Vaya! Pues a mí sigue sin aparecerme el botón en la página principal. Pero si pongo "Sede electrónica" en el buscador, accedo a una página donde el susodicho botón ya está disponible y puedo por lo tanto acceder sin problema (operación que, dicho sea de paso, ha resultado infructuosa en mi caso, ya que mi borrador no está disponible a pesar de haber seguido al pie de la letra las detalladas instrucciones de 10go).
¿A nadie más le pasa lo mismo (que no pueda ver el botón de acceso a la sede electrónica en la página principal)? ¿...!
Parece que se han enterado del "truco" y para evitar entradas antes de tiempo han tirado "por el camino del medio": El botón para acceder a la Sede Electrónica está DESAPARECIDO. He accedido con 2 navegadores distintos (Firefox e IE) por si era un problema de software y el resultado ha sido idéntico. Pues nada, habrá que tener paciencia y esperar al martes...
Cachilipox, OJALÁ tuvieses razón! Pero es que ya he oído por activa y por pasiva en RNE1 y RNE5 estos últimos días lo de los 3600 euros necesarios para recuperar dos años... Ya me parece bastante fuerte que haya discrepancias del 100% entre unos medios y otros, pero que TODOS estén equivocados, me parece altamente improbable. (No todos los periodistas son tontos, alguno espabilado habrá, no?)
Yo, la verdad, no entiendo ni papa de todo esto, y por eso pregunto. Repito, muchas gracias por tu contribución, y cruzo los dedos para que estés en lo cierto! Después de estar mentalizada para pagar 3600, si al final me sale la bromita por menos de la cuarta parte me parecerá una bicoca. :-D
Por cierto, me encantó lo de la "Gaceta de Madrid"
:-)
Empty, probablemente no pueda realizar esa gestión antes de final de mes. Por supuesto que cuando esto ocurra comentaré aquí el coste y las eventuales incidencias, por si ello le resultase de utilidad a alguien.
Tus cálculos darían una cantidad a pagar (para el rescate de 24 meses) de 2495.04 euros, que es una cantidad intermedia entre 1800 y 3600...
En fin, que esto es un misterio que seguramente no resolveré hasta que vaya allí en persona. :-)
Saludos
Cachilipox, creo que no me convencen tus cálculos, porque el resultado de multiplicar 31.24 por 24 meses resultaría en una cantidad total a pagar de 749.76 euros, que es notablemente inferior a cualquiera de las dos cantidades que pululan por los medios de comunicación para el rescate de 2 años como becario/a (1800 y 3600, aunque en los últimos días todos se han decantado por esta última cifra). Gracias de todas formas por tu aportación.
En el Real Decreto 1493/2011 (BOE del 27 de octubre), dice al respecto (Disposición adicional primera):
"La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.
Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar."
Tomemos por ejemplo el año 1998, durante el que fui becaria los 12 meses. En esta página (http://www.escura.com/fr/articulo.asp?i1=92&p=0) veo que la base mínima de cotización de aquel entonces eran 79380 PESETAS mensuales (477.08 euros/mes).
Multiplicando por 12 tenemos: 5725.00 euros.
¿Cómo calculo a partir de ahí la denominada "cuota íntegra"? Imagino que será un porcentaje de esta última cantidad, pero ¿cuál?
Hola Empty, espero que tengas razón! :-)
Como ya expliqué en la entrada inicial, encontré que los medios estaban divididos entre las dos interpretaciones (aunque los que dicen que son 3600 son mayor número, tal vez en una razón 60/40). Para ejemplificar cada una de las dos lecturas escogí dos periódicos donde estuviese bien explicado y detallado el asunto (sin prestarse a distintas interpretaciones, que de todo había). En fin, a ver si la cosa se aclara...
Hola de nuevo, Harko y demás rankianos que se han interesado por mi caso.
Pues efectivamente, en menos de 15 días he recibido en mi casa el justificante de la declaración (me ha llegado esta semana). Lo curioso es que tanto este como la carta que lo acompaña están fechados el 1 de julio (cinco días antes a mi reclamación ante el Consejo de Defensa del Contribuyente). Y en la carta se explica que el documento se expide y envía de forma automática a todos aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador por medios telefónicos o mediante SMS (que no fue mi caso! yo confirmé mi borrador por medios telemáticos _tras haberlo modificado por tfno unos días antes_, usando mi certificado digital). O sea, que no me queda claro si el justificante recibido es resultado de mi reclamación (y lo acompañaron de una carta-tipo a falta de otra cosa) o si realmente lo habría recibido de todas maneras sin haberlo reclamado. Aunque más bien me inclino por lo primero...
Gracias a todos por vuestros consejos. :-)
Un saludo
Harko, muchas gracias por tu respuesta tan detallada e ilustrada! :-)
Pero... mmmmm... tras analizar el esquema que me muestras deduzco que este es el proceso "cuando uno realiza la queja físicamente (presentándola por escrito) en una de las delegaciones de la Agencia Tributaria". No dice nada de cómo sería el asunto si uno se salta ese paso intermedio (cuadrito amarillo central) presentando la queja telemáticamente. Sin embargo, aplicando la lógica, los pasos que seguirá mi reclamación deberían ser los mismos y el tiempo igual o menor, así que trataré de tener paciencia.