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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Bodhi
    -
    Top 100
    #1960
    03/03/14 08:45

    En realidad, Bodhi, la mala fe suele ser del propietario que pudiendo pagar el ITP e inscribir su título, no lo hace, generalmente por motivos oscuros, como por ejemplo ahorrarse el impuesto, escabullirse de los acreedores, etc.

  2. #1959
    02/03/14 20:59

    Me refería, como bien dice Tristán, a la buena fe del adjudicatario, que debería prevalecer sobre la del comprador que, pudiendo registrar su compra (y, por tanto, hacerla pública y así beneficiarse de esa buena fe registral), incluso mediante el procedimiento según el cual el notario pide nota simple antes de la escritura y luego comunica por vía telemática o fax la escrituración, prefirió mantenerla oculta... siempre que, por su parte, no se demuestre que el adjudicatario lo sabía y actuó de mala fe.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1958
    02/03/14 17:44

    Luego si el titular legitimo no inscrito probara q no tuvo conocimiento de la subasta y no se apreciara mala fe, se podria anular la adjudicacion y la inscripcion registral, ¿no?

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
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    #1957
    02/03/14 17:30

    Supongo que te refieres a la buena fe del que ha comprado en la subasta fiándose de la fe registral???

  5. #1956
    01/03/14 21:33

    En efecto, una tercería de dominio, por definición, consiste en parar una ejecución cuando aún está en curso, aportando prueba de que lo embargado es del tercerista, pero tampoco tiene valor de cosa juzgada sobre la propiedad.
    Luego, sólo cabe un proceso ordinario donde el principio de buena fe deberá prevalecer.
    Saludos,

  6. en respuesta a Bodhi
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    #1955
    01/03/14 18:03

    No me ha pasado nunca ni lo creo posible. Además, ya no sería una Tercería de Dominio sino una ejecución ordinaria.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1954
    01/03/14 15:00

    Buenas tardes Tristán, en teoría, ¿es posible que tras inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación aparezca un tercero de buena fe, que no haya tenido conocimiento alguno de la subasta porque haya comprado en escritura pública pero no inscrito su derecho, que ponga una tercería de dominio, y que se le de la razón anulando la subasta y la inscripción del adjudicatario?

    ¿Alguna vez te ha pasado?

  8. en respuesta a Rural964
    -
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    #1953
    24/02/14 16:47

    En Madrid todavía no he tenido que hacer nada parecido pero en muchos otros sitios lo que sí me han obligado a hacer es a notificar al ayuntamiento mi compra, sin que eso signifique bajo ningún concepto que haya tenido que pagar el impuesto de plusvalía. La plusvalía es cosa del expropietario ya para que eso cambio tendrán que cambiar la ley a nivel nacional. O sea, que no es tan fácil.

  9. #1952
    24/02/14 07:51

    Yo lo que tengo entendido es que no te dejan registrar si no has pasado por el ayuntamiento comunicando la adquisición y te han sellado la adjudicación ( fotocopiando la misma para el tema de catastro etc). Luego en teoría te girarán la plusvalía si te corresponde, lo cual solo ocurre si el bien adjudicado es una vivienda habitual y la persona ejecutada está en situación de peligro de exclusión ( ambos supuestos deben cumplirse), según la nueva ley de protección de deudores.
    Pero claro, todo esto es mi opinión, basada en experiencia personal, doctores tiene este blog que podrán dar un dictamen mas correcto y completo.
    Un saludo a todos los habituales.

  10. en respuesta a Rural964
    -
    #1951
    23/02/14 21:07

    Algunos registros? Entonces cada uno hace lo que quiere?

  11. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1950
    23/02/14 19:20

    A mí también me ha llegado la información de que algunos registros no te dejan inscribir la adjudicación si no has pagado la plusvalía. Y me han puesto como ejemplo uno del norte de la provincia de Madrid, San Agustín de Guadalix.

  12. en respuesta a sotillo8
    -
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    #1949
    23/02/14 12:58

    Ahhh, ahora me quedo más tranquilo. Eso solo fue una ocurrencia de los zumbaos de Izquierda Unida. Hoy por hoy el impuesto de Plusvalía municipal lo tienen que pagar los vendedores.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1948
    23/02/14 12:30

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/1031262-cambios-impuesto-municipal-plusvalia

    Si no lo e entendido mal en esta publicacion tuya dices que cuando te adjudicas una subasta aora tienes que pagar la plusvalia.

  14. en respuesta a sotillo8
    -
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    #1947
    23/02/14 12:03

    ¿Dónde has leído eso? Por favor, aporta el enlace

  15. #1946
    23/02/14 11:28

    Buenos dias, e leido que ahora el que compra en subastas tiene que pagar la plusvalia. Mi pregunta es como saber cuanto vas a pagar de plusvalia si no sabes el valor catastral.

    Un saludo.

  16. en respuesta a jaglas
    -
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    #1945
    20/02/14 20:34

    Pues reza para que el tío no sea un espabilado y no pida en abril ese aplazamiento de un mes.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1944
    20/02/14 20:07

    Pero es que yo, como ya había comentado en el post, ya tengo el acta de adjudicación desde el día 05 de febrero, y establecen desalojo para Mayo, al margen del resto de retrasos realizados desde el juzgado, como el hecho de suspender el procedimiento tras la aprobación del remate por que el ejecutado solicito justicia gratuita y supuestamente el ejecutado solo puede suspender el procedimiento hasta momento anterior a la misma y no con posterioridad, aunque esto último lo puede hacer el secretario judicial de manera discrecional.

    En fin, si es por quejarme, pues si, si puedo tener por derecho el inmueble de inmediato mejor que esperar cinco meses.

  18. en respuesta a jaglas
    -
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    #1943
    20/02/14 19:51

    Texto del art. 704.1 de la LEC: 1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.

    ¿Dónde ves tú que ese plazo de un mes sea desde la fecha de la subasta? Al contrario, ni siquiera se puede pedir la Posesión ni el Lanzamiento hasta tener el Decreto de Adjudicación, el cual no te lo van a dar hasta que la Tasación de Costas sea firme.

    Lo dicho, y todavía te quejas... Has tenido mucha suerte con este juzgado

  19. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #1942
    20/02/14 19:47

    Fantástico ¿Y con los artículos 703 y 704 de la LEC tú tenías pensado entrar en el despacho de la secretaria judicial a echarle la bronca?

    Macho, de la que te has librado

  20. en respuesta a jaglas
    -
    #1941
    20/02/14 19:44

    Por tanto, entiendo que lo que deben hacer desde el juzgado, es solicitar al ejecutado que abandone voluntariamente la vivienda y si no lo hace, producirá el lanzamiento.

    En mi caso, el juzgado tiene fuerza para hacer que desaloje voluntariamente, puesto que existe remanente/sobrante para entregar al ejecutado.

    Lo que no tengo tan claro es que lo hagan y simplemente hayan establecido una fecha de lanzamiento, sin más.


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