Una vez que el notario haya ratificado el reparto, simplemente tenéis que llevar al banco una copia del documento particional de la herencia y ya los propios servicios jurídicos de la entidad se encargan de todo. En principio es mejor dejar que lo hagan todo ellos (apertura de cuentas separadas para los herederos, transferencias, etc). El único problema es que pueden tardar meses en solucionar algo tan simple como esto... Mi experiencia al respecto (con Caja Madrid) fue una pesadilla. Espero que en tu caso la cosa rule más rápido...
Si sabes seguro que no vas a necesitar este dinero durante, pongamos, seis meses, no tienes por que tomar la decisión ahora. Mete en la cuenta vivienda la cantidad que te parezca oportuna y cuando llegue el momento de realizar la declaración de la renta, decide si desgravar o no por esa aportación. Si finalmente decides no incluir tu aportación en la declaración, entiendo que a efectos fiscales es como si no hubieses hecho nada. (Que me corrija algún otro forero si estoy equivocada!)
Claro que, por otro lado, esta operación sería desventajosa si el interés que te da tu cuenta vivienda es muy bajo (es lo habitual) y al final no declaras la aportación que hayas hecho, porque dejarías de ganar unos buenos intereses que te hubiese podido dar ese dinero en otro lado.
Me pregunto si incluso no podría ser beneficioso para Eadeefef el hecho de declarar (con independencia de que sea o no obligatorio), ya que al tratarse de pérdidas las podría usar tal vez para compensarlas fiscalmente con otras ganancias. ¿Estoy en lo cierto?
Lo digo porque conozco el caso de unos hermanos que vendieron (con pérdida) un piso que habían recibido en herencia, con el fin de poder hacer efectivo el reparto. Al realizar la declaración de la renta consultaron el tema y les informaron de que era OBLIGATORIO declarar la venta (a pesar de no haber resultado en ganancia neta). Lo interesante del asunto es que ahora esta gente tiene cuatro años para compensar fiscalmente esa pérdida con otras posibles ganancias futuras. De lo cual se deduce que hubiese sido una estupidez no declarar!
En mi caso soy socia de una cooperativa de viviendas de protección oficial, que presumiblemente se entregarán a finales del 2011. Todos los socios tenemos un documento que dice que nos corresponde la vivienda tal y cual (la elección se ha hecho hace unos meses, por orden riguroso de inscripción en la cooperativa). La Xunta de Galicia dispone de la lista de cooperativistas (ya que han tenido que verificar que todos y cada uno de los socios cumplen con las condiciones para optar a VPO antes de que tuviese lugar el proceso de elección de viviendas). Todos pagamos un 30% del precio final de la vivienda en el momento de inscribirnos en la cooperativa.
Por supuesto nadie tiene un "contrato de compra", ya que los propios socios somos los promotores.
al.rodrigo, ¿crees que entramos dentro del conjunto de los que mantendrán su derecho a deducción a partir del 1 de enero del 2011?
Hola, al.rodrigo! Me alegro de haber podido votar previamente a la publicación de tu mensaje, porque ANTES de ver la lista de los nominados en cada especialidad ya había pensado en votarte a ti en la de Fiscalidad!
No obstante, comprendo y respeto tu postura. De hecho, poniéndome en tu lugar, probablemente yo hubiese reaccionado igual! :-)
No sé... particularmente creo (hablo desde mi experiencia) que muchos foreros ya se sienten premiados por el simple placer de saber que han ayudado a alguien, y si a eso añadimos las "recomendaciones" recibidas por los mensajes, y la existencia de un Top100 y un Top10, pues "miel sobre hojuelas"! Y todo ello DENTRO del anonimato... lo cual admitiremos que tiene su encanto.
Lo que conlleva la iniciativa de Rankia es precisamente romper en cierta manera ese anonimato (ya que los premiados serán agasajados en un acto público). Era por lo tanto previsible (en mi humilde opinión) que un determinado porcentaje de los nominados experimentasen una cierta incomodidad por la situación, lo que lleva a reacciones como las que hemos visto: Bancoastur "respira aliviado" porque sabe que no corre el riesgo de ganar en la especialidad en la que lo han nominado, mientras que al.rodrigo (quien deduzco se encontraba en un puesto destacado) se apresura a poner el freno y pedir que lo eliminen de la lista.
El resultado es que, en cierto modo, esto desvirtúa las votaciones. Por ejemplo, yo me hubiese quedado "chafada" si en el momento de votar no hubiese visto a al.rodrigo en la lista de nominados por Fiscalidad (jeje, omito la coletilla 'y Empresas' porque sólo me interesa la fiscalidad desde el punto de vista de un contribuyente particular).
En fin, esta es sólo mi opinión (desde la perspectiva de una rankiana que está lejos del Top100) y por supuesto tampoco pretendo abrir ningún debate.
Un saludo cordial a todos.
Sería extraño que en la cooperativa os pusiesen "pegas" por pretender realizar pagos anticipados. En mi cooperativa, este tema se trató en la primera reunión (la de la constitución de la propia cooperativa) y por supuesto fue aprobado por asentimiento general que cualquiera podría ir adelantando las cantidades que le viniesen en gana. Esto se hizo pensando justamente en casos como el tuyo, y también en aquellos socios que -una vez clausurada la cuenta vivienda, o sin haber tenido nunca una- quieren deducirse por pagos a la construcción (el máximo deducible anual es el mismo que con la cuenta vivienda, 9015 euros).