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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2780
    30/10/14 23:44

    Gracias Jotaerre. Comentaré cuanto indicas con mi abogado. Saludos.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2779
    30/10/14 22:54

    Chapeau. Como dice Tristán, muy buena info. Muchas gracias.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2778
    30/10/14 22:36

    Gracias,
    en caso de que esa finca sea cedida en remate por el banco ( suponiendo que el banco se la quede para cedérsela a un tercero en plazo de 20 dias )¿quien tendria que pagar esa multa anterior, el banco que te la cede por un precio acordado o el comprador? ¿habria que poner especificando que la cede por x cantidad totalmente libre de cargas? ¿serviria esto de algo?

    saludos

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2777
    30/10/14 19:39

    Muy buena info, Jotaerre. Me la envaino.

  5. #2776
    30/10/14 19:22

    Si es para MdH, tendrá que ser con muchos decimales = 48,080968.

    Con apuntes, no los has prohibido (arancel n° 4):

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2775
    30/10/14 18:50

    Ésta ya es para la Matrícula de Honor: ¿sabes cuánto cobra San Pedro, perdón, quiero decir el Registro?

  7. #2773
    30/10/14 18:40

    Respuesta corta: SÍ.

    Menos: pagando, San Pedro canta.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2772
    30/10/14 18:35

    ¡¡Muy bueno!!

    Falta entonces la última pregunta: ¿y no puedo pedir esa certificación "continuada" todos los días 1 de cada mes?

  9. #2771
    30/10/14 18:16

    Faltaba la respuesta larguísima ;):

    Información continuada y dictámenes

    Artículo 354 Reglamento Hipotecario

    1. El peticionario de una certificación podrá solicitar que ésta tenga el carácter de certificación con información continuada. La información continuada se referirá a los asientos de presentación que afecten a la finca de que se trate y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta transcurridos los treinta días naturales siguientes.

    Hasta transcurridos los veinte primeros días del plazo anterior el solicitante no podrá pedir nueva certificación sobre la misma finca o derecho.

    2. Las solicitudes de certificación con información continuada no podrán comprender más de una finca o derecho ni tener por objeto una finca no inmatriculada.

    Dichas solicitudes se presentarán por duplicado y expresarán necesariamente:

    a) El carácter de certificación con información continuada.
    b) El domicilio donde deban recibirse las notificaciones.
    c) Si la notificación ha de hacerse telegráficamente o por correo certificado.

    Cuando no se cumplan las exigencias anteriores, el Registrador devolverá al peticionario, si ello es posible, uno de los ejemplares de la solicitud, con nota expresiva de las omisiones o insuficiencias observadas, haciendo constar este hecho mediante diligencia en el otro ejemplar, que archivará seguidamente.

    3. La certificación con información continuada sólo podrá ser pedida por los titulares registrales de derechos sobre la finca a que la certificación se refiere, sus cónyuges o sus legítimos representantes.

    4. Presentada la solicitud en el Libro Diario, el Registrador expedirá, en el plazo legal, dos ejemplares de certificación: uno, con el carácter de original, que retendrá en el Registro, y otro, con el de copia, que entregará o remitirá al peticionario. Dicha entrega o remisión se hará constar en el original mediante diligencia.

    5. El Registrador expedirá notificación, antes de que transcurra el día hábil siguiente, de todo asiento de presentación que afecte a la finca objeto de la certificación.

    La notificación expresará el número y fecha del asiento de presentación practicado, la clase y objeto del título presentado y el número registral de la finca objeto de la certificación.

    La notificación se hará por telégrafo o por correo certificado, según se haya solicitado, pero en todo caso se entenderá bien hecha si se hiciere personalmente al destinatario, bajo recibo de éste.

    6. Las notificaciones practicadas se harán constar en la certificación original mediante diligencia, que expresará necesariamente el número del asiento de presentación y la forma en que la notificación se haya efectuado. Si el Registrador lo considera conveniente, podrán también expresar sucintamente el contenido de dicho asiento.

