Me respondo a mí misma por si a alguien le resulta de ayuda. Consulté con el chat que ha abierto la AEAT para responder a dudas sobre la declaración y me confirmaron que efectivamente este concepto se debe incluir en la casilla 0304.Por cierto, la consulta por chat fue respondida de forma rápida y eficar. Mi enhorabuena a la AEAT por su implementación. Lo de perder el tiempo esperando a que una llamada telefónica a los números de ayuda fuese atendida, se ha acabado, al menos para mí.
Pues tiene buena pinta la cosa, solera82. Si ya te han pagado, y si el motivo de los requerimientos efectuados había sido la revisión de la declaración del ejercicio 2014, está claro que les has convencido. Enhorabuena! :-)
Aunque... eso sí, el buen susto que te has llevado nadie te lo quita!
Solera82, sé que ahora no te va a servir de nada, pero lo suyo hubiese sido denunciar en su momento a esa empresa a la Agencia Tributaria por no quererte dar la factura. Con esa denuncia en la mano, podrías ahora justificarte ante ellos por no tenerla. Además, la factura es algo imprescindible en caso de querer hacer uso de la garantía de construcción. Ya sólo por eso hubiese merecido la pena interponer la denuncia.
Espero que alguien te pueda aconsejar.
Yo diría que se trata de una redacción mejorable, Crises. Aunque, siendo puntillosos, también podría entenderse que el proceso de tramitación finaliza cuando el usuario hace clic en el enlace para obtener el borrador. Por lo tanto, mientras uno no haga clic ahí, el borrador seguirá "en tramitación" (o lo que es lo mismo, a la espera de nuestra intervención en el proceso).
En mi caso el pago se efectuó el 31-12-2014, pero con FECHA VALOR del 01-01-2015.
El año anterior les había pasado lo mismo a quienes habían abierto la cuenta en CIC antes del 15 de diciembre (porque ya cobraron intereses al final del 2013). Al consultarlo con Hacienda, parece que las respuestas fueron contradictorias... a unos foreros les decían una cosa y a otros otra. La úitima vez que se habló del tema en el hilo aquel de casi 1000 entradas fue aquí:
http://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2035615-cuenta-ahorro-banco-frances-cic-iberbanco-promocion-4-6-meses?page=121#respuesta_2600766
Así que yo en principio voy a declarar los intereses como correspondientes al ejercicio 2014. Además, me ha llegado esta semana una comunicación de CIC indicando el importe de los intereses recibidos "en 2014", lo que ha acabado de despejar mis dudas.
Ayer a estas horas seguía viendo en mi cuenta de la Agencia Tributaria el mensajito de todos los días: "Su declaración se está tramitando". Pero parece que en cuanto se han puesto con ella ha sido un "visto y no visto", porque ahora mismo dicen que:
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria."
O sea, que me he perdido la fase de "Su declaración se está comprobando", que habrá tenido lugar esta mañana, imagino... :-D
Yupiiii!
Suerte a tod@s l@s que todavía no habéis tenido noticias.
Pues yo lo mismo, con la diferencia de que presenté la declaración la última semana de plazo. Así que entre eso y que supera los 4000 euros de devolución, supongo que con mucha suerte la resolverán a finales de año.
Jillevant, a la delegación de la Agencia Tributaria no vale la pena que vayas. Sólo será una pérdida de tiempo. No te darán más información que la que tú mismo puedes recabar accediendo a su portal web con tu DNIe. Saldrás más frustrado de lo que entraste.
Pues a decir verdad tengo la misma duda que tú.
Pero la lógica me dice (viendo que te han llegado "juntitas" las liquidaciones de 2010 y 2011) que lo que cuenta es la fecha en la que tú recibes la notificación. No les hubiese costado nada darle a un botón para enviarte también la liquidación del 2009 junto con las otras dos.
Pero vaya, que en unos diítas saldremos de dudas! Ya nos irás contando...
Suerte!