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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. Nuevo
    #2460
    12/08/14 17:41

    Buenas tardes,

    Hace un par de años heredé junto con mis 2 hermanos la casa familiar en un pueblo de Navarra. La casa está a la venta y mientras tanto uno de los propietarios, que tiene cierto interés en quedársela (no nos ponemos de acuerdo en el precio)la está utilizando, así que no tiene prisa en que se venda.
    Mi pregunta es la siguiente: si el heredero interesado no acepta el precio de tasación y la sacamos a subasta pública podría pujar creyendo que de esa manera le va a salir más barata?

    Muchísimas gracias y un saludo.

  2. #2459
    12/08/14 15:30

    Buenas tardes, sojiloi, a la primera te contesto que te darán todo tipo de facilidades para pagar, tanto la Cdad (ojo, que, salvo en Catalunya, son hasta 3 años anteriores) como el Ayuntamiento, faltaría más, pero la segunda mejor que la conteste Tristán u otro de los profesionales del blog cuando puedan, no tengo experiencia en ese tema.
    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2458
    12/08/14 14:33

    Buenos dias
    Tengo otra duda acerca del los pagos de la comunidad de vecinos y del IBI. Se supone que si me adjudican el inmueble tendre que hacer frente a los posibles gastos de Comunidad de Propietarios del año 2013 mas los meses del actual 2014 que transcurran hasta la efectiva adjudicación, al igual que las cuotas del IBI de la vivienda que no hayan prescrito y pudieran estar pendientes de pago. Mi pregunta es donde tengo que ir para averiguar esto? En el caso de que sea el administrador de la comunidad y el Ayuntamiento donde radique el inmueble, estan obligados a facilitarme estos datos?
    Y por otro lado, habeis ido a alguna subasta donde para pagar el remate se haya tenido que constituir una hipoteca ¿que cauces se siguen? Porque el juzgado no expide el Auto de ajudicacion ni el mandamiento de cargas para ir al Registro hasta que no pagas el resto del dinero, pero el banco no te suelta un duro hasta que no tengas la escritura de propiedad...., es la pescadilla que se muerde la cola!!!
    Muchas gracias por vuestra atencion una vez mas
    Un saludo

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2457
    08/08/14 19:56

    Gracias Jotaerre,un saludo.

  5. #2456
    08/08/14 19:20

    Buenas tardes, magestaz, pues la construcción acrece al terreno, es decir a la finca registral nº x, así que el perito deberá incluirla en la valoración también.
    Saludos,

  6. #2455
    08/08/14 18:08

    Buenas tardes,tengo una consulta, hemos embargado una finca urbana,en la cual en la nota simple no consta ninguna construcción y ahora resulta que al ir a verla sobre el terreno hay construida una casa,pero que no consta por ningún lado¿alguien sabe que se suele hacer en estos casos?cuando se tase por el juzgado y vean esta construcción ¿tasarian solo la finca,o la finca con la construcción,es decir con la casa?.

  7. #2453
    06/08/14 12:26

    De nada, pero se trata de una subasta concursal con unas condiciones muy específicas, por eso es mejor que te informe en detalle el administrador del concurso, que debería velar por obtener el máximo.
    Pero, por lo que dijiste, la adjudicación sería en firme, y no se podría mejorar la postura durante el plazo de pago.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2452
    06/08/14 12:03

    Muchas gracias Jotaerre
    Me han dicho que estaria gravada con el IVA
    La verdad es que cuanto mas indagas mas dudas te surgen. He estado releyendo los comentarios de otros usuarios y lo que les contestais y hay algo que no me queda claro. Si yo pujo por algo mas del 50 % (habiendose establecido este porcentaje minimo en el Decreto) y hago la mejor postura ¿en los 40 días que tengo para poner el resto del dinero pueden mejorar alguien la oferta que yo he hecho y por tanto quedarme sin el inmueble?
    Un saludo y nuevamente muchas gracias por tu atención

  9. #2451
    06/08/14 00:31

    Por lo general, lo estaría al ITP, aunque podría ser al IVA si es de una promotora concursada. El administrador concursal debería estar interesado en facilitar la subasta e informarte.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2450
    05/08/14 22:41

    Muchas gracias x tu contestación
    Una última pregunta: ese inmueble q se subasta estará gravado x IVA o x AJD?
    Un saludo

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2449
    05/08/14 21:55

    Gracias,un saludo.

