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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4120
    05/11/15 10:33

    Muchas gracias, Tristán. ¿A alguien más le ha ocurrido?
    La situación es que la primera carga es la hipoteca, para la que aparece la correspondiente nota marginal de mandamiento de ejecución hipotecaria.
    Como inscripción posterior aparece el derecho de uso y disfrute mediante sentencia judicial hasta que los hijos "alcancen la independencia económica".
    La última inscripción es la cesión del crédito a Caixabank por absorción de la entidad.
    En el juzgado la SJ no quiso mojarse y no me sacó de dudas... "estaríamos a lo que diga la juez", me respondió.
    ¿Alguna experiencia?

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4119
    04/11/15 22:41

    No, Jotaerre, Daniel no preguntaba eso sino qué pasa cuando te adjudicas en un juzgado de Barcelona (por ejemplo) un piso de Jaén.

    Y claro, lo que pasa simplemente es que el juzgado de Barcelona envía un exhortó al decanato de Jaén y listo.

    Lo del desahucio por precario es lo que él proponía, pero no es de aplicación para resolver ese problema.

  3. en respuesta a tonigs
    -
    #4118
    04/11/15 21:54

    ¿Quién ha dicho viendo y no oyendo? ;)

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4117
    04/11/15 21:48

    Y además tan polivalente, viendo el futbol y contestando las dudas del foro... Con lo que yo me tengo que concentrar para escribir aquí y no equivocarme

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4116
    04/11/15 21:39

    Gracias, le echaré un vistazo en cuanto pueda.

    Vaya Jotaerre, sabía que eras de Barcelona, pero no que eras un forofo del fútbol y seguidor del Barça!!

  6. #4115
    04/11/15 21:21

    Os dejo el enlace del debate en el foro de SJ (con Sentencias, a Pecks le interesaría buscar las de la AP competente), donde expuse lo mismo que daniki:

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=10678

    Respecto a su consulta, un precario sí deberá interponerse en el Juzgado de la finca, pues ya se trata de un desahucio independiente de la ejecución y que va más allá de la entrega de la posesión por el Juzgado ejecutante cuando no se hubiera decidido antes sobre la validez del arrendamiento.
    Saludos (gol de Neymar de penal, proclamo),

  7. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #4114
    04/11/15 20:59

    ¿Abrir una pieza separada? ¿desahucio por precario? Anda que no has visto películas.

    El juzgado es perfectamente competente para ordenar que se te ponga en posesión de la vivienda subastada, esté ésta donde esté. Lógicamente mediante exhorto al juzgado de primera instancia más cercano.

  8. #4113
    04/11/15 20:56

    A ver, les comento como está la cosa por ahora...

    El día de la subasta, la secretaria me dijo que el decreto de aprobación del remate no lo iba a hacer ese día ni el siguiente porque estaba muy liada. Dió a entender que lo haría unos días más adelante o como mucho una o dos semanas. Ya del día de subasta ha pasado un mes y medio. Y no sé realmente si ya dictaron ese decreto, supongo yo que si...

    Hoy hablé por teléfono con la funcionaria del Juzgado y me dijo que el deudor pagó, pero no en que fecha, si antes o después del decreto del remate. Hasta que no vaya yo por el juzgado no sabré en que fecha pago el deudor, y ver si es posible reclamar.

    Y entonces para tenerlo claro, ¿Hasta que fecha límite tiene el deudor para pagar, decreto del remate o decreto de adjudicación??

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4112
    04/11/15 20:48

    No tiene sentido esa interpretación que hacen algunos LAJ aún siendo minoritaria, puede darse el caso que aprobado el remate y consignado su precio, se demore la entrega del acta de adjudicación por fallos en la notificación al demandado o notificaciones negativas, sin entrar en que puede haber demoras ocasionadas por la parte actora por costas indebidas, y hasta que las costas no sean firmes y se de por notificado al demandado por los dos conceptos (adjudicación y costas), cabría liberar el bien. No tiene sentido, al menos yo no se lo veo.
    Un saludo

    PD. Tristán, leíste mi consulta 4102? dime algo please!

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4111
    04/11/15 20:28

    ¿Entonces están de acuerdo conmigo?

