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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3240
    02/03/15 22:28

    Ésa es la que hay antes. Ahora bien, lo que no os he dicho antes, porque me he precipitado al escribir(mea culpa), es que se trata de un procedimiento concursal ante un Juzgado de lo Mercantil.

    Pero en cualquier caso, si las anotaciones de hipotecas no caducan, pues entonces el tema está claro...

  2. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #3239
    02/03/15 22:23

    Depende, ¿eso que transcribes es la única carga del inmueble? ¿es por la que sale a subasta o es la que hay antes?

    Ahora que las hipotecas no caducan

  3. #3238
    02/03/15 22:05

    En una próxima subasta, veo que existe una carga anterior a la que se ejecuta, pero no tengo claro si está caducada o no. Transcribo la nota de la carga anterior que aparece en la información registral:

    “Una HIPOTECA a favor de la HACIENDA PÚBLICA, para responder de 1.971.412 euros de principal, por un total de 492.853 euros de intereses de demora, con un plazo de amortización de 24 mees, con fecha de vencimiento del 20 de junio de 2011, TASADA PARA SUSBASTA en la cantidad de 1.971.412 euros. En virtud de escritura otorgada ante Don NOTARIO, de fecha 07/07/09. Inscripción: 2º Tomo: 9999 Libro: 999 Folio: 99 Fecha 30/07/2009”.

    ¿Hay carga anterior o no? No me aclaro con las fechas, pero parece que han pasado los 4 años. Por otra parte, se trata de una Hipoteca a favor de la HP..... No sé qué tratamiento tiene el tema.

    Evidentemente, el tema es saber qué pasa si uno se adjudica este inmueble, y qué riesgos pueden existir.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3237
    02/03/15 13:58

    Gracias eso espero...

  5. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3236
    02/03/15 13:55

    Problemas del copia pega.

  6. #3235
    02/03/15 13:50

    Que os parece a los foreros lo que me he encontrado la siguiente frase: "Que el tipo de subasta es de 116.250 EUROS pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo."

    En que estará pensando la secretaria o el que haya redactado el edicto???? Se salta la ley a la torera??

    Si queréis ponerlo en contexto aquí os dejo el siguiente link:

    https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/subasta_24514.pdf?idFile=9f480858-1758-4c13-9a40-c66e7b1b99b8

  7. en respuesta a daniki
    -
    #3234
    01/03/15 20:28

    Sí claro, entiendo que si compras la vivienda por 200K y vale 400K según hacienda, tocará rendir cuentas.
    No sé si eso sucede haciéndolo con la sociedad.
    La verdad es que son casos extremos por lo que veo.
    Muchas gracias.

  8. en respuesta a Doctorbromo
    -
    #3233
    01/03/15 15:37

    Con Hacienda hemos topado. Quizá te interese el siguiente enlace:

    http://www.alkidia.com/liquidacion-complementaria-al-comprar-una-vivienda/

  9. en respuesta a tonigs
    -
    #3232
    27/02/15 13:42

    Bueno, generalmente suele responder el administrador (al menos hasta donde yo sé...).
    ¿También permite imagino vender la empresa con la vivienda sin tener que reescriturarla?
    ¿Qué pasa si tú compras una vivienda por 150.000€, la vendes por 250.000€ y en realidad la vivienda el Ayuntamiento o Hacienda considera que valen 400.000€?
    No sé si con esta estrategia se puede también evitar un poco por aquí.
    Cuando menos es muy interesante y sin duda no es casualidad.

  10. en respuesta a Doctorbromo
    -
    #3231
    27/02/15 13:36

    Yo creo que el caso sería más por seguridad, si montas una empresa por inmueble sabes que si el día de mañana no puedes pagar quien pringa es el banco que te ha dejado el dinero... Como lo veis? Había muchas inmobiliarias que lo hacían así...

