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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #320
    23/09/10 19:50

    Hola buenas tarde, mi pregunta es la siguiente:
    Una vez se llega al precio de remate (creo que se dice asi), por que valor habria que pagar el ITP, por la tasaci´on o por el precio que se alcance en la subasta (hablamos de subasta de la aeat).
    Lo pregunto poruqe hace un par de años compre un local y al pasar varios meses me llego una carta de la xunta diciendo que tenia que pagar x dinero mas, porque su tasador decia que el local valia x dinero mas que lo que ya habia pagado, en fin un cachondeo.

    Por otro lado, por cuanto de media se suelen adjudicar las subastas de haciebda con respecto al valor de tasacion.
    Gracias y un saludo a todos

  2. en respuesta a Esponja
    -
    #319
    23/09/10 00:25

    Buenas noches Tristan:
    He comprado un piso procedente de subasta a una inmobiliaria que está libre de cargas o eso nos han dicho, aún estoy pendiente de escriturar, pero me han comentado que los antiguos dueños del piso tienen una empresa a nombre de la expropietaria con la dirección que vivian (que es el piso que he comprado) y deben una porrada de millones, y el banco está detras de ellos, puede afectarme a mi como nueva propietaria de ese piso, la deuda de esa empresa o como ya salio a subasta eso queda en el aire? muchas gracias

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #318
    20/09/10 19:41

    El motivo de buscar formulas alternativas es que los bancos están muy duros con el tema de las hipotecas. Entiendo que financiar el 100% puede ser un buen reclamo para vender a un precio razonable. No necesito vender pero si los puedo liquidar tengo mejores opciones para emplear el dinero en estas fechas. No obstante te paso los datos por si me hacen alguna oferta interesante.

    Un saludo

  4. en respuesta a Esponja
    -
    Top 100
    #317
    20/09/10 19:21

    Hola Esponja, cada cual hace lo que quiere con su patrimonio, pero a mí esta no me parece una buena idea porque no te van a pagar de cuota hipotecaria más de lo que te pagarían de alquiler, con la diferencia de que alquilando retienes la propiedad y de la otra forma la pierdes.

    Eso sí, la opción de la hipoteca es segurísima porque si no te pagan les podrás poner una demanda judicial ejecutando la hipoteca y los pisos saldrán a subasta, pudiendo comprarlos de nuevo o comprándolos cualquier otro. El procedimiento hipotecario es muy sencillo y rápido.

    De cualquier forma yo tengo clientes a quienes les interesa comprar pisos, precisamente para alquilarlos. Así que si me envías a mi correo ([email protected]) la dirección de los pisos quizá te encuentre a inversores interesados.

  5. #316
    20/09/10 16:38

    Hola Tristan he planteado unas dudas en el foro y me han remitido a ti, quizás me puedas orientar un poco sobre el tema. Te comento:

    Tengo tres pisos que hasta ahora estaban alquilados, muy bien alquilados, dos estaban alquilados a funcionarios y el tercero a un trabajador que se lo pagaba la empresa, los tres se han quedado impecables. Y como soy consciente de que esto no es lo habitual me lo estoy pensando y repensando antes de volver a alqularlos. Estoy barajando la posibolidad de venderlos concediendo yo el prestamo hipotecario, que pagan, estupendo, que no pagan me devuelven el piso y todos contentos. Supongo que no es tan fácil y por eso pido consejo.

    Se que se puede hacer, pero no se si será demasiado complicado o en caso de impago me valdrá más la opción alquiler. No se a quien dirigirme, que tenga experencia en la materia y que sea serio. Que no tengo ninguna intención de sacarle los cuartos a nadie de mala manera, pero tampoco de que me vean la cara.

    Un saludo. y Gracias.

  6. en respuesta a Ana1958
    -
    Top 100
    #315
    17/09/10 19:34

    Hola a ambos. Lo de Málaga es la leche. Creo que están tan atascados que los tiempos que ha mencionado Ana1958 se han quedado cortos.
    Ana, tú eres inquilina con un contrato verbal de arrendamiento. Si puedes demostrar que has estado pagando un alquiler mensual deberías intentarlo si es que no lo has hecho. Pero no sigues ese camino, cuando lleguen los de la comisión judicial lo mejor será irse para evitar escenas a tu familia.
    Jotaerre, a los bancos no suele interesarles tal cosa. Incluso prefieren tener el piso vacío que alquilado.

  7. en respuesta a Ana1958
    -
    #314
    17/09/10 12:57

    Hola, Ana1958.

    No creo que te den más tiempo, pero, ya que no pudiste hacer valer tu “contrato” ante el Juzgado (de haber podido, el banco debería haberlo respetado), ¿no te has planteado contactar con el banco para suscribir con ellos el alquiler, si es que a ambos os interesa?

  8. Nuevo
    #313
    17/09/10 01:20

    Hola el piso donde alquilo y vivo (sin contrato)solo un papel firmado por el dueño autorizando mi presencia en el piso junto a mi mujer y mi suegra de 85 años y con alzheimer fue subastado el 22 de abril de 2010 dicha subasta quedo desierta y a los 20 dias aproximadamente se la adjudico el banco acreedor, o sea a mediados de Mayo 2010,como aun a 17 de setiembre no hemos recibido la notioficacion del lanzamiento hoy estuve en ese juzgado nº 17 de malaga y en esa secretaría me informaron que aun el pedido de desalojo en el escrito presentado por el nueVo dueño (El Banco) esta en la cesta de esa secretaria debajo de otros escritos similares se me informo que cuando sea enviado al Scac ellos son los encargados de notificarnosc por otra parte he visto en internet que otra gente con problemas similares y tambien en juzgados de malaga dicen que por problemas de pocos empleados y coches el Scac esta tan atrasado que los pedidos de lanzamientos de Marzo 2010 recien se notificaran parA Octubre proximo osea con siete meses de retraso si yo uso este mismo calculo mi notificacion seria entre abril y mayo de 2011 y segun dicen nos darian 30 dias para desalojar me gustaria saber su opinion de todo lo expuesto y si ademas de los 30 dias se puede conseguir mas tiempo , desde ya muchisimas gracias