  12. #2448
    05/08/14 20:40

    De nada, primero se tasan (en ejecución ordinaria, en la hipotecaria el valor ya está dado en la escritura), pero parece que confundes ejecutante con titular de las cargas: es aquél el que puede adjudicarse la finca, incluso sólo por la deuda, en efecto.
    El titular de una carga anterior la conserva, al de la posterior a la ejecutada se le cancelará.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2447
    05/08/14 19:54

    Gracias Jotaerre,entonces entiendo que se tasarian las fincas primero y luego se sacarian a subasta tantas como hiciesen falta para cubrir las cargas,¿y si las fincas tienen 2 cargas y quedase desierta?,¿quien puede adjudicarse la subasta el de la primera carga o el de la segunda?perdona por tanta pregunta pero estoy pez en esto,una ultima cosa entonces se puede adjudicar una finca sin pagar nada,solo digamos a cambio de la deuda?
    Muchisimas gracias y perdona tanta pregunta,saludos.

  14. #2446
    05/08/14 10:14

    Buenos días, magestaz, en puridad, si las cargas superan la tasación, debe levantarse el embargo.
    Y pueden subastarse varias fincas a la vez, la cuestión será hacer los números luego.
    Respecto a las cuantías, sería el 50% o la deuda.
    Saludos,

  15. #2445
    05/08/14 00:10

    Buenas noches,tengo una duda,cuando el valor de las cargas de una finca es mayor que su valor de tasacion,pero hay varias propiedades embargadas para poder cobrar la deuda,¿como se subastarian?,¿se sacarian ha subasta varias propiedades juntas?,como si fuera un lote,¿y si queda desierta?¿el ejecutante puede adjudicarse las propiedades por el valor total de la deuda? o ¿tiene que adjudicarselas obligatoriamente por el 50%?.
    Muchas gracias,un saludo.

  16. #2444
    04/08/14 17:59

    Entonces, habla con el administrador concursal para el aval y las condiciones de la subasta, pero la hipoteca deberías tenerla apalabrada antes, porque es difícil.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2443
    04/08/14 17:44

    Se trata de un concurso voluntario de acreedores que se va a liquidar y salen los bienes a subasta

  18. #2442
    04/08/14 16:13

    Buenas tardes, sojiloi, ¿de qué tipo de subasta se trata, ya que los requisitos no son los normales?
    Sea como fuere, mejor olvidate del aval y de la hipoteca...
    Saludos,

  19. #2441
    04/08/14 13:14

    Buenos días, ante todo agradeceros todas las aclaraciones que publicais aqui, que son de mucha ayuda a gente como yo que quiere ir a una subasta y le surgen un monton de dudas. Ahi van las mias.
    Estoy interesada en adquirir un inmueble. El tipo de la subasta son 400.000 € (principal, intereses ordinarios, intereses de demora y cargas y gastos. La adjudicación se realizará al mejor postor, siempre que iguale o supere el 50% del valor por el que hubiere salido a subasta. Para participar será necesario haber consignado el 20% del precio de salida (es decir 80.000 €).Mis dudas son:
    1º.- ¿puedo consignar la fianza mitad en dinero y mitad mediante aval bancario? ¿que datos deben figurar exactamente en el aval para que no haya problemas?
    2º.- En el caso de que me adjudiquen la vivienda, por ejemplo por 200.000 € ¿los 120.000 € restantes puedo negociarlos con un banco mediante una hipoteca? ¿o es muy descabellado? En caso de que sea posible el tema de la hipoteca, ¿como se realizaria? xq yo tendría que poner los 120.00 sin tener la propiedad del piso y no se si el banco me pondría algun tipo de impedimento. ¿Como te conceden los bancos una hipoteca en estas situaciones?
    3º.- el día de la subasta, voy al juzgado y lo primero que se abren son las ofertas en sobre cerrado ¿y luego el Secretario pregunta si alguien quiere seguir pujando? ¿el Secretario fija una cantidad minima de puja, xej de 500 en 500 € o cada una puja lo que quiere?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo


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