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3230
    27/02/15 13:26

    Debo indicar que al menos esta persona sólo tiene 1 sociedad a su nombre, con lo cual, la información es limitada...
    Pero sí, se permite ocultar y hacer muchas cosas.

  12. en respuesta a Doctorbromo
    -
    Top 100
    #3229
    27/02/15 11:25

    Comprar sociedades ya creadas puede ser muy interesante para algunas cosas, generalmente turbias y relacionadas con la ocultación del patrimonio.

    Y ahí me quedo.

  13. en respuesta a tonigs
    -
    #3228
    27/02/15 10:13

    La empresa únicamente se creó (que se compró) para esto... Es una empresa comprada a un 3ero que se dedica a esto, puesto que veo que tiene 928 en cartera.

  14. en respuesta a Doctorbromo
    -
    #3227
    27/02/15 09:40

    No entiendo mucho el sentido a no ser que sea para minimizar riesgos (en el caso de que hubiese alguna carga anterior por "sorpresa" por un descuido o lo que sea, te ahorras el poder perder todo tu patrimonio si lo haces todo desde la misma empresa). A ver que dice Tristán pero es la única lógica que le veo...

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3226
    27/02/15 09:37

    Un detalle muy interesante es que un subastero compre una vivienda adquiriendo primero una sociedad a una persona que se dedica a tenerlas creadas ya, para luego adquirir la vivienda.

    Esto es práctica habitual?

  16. #3225
    26/02/15 15:09

    Bueos días

    Ya os he preguntado algunas cosas acerca de una subasta en la que participe sobre una liquidación en un concurso de acreedores. Logre mi piso y tambien que el banco me concediera la hipoteca para pagar el remate.
    Muchas gracias por todas vuestras prontas respuestas.
    Pues bien, abusando un poco mas de vosotros, quisiera que me dijerais desde cuando debo pagar el IBI y la comunidad de vecinos. La subasta fue en septiembre y el testimonio definitivo del juzgado fue dictado el 27 de enero y me lo entregaron el 29 de enero.
    Yo entiendo que a 1 de enero de 2015 yo no era todavia la propietaria, con lo cual empezaria a pagar en el 2016 (sobre el IBI de los años anteriores, dijo el administrador en la subasta que no debiamos pagarlos)
    Y en relación con la cuota de la comunidad, yo creo que pasa igual y que tendría que empezar a pagar la de febrero de 2015 (tambien la comunidad esta como acreedora de la masa concursal, con lo cual tambien dijo el administrador concursal que no teniamos que pagar las cuotas anteriores)
    Me gustaria que me dierais vuestra opinion
    Y nuevamente muchas gracias por toda vuestra ayuda, sin la cual probablemente no me hubiera lanzado a participar en la subasta.
    Un saludo

  17. #3224
    26/02/15 11:55

    Pues que no vaya, búscale un profesional en la zona a quien apoderar, con instrucciones de pujar hasta donde quiera. Quizás se las lleve por menos de lo que ofrece en compra, pero es que los socios no podéis vender, salvo que consigáis un cambio de administrador, claro.
    Saludos,

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3223
    26/02/15 11:34

    Yo vivo en Benavente,la empresa es de Murcia,aqui no se va ni a los pisos,salvo que seas parte,

  19. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #3222
    26/02/15 10:33

    Si tienes comprador para la maquinaria no entiendo que no quiera acudir a la subasta.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3221
    26/02/15 10:08

    Ya fui al banco,solo era informativa,se conoce que creen que el juzgado no nos informa,porque sino no se entiende que a estas alturas vengan con que me debes dinero y te voy a incluir en un fichero de morosos.gracias.
    Por cierto me he encontrado con el problema de haber encontrado comprador para la maquinaria y el administrador no nos permite la venta,dice que lo compren en la subasta,sabiendo que no van a venir y se lo va a comprar para el por cuatro duros.como sabe que no tengo liquidez para demandarlo....


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