    7. Transcurrido el plazo de la información continuada, el Registrador lo hará constar por diligencia en el original sin que sea necesaria su notificación al solicitante.

    8. La solicitud de certificación con información continuada podrá hacerse por correo, en cuyo caso será requisito imprescindible la legitimación notarial de la firma del solicitante.

    9. Para la información continuada no será necesaria la expedición de la certificación previa si el interesado que ostente la condición del apartado 3 declara en la solicitud, que deberá reunir los requisitos del apartado 2, y, en su caso, del 8, su conocimiento de la situación registral. En este caso, no se expedirá certificación del contenido ya existente en el Registro, y la información, con el contenido, forma, plazos y efectos señalados en este artículo, se hará constar por diligencia a continuación del duplicado de la solicitud que quede en el Registro.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2770
    30/10/14 17:30

    Entonces, lo que yo imaginaba, un NO rotundo.

    No puedo entender que puedas crear una alerta, por ejemplo, en el BOE y no en el Registro. No comprendo qué problema técnico o jurídico puede haber.

  11. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #2769
    30/10/14 17:22

    Respuesta corta: NO

    Respuesta larga: con mucha mano izquierda puedes pedirle si no fuera mucha molestia avisarte cuando un adjudicatario presente el título. Como favor personal muy muy muy especial.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2768
    30/10/14 17:06

    Perdona que sea pesao: ¿se puede pedir al Registro que te informe de cualquier cambio de titularidad que afecte a un determinado inmueble durante los próximos 6 meses, por ejemplo, o de forma indefinida?

  13. #2767
    30/10/14 08:35

    Pues pidiéndoselo así en persona al registro, o por internet (con una buena agenda, claro).
    Saludos,

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2766
    30/10/14 08:30

    Ah, entiendo.

    Y, yéndome del tema subastas por la curiosidad: ¿cuál es la mejor forma de "vigilar" un inmueble permanentemente por la razón que sea?

    Gracias.

  15. #2765
    30/10/14 08:17

    Buenos días, gallifante2, si se ha prorrogado, sigue prevaleciendo la fecha del embargo, así que sí.

    Y de nada, Pablo, pero en el caso de arrendamientos (que consten en autos, claro) es distinto: el registro exigirá haber notificado la adjudicación al arrendatario antes de inscribir, hasta el punto que hay juzgados que notifican ellos antes de dictar el decreto, para dar derecho al retracto y evitar trabajo innecesario.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2764
    30/10/14 08:07

    Gracias, Jotaerre. Muy interesante; no sabía que existía esa posibilidad.

    Aun así, "unos días" puede ser insuficiente. Si, por ejemplo, yo soy arrendatario y tengo derecho de retracto, aunque quiera estar vigilante, no voy a estar cada dos por tres en el Registro pidiendo una nota simple o un seguimiento... ¿o sí?

  17. #2763
    30/10/14 07:38

    Buenos dias,

    En el caso en que nos encontremos una anotacion preventiva de embargo sobre la 90% parte indivisa de una finca, gravada con una carga a favor del Estado para hacer frente al pago de una multa a nombre de la persona X, inscrita en el 2007.
    La finca sale a subasta por la hipoteca, que es del año 2010.
    Y luego haya una prórroga de esa anotación de embargo del 2007 por la cual se prorroga durante 4 años, causa la inscripción con fecha 01/2011.
    En caso de adjudicarse esa finca ¿habria que pagar esa multa que consta?
    gracias

    saludos

  18. #2762
    30/10/14 06:46

    Buenos días, Pablo; sí existe, se puede solicitar al registro el seguimiento durante unos días.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2761
    29/10/14 22:09

    Flomar está al tanto del tema, lo que le permitirá que su madre ejercite el derecho de retracto sin problemas.

    Pero, ¿qué pasaría en caso de que no se hubiese enterado de la subasta? El plazo se inicia con la inscripción en el Registro: ¿existe alguna forma de enterarse de una variación en la titularidad de una finca?


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