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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Alpartir
    -
    Top 100
    #3200
    19/02/15 14:50

    En estas subastas no existe esa seguridad, Alpartir, aunque cualquier copropietario que hiciera algo semejante podría ser acusado inmediatamente por fraude

  2. #3199
    19/02/15 14:30

    Buenas tardes Tristan,

    Estoy interesado en asistir a la semana que viene a una subasta que se subasta una vivienda con tres coopropietarios (tres hermanos por herencia) y un cuarto que es una empresa, todos por cuartas partes.
    Es este cuarto propietario el que solicita la disolución del condominio y por tanto sale a subasta el bien.

    El bien, de acuerdo al registro de la propiedad, ahora mismo no tiene ninguna carga. Pero mi pregunta es... ¿puede algún propietario inscribir alguna carga (hipoteca) entre la fecha de la subasta y la inscripción en el registro del decreto de adjudicación?

    ¿Como tengo la seguridad de que estoy adquiriendo un bien libre de cargas (que es como está ahora) y que no pueden aparece cargas posteriores?

    Este procedimiento no aparece anotado en la nota simple.

    Gracias por adelantado.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3198
    19/02/15 08:10

    Jejeje, es verdad. Ni os imagináis cuanta gente me contacta contando que han perdido el juicio porque su abogado estaba comprado por la parte contraria. La gente no sabe perder y algunos de los que se meten en pleitos lo hacen tan convencidos de su razón que cuando un juez les dice que no la tienen enseguida sospechan de su abogado o incluso del juez.

  4. #3197
    19/02/15 07:03

    De nada de mi parte, Pecks.

    Para muestra de lo que decía, un botón: si aconsejas no gastar más tiempo y dinero porque todo indica que no hay nada que hacer, entonces te insinúan que estás de parte del deudor...

    Saludos,

  5. #3196
    18/02/15 22:44

    Aunque había leido vuestras respuestas hacia mi última pregunta de hace unos días, ahora escribo para darles las gracias. Entre Tristán, Jotaerre y todos los colaboradores la verdad que la ayuda con los demás es algo que es de muy agradecer. Este blog es lo mejor. Gracias.

  6. #3195
    17/02/15 13:56

    Muchas gracias, Tristán, pero no pongas tanto la mano en el fuego por mí (más de un ex-cliente no opinaría lo mismo, gajes del oficio).
    Saludos,

  7. en respuesta a lecram
    -
    Top 100
    #3194
    17/02/15 13:41

    Hombre, en este blog tenemos fichado al mejor abogado de Barcelona, que no es otro que Jotaerre. Búscale un poco más arriba, pincha en su nick y envíale un correo privado. Nunca estarás en mejores manos, eso te lo garantizo.

  8. #3193
    16/02/15 23:33

    Hola Tristan.
    Una pregunta, no va mucho de la subasta, pero como sabes de todo aver si me estiras un cable.
    Conoses algun abogado por la zona de BCN y alrededor que trabaje por comision?
    Gracias de antemano.

    Lecram

  9. en respuesta a Marcos1121
    -
    #3192
    16/02/15 15:20

    Te toca ejecutar y ver que pasa en la subasta. Cuanta más difusión hagas de ella más subirá la subasta pero cuenta que entre un año y dos no te lo quita nadie. Ahora a cobrar intereses de demora... Yo de ti intentaría pactar antes de ejecutar, haciendo una quita, recomendandole la venta antes de ejecutar...

    Danos números y te diremos si estás jodido o si ya puedes descansar tranquilo.

  10. en respuesta a Marcos1121
    -
    Top 100
    #3191
    16/02/15 13:44

    Hola Marcos. El mayor problema de todos es que te deban dinero y no te lo paguen. Asistir o no a esa subasta es algo que yo me tendría que pensar. Pero tu eres el acreedor, macho, a ti no te queda más remedio si es que quieres recuperar algo de lo adeudado.

  11. Nuevo
    #3190
    16/02/15 10:54

    Hola Tristán,

    He ejecutado el embargo de una vivienda donde el propietario es una Constructora. El perito judicial fue a tasar la vivienda y le ha informado al juzgado a través de un escrito que la vivienda está alquilada y que el arrendador es la misma Constructora. Cuando yo registré la anotacion de embargo esa vivienda estaba vacia y no habia registrado ningún contrato de alquiler anterior. El perito judicial ha tasado la vivienda y mi abogado está diciendo que hay que seguir para adelante con la subasta, pero yo no lo veo muy claro y no sé si por querer ir deprisa me puedan surgir más problemas después de la subasta de la vivienda.

    Gracias y un saludo.

  12. en respuesta a ivanurri
    -
    #3189
    15/02/15 01:01

    En subastanomics encontrarás la respuesta pero depende de si es vivienda habitual o no. En prinivpio o por un 60% de la tasación o por la deuda si no es vivienda habitual si lo fuese por el 70% o deuda. El que sea más bajo evidentemente

  13. en respuesta a ivanurri
    -
    Nuevo
    #3188
    14/02/15 21:07

    en el caso de antes : 136000€ de deuda y 138000 de valoración, si la subasta se quedara desierta el banco por cuanto se la adjudicaría???
    un saludo

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3186
    13/02/15 15:19

    Muchas gracias a los dos

  15. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3185
    13/02/15 09:45

    Sí, desde luego. Esas deudas no suelo mencionarlas pero su sombra está siempre ahí.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3184
    13/02/15 09:43

    Bueno y los IBIs y la comunidad pendiente (si es que forma parte de alguna), de un determinado número de años, no?

  17. en respuesta a ivanurri
    -
    Top 100
    #3183
    13/02/15 09:37

    No Ivanurri, no tendrías que pagar nada más de los ochenta mil euros que ofrecieras y el único impuesto que pagarías sería el ITP que esté en vigor en tu comunidad autónoma.

  18. #3182
    13/02/15 07:03

    Hola, Pecks, sólo puedo decirte que el tercero interviniente puede actuar como las partes, y el interesado será alguien a quien el Juzgado ha considerado con interés legítimo, sea inquilino, copropietario, acreedor posterior, etc... cuántas notificaciones y plazos se aligerarían, y derechos se garantizarían si todos los posibles implicados tuvieran su procurador...
    Saludos,

  19. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3181
    12/02/15 23:24

    ¿Interesado? Ni idea


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