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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mikiloma
    -
    Top 100
    #3400
    04/05/15 16:18

    No, Mikiloma, el BBVA no te va a reclamar nada. Cuando llegue su momento de subastar se lo notificará al deudor y celebrarán la subasta.

    Después de eso ya no podrás hacer nada porque la casa habrá dejado de ser tuya.

    Y otra cosa, ahí hay cosas raras. La suma de 6.478 euros de deuda principal y de 3.005 euros presupuestados para intereses y costas no es igual a 34.815 euros por mucho tiempo que haya transcurrido. Que te lo expliquen.

  2. #3399
    04/05/15 15:27

    Hola a todos, estoy interesado en participar en una adjudicación directa de la nuda propiedad de un inmueble desde la página web de la Agencia Tributaria, pero me surgen una serie de dudas:

    En el anuncio de la Agencia Tributaria dice que hay 34814,93 como CARGAS PREFERENTES SUBSISTENTES en favor del BBVA a fecha de 17/02/2014.

    He pedido una nota simple en el Registro, y al inmueble le constan cargas anteriores y posteriores a la de la Agencia Tributaria. Las posteriores creo que se cancelarán, sino estoy equivocado.

    La que me preocupa es la anterior que dice textualmente: "Anotación preventiva de embargo letra F, prorrogada por la anotación letra H y posteriormente por la letra I, de fecha 26/07/2003 sobre la nuda propiedad de XXX, a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA en reclamación de 6478,83 euros de principal y 3005,06 euros de intereses y costas, según mandamiento del Juzgado de 1º Instancia Uno de Valencia, de fecha 08/07/2003, autos 499/1990, PRORROGADA por cuatro años más en virtud de mandamiento de fecha 19/04/2007 expedido por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Valencia, según anotación H; y nuevamente prorrogada por mandamiento de 10/03/2011 expedido por el citado Juzgado de 1º Instancia uno de Valencia".

    Y mis dudas son:
    ¿Entiendo que esos 34814,93 euros de carga que anuncia la Agencia Tributaria, son los 6478,83 que se han acrecentado por los intereses por el paso del tiempo.?

    ¿Si me adjudicara la nuda propiedad, tendría que hacerme cargo de 34814,93 euros y pagárselos al BBVA, o podría esperar a que me los reclamara el BBVA a mí?

    Gracias de antemano por contestar, sería la primera vez que participo en una subasta, y quisiera no pillarme los dedos.

    Saludo.

  3. en respuesta a Jose Gijon
    -
    Top 100
    #3398
    04/05/15 12:29

    Cuando mencionas que "no vive nadie de manera permanente" estás dando a entender que de vez en cuando hay gente, por lo que se deduce que alguien tiene la posesión. En esas circunstancias ya sabes lo que pienso...

  4. #3397
    04/05/15 11:32

    Buenos días, Jose Gijon, ¿se paga la luz, va de vez en cuando el administrador, y quieres entrar "manu militari"?
    Pues, si buscas consejo, el mío es que ni se te ocurra...
    Saludos,

  5. Nuevo
    #3396
    03/05/15 21:49

    Mi duda es sobre toma de posesión en una adjudicación por subasta administrativa, es un supuesto muy concreto el anterior propietario es una mercantil, desaparecida del trafico jurídico desde hace años, la finca no parece estar abandonada pero no vive nadie de manera permanente, sin ser el domicilio social ni ejercer allí actividad alguna, ni ser destinada a la custodia de documentos, se hace necesario irme a un precario?. Entiendo no es "vivienda" ni es un domicilio protegido, es un bien patrimonial como cualquier otro, y por tanto, sin ocupante conocido. Parece ser que va a veces el administrador ( un fulano ingles), y poco más se. he consultado el padrón y negativo en la dirección y la luz que si se paga está a nombre de la sociedad, así que entiendo que podría entrar manu militari con un notario que deje constancia de la pertenencias que allí se encuentren?. Que me recomendais. Gracias.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3395
    27/04/15 12:20

    Muchisimas gracias por la aclaración.

  7. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #3394
    27/04/15 10:39

    Evidentemente la única seguridad absoluta solo te la puede dar el procedimiento judicial de desahucio por precario. En Madrid, por poner un ejemplo, la cosa ahora va muy rápido, en menos de tres años lo tienes solucionado y con las llaves en la mano.

    Lo otro no son más que mañas de subastero nada recomendable en busca de atajos.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3393
    27/04/15 10:25

    Así de fácil? puf, me parece arriesgado interpretar que una simple firma de un desconocido (que podría ser perfectamente un amigo tuyo que ha entrado en la vivienda sabiendo que está vacía) sirva como documento válido ante un expropietario con ganas de guerra...

