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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2800
    03/11/14 12:12

    Buenos días, Aranmanoth, una condición resolutoria es la que se fija en la escritura de venta y que faculta a las partes a resolver esa venta si no se cumple (la más habitual, el pago aplazado de parte del precio, por ejemplo).
    Te agradecería nos aclararas si se trata de una ejecución judicial, ya que hablas de "comprar", y nos dieses más detalles.
    Saludos,

  2. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #2799
    03/11/14 12:11

    Jejeje, hacerles una casa puede salirte un poco caro

  3. #2798
    03/11/14 11:45

    Buenos dias, he pedido una nota simple sobre una finca rustica y viene con cargas...
    ¿si la compro tengo que hacerle al anterior propietario una casa? ¿ Que es la condición resolutoria?

    Cargas :

    - Condición resolutoria-
    La condición resolutoria pactada a favor de .........y su esposa...... en escritura de compra autorizada por el notario Don.... el día... del año 2005, en garantía de LA APORTACION DE UNA VIVIENDA en la promoción urbanística a desarrollar en la propia parcela. la entrega de la vivienda a la parte compradora es garantizada mediante _ CONDICION RESOLUTORIA- de la presente compraventa en la propia escritura. La vivienda constara de la superficie mínima de 90 metros cuadrados y máximo de 120 construidos incluyendo la parte proporcional de elementos comunes. la vivienda tendrá las mismas calidades que el resto. la entrega se hará en un plazo máximo de treinta meses a contar desde la obtención de la oportuna licencia de obras , para ello la parte compradora mostrara el proyecto con el que se obtendrá la licencia de obras y la vendedora dispondrá de un plazo de siete días para elegir dicha vivienda entre al menos un cincuenta por ciento de de la promoción , en ese momento ambas partes suscribirán los planos de la misma así como las memorias de calidades , disponiendo la compradora de un plazo de treinta días a partir de ese momento para entregar a la vendedora aval bancario o carta de afianzamiento de compañía aseguradora de acreditada solvencia, por importe igual a la media del precio de venta al público de dicha promoción
    Muchisimas gracias.

  4. #2797
    02/11/14 12:02

    Buenos días, merfushion, te recomiendo rehistrarte en Subastanomics (arriba, a la derecha), y empollarte las entradas sobre el art. 670, sólo para empezar.
    Saludos,

  5. Nuevo
    #2796
    02/11/14 11:49

    Hola buenos días en primer lugar felicitaros por el blog es muy interesante y tengo una pregunta en una subasta como se consigue adjudicar una vivienda por menos del 70%?no se mucho desubastas y es ahora cuando estoy empezando a investigar como van

  6. #2795
    01/11/14 21:50

    Incluso desde los 54.000, pues parece que hay 12.000 de intereses vencidos ("en su caso", que ignoro qué pinta aquí).

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
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    #2794
    01/11/14 21:47

    Si, desde 42 hasta 68 hay demasiado recorrido. Lo lamento Abe, pero esta subasta la pierdes.

  8. #2793
    01/11/14 21:35

    Es que no es "otra": los 12.000 ya dice que es sólo un presupuesto, luego hay que tasar costas y liquidar intereses.
    La mala noticia es que, con ese principal, será difícil que lleguen a lo presupuestado.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2792
    01/11/14 21:20

    Buenas de nuevo: pero si en el acto ya estaba presupuestado todo: le trascribo el edicto " en reclamación de 42.083,3 EUROS por principal y, en su caso, 12000 por intereses vencidos, más 12.000
    EUROS presupuestados para intereses y costas ". ¿ tiene que haber otra tasación de costas?
    En cuanto a la otra cuestión ya me ha quedado aclarada. Pensaba que en esos 10 días debía hacer frente a la puja. Ahora me ha quedado claro que una vez haya decreto entonces empieza a correr los 40 días. Gracias

  10. #2791
    01/11/14 21:15

    En efecto, en una demanda de ejecución no puede estimarse más del 30% del principal para intereses y costas, pero sí pueden ser superiores al tasar y liquidar al final.

  11. en respuesta a abe23
    -
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    #2790
    01/11/14 20:58

    Hola Abe23, la respuesta es la misma de antes con alguna variante. El que mejora la postura podría haber hecho inmediatamente el ingreso pero seguro que en el juzgado le han dicho que no lo haga en espera de ver si con esa cifra cubre completamente el total de la deuda. Cuando se haya hecho la tasación de costas y se haya comprobado que con 68.010 euros cubre completamente la deuda, entonces el juzgado dictará el decreto de aprobación del remate y le darán 40 días para que ingrese el dinero.

    Eso es así porque es imprescindible que la cifra del mejor postor que presenta el deudor cubra la deuda completamente.

    La buena noticia para ti es que el muy subnormal solo te subió diez euros y es más que posible que entre intereses y costas la deuda se incremente en más que esos dosmil euros de diferencia respecto a la deuda calculada anteriormente.