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4110
    04/11/15 20:27

    No, argumentada allí pero rebatida por los más activos y mejor considerados, newzel entre ellos, precisamente.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4109
    04/11/15 20:09

    Jejeje, ¿en el foro de los secretarios? ya sabes que en estos momentos tenemos a uno de ellos visitando y criticando el blog. Igual les devuelvo la visita y les pongo a caldo por decir que se puede pagar la deuda mientras no se haya dictado el decreto de adjudicación.

    Aunque bien pensado sí que es cierto que eso sucede, pero siempre es porque hay juzgados en los que el secretario judicial tiene la mala costumbre de pasarse el art. 670 por el arco de triunfo y no aprobar el remate. Lógicamente, si no ha habido aprobación del remate, lo único que puede poner fin al plazo para que el ejecutado pague su deuda es el decreto de adjudicación.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4108
    04/11/15 19:56

    Nunca digas nunca jamás... pero es verdad, me he precipitado al considerar mayoritaria la versión minoritaria (argumentada precisamente en el foro de SJ), disculpas y mea culpa.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4107
    04/11/15 19:26

    De eso nada de nada ni de coña por siempre jamás de los jamases. Lo que siempre se ha aplicado como momento tope para cancelar la subasta pagando la deuda es la aprobación de remate, lo que siempre ha equivalido a la "perfección" del contrato de compraventa y como todos sabemos, una vez se ha perfeccionado la compraventa ya solo queda exigir el cumplimiento de la misma.

  15. #4105
    04/11/15 18:54

    El problema viene de que, en una de las múltiples reformas de la LEC, se desdobló lo que antes era solo la aprobación del remate en aprobación+adjudicación, sin caer (cosa extraña) en modificar el 670.7.
    Pero la interpretación mayoritaria es que, como el título es el decreto de adjudicación, éso debería decir el 670.7; y si, como parece, no se ha consignado aún el precio (en tal caso, el retraso sería debido al Juzgado), peor lo tiene...
    Saludos,

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #4104
    04/11/15 18:41

    El Secretario te aprobó el remate el mismo día de la subasta, no? supongo que habrá que estar a la letra del art. 670.7
    Por cierto, qué te han dicho en el juzgado al respecto? que la consigna ha sido en tiempo o que no?

  17. #4103
    04/11/15 18:16

    Hola a todos.
    Voy a comentar algo que me ha pasado, por si alguien puede aportar alguna solución, o que cuente su experiencia si le pasó algo parecido.

    Hace unas cuantas semanas resulté ganador de una subasta. Y además era firme porque sobrepasé el 70%. He aprovechado los 40 días hábiles para ir investigando algunas cosas que tenía pendientes. Ahora ya que estaba decidido a pagar el precio de remate (todavía dentro del plazo), hablando con el abogado de la parte ejecutante, éste me comunica que el deudor ha pagado todo lo que debía. Llamé al juzgado y así es.

    Ahora la cuestión es: ¿el deudor que plazo tiene para pagar?? ¿Hasta que se dicta el decreto de aprobación del remate o hasta el decreto de adjudicación?

    Quisiera saber las experiencias de los usuarios del blog y si se han enfrentado a una situación como esta. ¿Es posible reclamar según la fecha del pago del deudor??

    Saludos y gracias.

  18. #4102
    04/11/15 14:40

    Hola Tristán, ¿te ha ocurrido alguna vez adjudicarte una vivienda sita en una provincia distinta del juzgado donde se lleva el procedimiento? en estos casos el juzgado donde se celebra la subasta no es competente para ordenar el lanzamiento, ya que esto correspondería al juzgado al que corresponda la demarcación donde esté situada la finca. ¿Sabes si habría que solicitar abrir una pieza separada en el juzgado correspondiente para un desahucio por precario o desde el juzgado de procedencia se mandaría un exhorto para solicitar dar cumplimiento al procedimiento?
    Muchas gracias y un saludo.

  19. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #4101
    03/11/15 07:47

    En teoría es así y a la larga seguro que consigues obtener las llaves. Aunque dependiendo del juzgado en el que se haya tramitado el procedimiento, puede que tardes más o menos. Incluso podría ser que tuvieras que recurrir a otros juzgados y a nuevos procedimientos.

    En fin, una lotería.


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