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #312
    15/09/10 19:58

    Hola, muchas gracias por tu respuesta. Me ha quedado claro lo de lo embargos posteriores.
    En caso de q finalmente me interesase ya escribiría en el post donde os apuntáis los subasteros a ver si hay alguno q trabaje por Galicia.
    Un saludo y gracias por el tiempo q le dedicáis al foro.

  10. #311
    15/09/10 19:54

    Sabia decisión, que demuestra que has leído lo suficiente del blog.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #310
    15/09/10 19:49

    Hola, ya sé que debo pedir una nota simple pero es q por ahora no tengo claro q vaya a decidirme a ir a la subasta. Todavía falta bastante tiempo para q se celebre y no lo tengo claro. De todas formas si finalmente me decidiera preferiría contratar a algún subastero.
    Un saludo y gracias por responder.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #309
    15/09/10 19:40

    ... o aguantar con cara de póker por si el hermano va de farol…

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #308
    15/09/10 19:30

    Ah, es verdad, no me había dado cuenta de que se habían enterado de la operación por el burofax.
    Entonces no les queda otra que ejercer el tanteo ahora. O eso o meter al enemigo en casa, eso está claro.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #307
    15/09/10 19:27

    Ya, pero eso es jugar con fuego, porque, donde existe el tanteo, ya no puede ejercitarse luego el retracto…

    Si era un farol, no habrá venta ni, por tanto, retracto.

    Si se consuma la venta en las condiciones anunciadas (porque de cuando se anuncia la venta hablamos), entonces ya no cabe retracto.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #306
    15/09/10 19:15

    Pero yo me he referido directamente al derecho de retracto, que es el más interesante porque se ejerce sobre un precio real ya pagado por el comprador. La mitad de los prcios ofrecidos en tanteo no son más que anzuelos sin venta real asegurada.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #305
    15/09/10 19:08

    Ojito, como no me canso de insistir, con los derechos de tanteo y retracto, que existen o no, y se regulan de una forma u otra, según las Comunidades autónomas.

    Por ejemplo, en Catalunya esa notificación del hermano abriría el plazo de 1 mes para ejercer el tanteo (es decir, contestar igualando la oferta), transcurrido el cual sólo cabrá retracto si no se cumple la transmisión tal como se anunció.

  17. en respuesta a Buga75
    -
    Top 100
    #304
    15/09/10 19:03

    Adriana, cuando dice que la vivienda no tiene cargas lo que quiere decir es que no tiene cargas anteriores al embargo por el que sale a subasta. Puede tener muchas cargas o embargos posteriores, pero como esos no te afectan porque serán cancelados tras la subasta, pues no los mencionan.
    El precio de adjudicación subirá en función del valor real actual de la vivienda, independiente,mente de si ha sido tasada en veinte mil euros o en doscientos mil. Asi que unas veces será superior y otras inferior al tipo de subasta.
    Y finalmente, si lo subasta la Seguridad Social es porque al menos tiene el embargo de la misma. De lo contrario no podría salir a subasta.

  18. en respuesta a Buga75
    -
    #303
    15/09/10 19:02

    Hola, Buga75. Pues poca ayuda te ha dado de momento el blog, si parece que no has pedido la nota registral de la finca, donde comprobarás que está inscrita la carga de la SSocial por la que sale a subasta...

    Te recomiento que le dediques más horas, si no quieres llevarte un chasco.

  19. #302
    15/09/10 16:04

    Hola, hace poco tiempo q me estoy fijando en las subastas q se celebran en mi ciudad. Solamente me fijaba en los datos q se facilitan en las páginas de los organismos oficiales o en subastatotal, pero generalmente el tipo al que salía a subasta me parecía excesivo.
    Recientemente he visto q va a salir a subasta una casa q me interesaría (como vivienda habitual y no como negocio), el precio de tasación me parece muy atractivo (la casa es pequeña 40 m2 y un terreno de 300 m2).
    La propiedad y la he localizado así q no se trata de una de esos bienes "fantasmas"
    Al ver los datos me surgen dudas:
    1.- Cuando indican q no hay cargas, significa q solo hay q pagar el importe de la tasación o q hay algún tipo de deuda q no aparece como carga.
    2.- Es habitual q el precio en subasta alcance un importe superior al de tasación. Por vuestros comentarios parece q lo habitual es q quede entre el 70-85% del tipo, pero es q la tasación no me parece cara.
    3.- Supongo q si lo subasta la ss es porque tienen deudas con ese organismo y realmente no es una carga sobre la vivienda, sino no entiendo el motivo por el cual sale a subasta.
    Muchas gracias por la atención y felicidades por el blog q me ha sido de gran ayuda para iniciarme en este tema.
    Un saludo
    Adriana

  20. en respuesta a Artazu4
    -
    Top 100
    #301
    15/09/10 15:42

    El juez por supuesto que no va a esos actos, sino el secretario o el agente judicial. ¿Por qué llevaron al cerrajero? Posiblemente por error, porque las Posesiones no se convierten en Lanzamientos a menos que se sepa con seguridad que los pisos estan vacíos.
    Para enterarte de fechas, lo mejor es ir al juzgado.


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