El problema es que yo no necesito copia del borrador! Eso ya lo tenía!
Lo que necesito es el documento final. No tengo forma de demostrar que ese borrador se corresponde con la declaración finalmente realizada (no veo por ningún lado números que coincidan al comparar el borrador con mi expediente Renta 2010).
Efectivamente aparece algo similar a la imagen que has colgado! Pero cuando clico en la última fila (Grabación de la declaración) me lleva a otra página en la que dice:
El código de presentación de su declaración de la renta es XXXXXXXXXXXXX
Puede consultar los documentos asociados a la presentación de la Declaración de la Renta que realizó mediante la confirmación del Borrador de Declaración.
Y abajo hay un link para entrar en el "Borrador de declaración presentado"
No puedes elegir. Mira este hilo, donde comento un problema similar (rendimientos del 2010 que se cobrarán en 2011):
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/737845-complementos-sueldo-2010-cobrados-2011-que-ejercicio-declaran#respuesta_742353
Por si hay alguien más en mi misma situación, comento:
- En el departamento de nóminas de mi empresa me aseguraron categóricamente que esos atrasos debían ser imputados al ejercicio económico 2011.
Encontrándome perpleja ante opiniones tan contrapuestas, consulté el caso en la Agencia Tributaria.
El resultado, al.rodrigo, es que tú tenías razón, jeje...
Me explico:
* Si el cobro de esos atrasos se produce ANTES del 2 mayo, podría declarar esos ingresos en la declaración que tengo pendiente de realizar, correspondiente al ejercicio 2010.
* Si el cobro se produce el 2 de mayo o en fecha posterior, YA NO SERÁ POSIBLE declararlos este año. Tendría que realizar en 2012 una declaración complementaria del ejercicio 2010, con independencia de la declaración relativa al ejercicio 2011.
Me pareció interesante comentarlo por el asunto de las fechas. Yo me voy a esperar, a ver si hay suerte y cobro antes del día 2, lo que me simplificaría la vida. :-)
Muchas gracias, al.rodrigo! :-)
Entonces está claro que NO debo tener prisa por confirmar/modificar el borrador que me llegó. Mejor me espero a ver si con algo de suerte consigo cobrar antes de que termine el plazo para declarar.
Un saludo cordial.
Hola Elconocimiento. Supongo que con todo lo que te explicaron los compañeros te habrá quedado claro, pero por si aún tienes dudas te cuento:
Yo el año pasado declaré una pérdida. Este año, al recibir el borrador, veo que Hacienda me recuerda, ya en la primera página del mismo, que "tengo pérdidas pendientes de compensar", explicándome que si quiero (y puedo) compensar este año tendría que presentar declaración (esto es, no sería posible confirmar ni el borrador que me enviaron ni ningún otro).
No soy experta (así que mejor espera la respuesta de los que lo sean) pero hasta donde yo sé, en un recibo no tienen por que figurar determinados datos que sí son obligatorios en la factura (como el CIF de la empresa que vende, el NIF del comprador, el desglose de cantidades con el IVA aparte, etc...).
Por lo tanto, a determinados efectos de tipo legal y/o fiscal no son equivalentes. Otra cosa es que para aquello que tú lo necesitas te pueda servir lo mismo el recibo que la factura.
Un saludo