  9. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #3392
    26/04/15 22:50

    Lo de los trasteros es peliagudo y ahí no me meto. Es un marrón que te va a exigir sudar tinta.

    Pero respecto a las anotaciones de embargo voy a ser categórico, sí, la cancelación la tienes que pagar tu.

  10. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #3391
    26/04/15 22:48

    Desde luego que no sería la primera vez, Daniki, que le pago al okupa, me firma el papelito y santas pascuas

  11. #3390
    26/04/15 19:21

    Hola a todos, Me adjudique una plaza de garaje y tiene dos trastero, En la Licencia de ocupación de la gerencia de urbanismo no se detalla ningún tipo de trasteros.
    El primero está realizado en el hueco de la escalera y esta registrado en el registro de la propiedad ( Las escrituras no la he podido ver)
    El segundo es una zona común que se accede por mi plaza al que le han puesto una puerta y lo han cerrado, cogiendo parte de mi plaza de garaje, este hueco la comunidad la tiene cedida a un vecino.
    En los planos originales este hueco estaba abierto.
    ¿Pueden acceder por a los trasteros desde mi plaza de garaje?
    Compre libre de cargas pero cuando lo he inscrito tengo que cancelar todas las anotaciones, ¿ Las debo de pagar yo?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3389
    26/04/15 18:04

    Jejejej, tema peliagudo, sí. Pero quién crees que habría de entregarte la posesión, el okupa?

  13. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #3388
    26/04/15 17:39

    Los okupas son menos que nadie, pero aún así no puedes echarles a palos como a todos nos gustaría. Por lo visto algunos hijoputas les han dotado del "derecho" a tocarnos los huevos robando y disfrutando de nuestras propiedades. Lo que tendríamos que hacer es ir a las Cortes y correrles a todos a gorrazos por el Paseo del Prado.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3387
    26/04/15 14:40

    Gracias Tristán, y en el caso de ser el inquilino un okupa también es válida tu tesis? Es conveniente presentarse en el acto de entrega con un notario? ¿qué actuaciones puede ejercer en tu contra un expropietario desconocedor de este acuerdo que se entera una vez que ya estás ocupando la vivienda?

  15. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #3386
    26/04/15 12:50

    La posesión solo te la puede entregar quien la esté disfrutando (sea administrador, conserje o quien sea) o, si el inmueble está vacío, el último en haberla disfrutado.

  16. #3385
    26/04/15 12:46

    Hola Tristán, muchas veces has hablado de la importancia y conveniencia de hacer las cosas por las buenas, sobre todo al hablar de la posesión. Yo también creo que es mucho mejor llegar a un acuerdo amistoso con el expropietario para la entrega de llaves, pero me surge una duda: cuando se trata de una empresa que ya no opera, que cerró los libros hace años, la cual se investiga y sólo arroja el dato de la revocación del apoderado hace años y que las comunicaciones del juzgado se entregan el la dirección que figuraba la empresa cuando estaba activa... cómo se hace? quién estaría autorizado para firmar ese hipotético acuerdo amistoso de entrega de posesión?
    Muchas gracias y un saludo

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3384
    22/04/15 13:06

    Ok, gracias por las respuestas.

    saludos,

  18. #3383
    22/04/15 12:58

    Entiendo, pero el monitorio es un proceso sumario muy reglado que lleva el SJ, no caben peticiones extra como medidas cautelares en la demanda, y la diligencia de todo acreedor ya está penalizada legalmente con el instituto de la prescripción.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3382
    22/04/15 12:51

    Hola Jotaerre, no es tanto alegar que yo realizase las actuaciones oportunas como el hecho de que la comunidad no haya sido diligente en las suyas, es decir, la Comunidad hubiese podido en el hipotetico proceso monitorio instar en el propio escrito la solicitud al Juzgado para que pidiese una provision de fondos suficientes para el caso de responsabilidad al Juzgado Procesal y este último no hacer todo el reparto.

    saludos,

  20. #3381
    21/04/15 17:52

    Bueno, porque, en realidad, es dudoso que pueda aplicarse el 578 (aunque, por pedir, que no quede), especialmente tras un monitorio, ya que sólo sirve para deudas líquidas, vencidas y exigibles cuando se presenta la solicitud, y el Decreto final tiene un contenido cerrado, así que no puede contener una condena a pagar las que vayan venciendo porque no es una Sentencia en la que sí caben razonamientos.

    En un ordinario o verbal sí podrían solicitarse (como con las rentas de un arrendamiento que vayan venciendo) y reflejarlo la Sentencia, pero, aún así, no se trata en puridad del vencimiento de plazos de una obligación: la renta mensual es fija y se pactó en el contrato, pero las cuotas pueden ir variando y se privaría al deudor del derecho a oponerse.

    Saludos,


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