria te ofrece serás tú el que corras con los gastos.
Algo que no puede pasar si demandas sin pasar por la negociación extrajudicial.
En mi opinión eso es incorrecto. Y como dije antes, aunque vayas al SAC, como lo que estás reclamando es la cláusula suelo, al banco le ampara el RD recién aprobado. Da igual que escribas al SAC o rellenes el formulario (o lo que tengan) para dicho efecto. El resultado es el mismo, el banco tiene 4 meses y no 2.
Yo no le veo problema en ir al SAC o al procedimiento extrajudicial (para mi ya es lo mismo). Simplemente es que haces saber al banco que quieres recuperar tu dinero y si lo quieres en efectivo, pues les haces saber que lo quieres en efectivo.
El banco puede venir a razones y sin más te puede ofrecer lo que pides, por tanto se acabaría el problema. Te gastas 0 euros en abogados y recuperas el dinero en máximo 4 meses.
Y si te ofrecen cualquier otra cosa los denuncias al juzgado. El cliente sólo va a pagar las costas si pierde el juicio, cosa improbable. Pero es que esto ha sido siempre así, antes y después del RD.
Si contestan a la demanda y siguen sin bajarse de la burra y ganas el juicio van a pagar las costas, tu abogado cobrará las costas al banco.
Por lo que sigo sin entender qué consigues si no reclamas antes al banco, yo creo que lo normal antes de llegar a un litigio es pedir lo que es tuyo. Y si no entran en razones pues denuncia al canto.
El banco lo que ha ganado con este RD son 4 meses de plazo para contestar y les han quitado la obligación de comunicar a los afectados lo que les correspondería. Es decir que se tiene que mover el usuario afectado si quiere rascar algo.
El tema de costas en mi opinión es igual que antes del RD.
Interes nominal anual de 5.074 % invariable hasta el dia uno de marzo de 2010 (se firmó la escritura el 01 de marzo de 2009) A partir de dicha fecha, el tipo aplicable podrá variar.
Periocidad de las revisiones: Cada periodo de 12 meses .
Diferenciales y redondeos: En cada periodo de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir tres pntos al tipo de referencia o cero coma quinientos puntos al tipo de referencia sustitutivo.
Ahí te explican que tienes un tipo fijo del 5,074% hasta el uno de marzo de 2010. Posteriormente a esa fecha tu tipo de interés pasa a ser variable.
Y tal como indica la escritura, te lo calcularán sumando 3 puntos sobre el TIPO DE REFERENCIA, o sumando 0,50% al TIPO DE REFERENCIA SUSTITUTIVO.
Ahí te están explicando cómo obtienen el interés, pero te tiene que poner en algún sitio de la escritura, cual es ese TIPO DE REFERENCIA. Puede ser el Euribor, IRPH o el que te indique la escritura. Debe estar escrito.
En base a eso, tu podrás consultar los datos históricos de ese tipo de referencia y en base al diferencial que te aplican (+3%) ver si corresponde con lo que realmente te cobran en los recibos.
Lo que me mosquea es que el diferencial sea del 3% del TIPO DE REFERENCIA y 0,50% del TIPO DE REFERENCIA SUSTITUTIVO. Míratelo bien, porque a ver si te aplicaron como referencia el IRPH de Bancos o Cajas, y ese desapareció en 2013.
Son una estafa, yo estoy en el plan 2005/2008 y la verdad que es lamentable que un préstamo convenido sea mucho más caro que un renta libre.
El problema viene porque se basan en el IRPH para renovarlo y no en el Euribor. Y el gobierno tampoco hace nada para poner remedio.
Qué diferencia le ves hacer la reclamación al SAC que por el procedimiento que ponga el banco?
El banco va a tener el mismo plazo para contestar ya que gracias al RD le dan los 3+1 meses de plazo para este tipo de reclamación.
Al fin y al cabo lo veo igual, ya que en tu reclamación al SAC te pueden denegar la devolución u ofrecerte una solución. Al fin y al cabo, yo entiendo que es lo mismo.
Con la respuesta obtenida, si te interesa aceptas y si no estás conforme pues demandas.
No soy un experto pero en mi opinión el banco metió la pata y ahora necesitan justificar la operación pidiéndote una tasación que te tendrían que haber pedido antes de firmar nada.
El caso es que ya has firmado y no le veo sentido tasar 3 meses después una vivienda cuando la operación ya se ha llevado a cabo. Habla con la gestoría que serán los que deberían hacer el registro, supongo que pagarías por ello.
Tendrías que buscar en la escritura cuál es el tipo de referencia que ahí te indican (Euribor, IRPH o el que sea).
Y en base a ese tipo de referencia, comprobar en las distintas renovaciones si te coincide el tipo publicado más el diferencial del 3℅ con el que te indican en tus recibos.
Saludos.