    O no.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2789
    01/11/14 20:41

    Buenas tardes:
    Gracias por la premura en la respuesta. Le explico un poco más: El demandante es un particular y se trata, creo que se dice así, de una ejecucion de titulos judiciales contra una empresa por un importe total de 66.000 euros (principal, intereses y costas). Yo fui el único postor por 68.000 euros y se dió traslado entonces a la demandada ( que no se presentó el día de la subasta ni ella ni abogado ni procurador )para que presentara a 3º en el plazo de 10 días. El último día presentó a un 3º que presento oferta por 68.010 euros pero sin haber consignado ni un euro. De ahí mi pregunta, ¿ qué plazo tiene para consignar los 68.010 euros? Gracias
    PD ya voy por su página 23....qué gusto haberlo encontrado. Llevo interesándome por las subastas desde hace 5 años y he participado ya en varias y hoy estoy aprendiendo una barbaridad. De nuevo gracias

  13. en respuesta a abe23
    -
    Top 100
    #2788
    01/11/14 20:04

    "Seguramente" ese mejor postor lo que ha hecho ha sido ofrecer una cifra que cubra la deuda (sin especificar la cantidad) de manera que el juzgado no le va a hacer pagar hasta que se haya hecho la tasación de costas y se sepa exactamente a cuánto asciende la deuda completa.

  14. #2787
    01/11/14 11:37

    Buenos días: Mi duda es la siguiente. He asistido a 1 subasta de bien inmueble y he sido el único postor, pero mi puja ha sido inferior al 70% del valor del bien. Entonces ahora la ley le otorga un plazo de 10 días al ejecutado para presentar un 3º que mejore mi puja. El caso es que lo presentó el último día, pero no lo ha pagado. Mi pregunta es, ¿ en estos 10 días que se le otorga al ejecutado cuando presenta un 3ºdebe pagar lo acordado ó sólo es para decir que presenta a un 3º que mejora mi puja? En caso que no estuviera obligado al pago en esos 10 días, ¿ cuál es su plazo para pagarlo? Muchas gracias de antemano y un saludo

  15. #2786
    01/11/14 06:25

    Buenos días, gallifante2, tus cálculos son correctos, pero no lo llamaría libre de cargas, sino que te queda un margen para pagarlas.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2785
    01/11/14 02:21

    Muchas gracias ambos. Me queda claro que el último adjudicatario es quien tiene que pagar todas las cargas anteriores. Por lo que te he entendido Jotaerre si puede ser el precio de cesión inferior al de adjudicación,pero tiene que quedar reflejado que las deudas se compensen con el de adjudicación como podria ser el caso, por ejemplo, en números: si la finca tiene un precio de adjudicación de 60000 (60% del valor de tasación),tiene unas cargas anteriores de 10000,para que a mi me quedara libre de cargas la cesión tendria que ser por un importe no superior a 50000 (previo acuerdo con el que la cede) y a mi me quedaria ese margen de 10000 para pagar las cargas anteriores que tuviera
    Esto podria hacerse así,al menos en teoria?

  17. #2784
    31/10/14 18:21

    Y, respecto a cómo funciona, por lo general se anuncia la cesión, el Juzgado convoca a las 2 partes para confirmarla y documentar el pago, que sí se admite que sea inferior (la LEC no es clara, pero los registradores suelen aceptarlo).
    Lo importante es que se descuente de la deuda el precio de adjudicación, aunque el de cesión sea inferior, o éste si es superior.
    Saludos,

  18. en respuesta a gallifante2
    -
    Top 100
    #2783
    31/10/14 17:33

    Parece evidente que si yo me adjudico una subasta y luego te cedo a ti el remate, al final el adjudicatario serás tu y yo habré dejado de serlo.

    Y si ya no lo soy ya no tengo que pagar las cargas anteriores ni ninguna multa. Ni tampoco las deudas de comunidad. Ni tampoco tendré que ocuparme de obtener la posesión ni de nada que tenga que ver con la finca subastada.

    Sencillamente porque el adjudicatario serás tú.

    Y allá tu con las cargas anteriores, el demandado, el okupante y con el funcionario malencarado que pasa de ti.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2782
    31/10/14 17:17

    para que se pueda ceder un bien ¿no se considera adjudicatario primero al banco que luego cede esa finca? ¿como funciona exactamente el tema de la cesión de remate a un tercero ( derechos y deberes )?
    si el banco se adjudica la finca por el 60% del valor de tasación ¿seria posible que la cediera luego a un tercero por menos de ese 60% ( aunque sea altamente improbable ) o tendria que cederla por el 60% o mas ?

  20. en respuesta a gallifante2
    -
    Top 100
    #2781
    30/10/14 23:53

    Esa carga la tiene que pagar el adjudicatario, dandi igual como haya llegado a serlo


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