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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #7040
    16/03/17 16:19

    Por favor, que alguien me diga como puedo enviar mensajes en el chat del curso de subastas. Entro en el curso con mi e-mail y contraseña, pero no sé como enviar los mensajes. El disqus ése o como se llame, no me deja.

    Saludos.

  2. en respuesta a clanderjander
    -
    #7039
    16/03/17 15:22

    En efecto, porque, si te fijas, el principal objetivo son los bancos, más fáciles de controlar (y motivo de más para ejecutar su 1a hipoteca aunque tenga otras suyas) que un particular, ya que en el decreto de adjudicación que presentas a Hacienda no consta si hay o no cargas.
    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7038
    16/03/17 15:04

    Pues muchísimas gracias JR, que máquina. Entonces por lo que veo, la mejor opción es no sumarlas y pagar el ITP según el precio de adjudicación pelado, y cuando te llegue la paralela si llega pagar la diferencia y ya está.

  4. en respuesta a clanderjander
    -
    #7037
    16/03/17 14:05

    Para mayor información, las tablas fiscales no cuentan, solo el precio de adjudicación sumando o no cargas anteriores, y en esta Scia se menciona a Baleares como una de las CCAA donde sí se suman:

    http://www4.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=1502&hdnTodosId=1485;1504;1503;1505;1506;1478;1484;1483;1513;1507;1486;1487;1501;1502;1500;1496;1495;1493;1494;1497;1498;1499;1488;1476;1508;1489;1490;1491;1492;1477;1480;1481;1482;1510;1512;1509;1511;1479&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=N&hdnMatid=0&hdnMatdesc=&hdnAptid=0&hdnAptdesc=&hdnSubid=0

    (5° párrafo del Fdto 2°)

    Lo cual no implica que la complementaria sea automática.

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    #7036
    16/03/17 13:58

    200k de diferencia? Si es así es que es una deuda muy baja respecto a su valor de mercado por lo que habrá mucha gente pujando.

  6. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7035
    16/03/17 13:43

    Vale muchas gracias. Es que en este caso puede haber una diferencia en la base de unos 200k y es mucha pasta.

    He encontrado el link para ver la valoracion de la ATIB (sus tablas fiscales) y está bastante bien la verdad, lo miraré aunque sea solo por si acaso aunque me pide el valor catastral del suelo y eso si que no se de donde sacarlo ya que no tengo accesible ningún recibo del IBI, de momento a ese campo le he puesto 0 y se aproxima bastante a la mierda de tasación que hizo el perito.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #7034
    16/03/17 13:39

    No me suena haber leído que si el precio de adjudicación es muy inferior a las tablas fiscales te caiga paralela, he leído lo contrario, además se comentó de nuevo no hace mucho. Otro tema que si se debatía es sobre las cargas anteriores, que si no se ponían a la hora del ITP si que te podría caer una paralela. En pisos que compras a bancos si sé de casos que les ha llegado una paralela, pero de subastas, por lo menos a mi nunca.

  8. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7033
    16/03/17 13:30

    Si, en teoria si, pero a ver si me explico mejor que no me explico nada bien. Lo preguntaba porque en un artículo antiguo de Tristán hablaba que hay CCAA en que si el precio de adjudicación está por debajo de las Tablas fiscales te cae paralela. En Madrid no, pero en Baleares no sé, tu que te has adjudicado cosas por allí me puedes confirmar si hay que atenerse a las tablas fiscales o pasas y te vas a valor de adjudicación?.

    También decia él que aunque es como bien dices sumando las cargas que asumes, que el nunca lo habia tenido en cuenta en la base y nunca le habían mandado la paralela correspondiente. Esto tampoco se como esá funcionando por allí.

    En la subasta que estoy mirando es mucha pasta la diferencia del ITP según como, me cambia bastante mi puja máxima.

    Muchísimas gracias.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #7032
    16/03/17 13:24

    El ITP en todas las comunidades es sobre el precio de adjudicación, aunque como ya se ha comentado varias veces por aquí, en caso de haber una carga anterior habría que sumar este importe al de adjudicación o te podría llegar una complementaria.

    Cuando vengas por Mallorca avisa y nos conocemos.

    Saludos

  10. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7031
    16/03/17 13:13

    Carlos, a ver sino te te importara responderme una pregunta de tu zona, ¿en Baleares el ITP lo marcan sobre el valor de la adjudicación como en Madrid o sobre la tasación??

  11. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7030
    16/03/17 11:03

    Vale muchas gracias. Es mi primera vez así que voy despistado. He llamado al Procurador y me ha dado el teléfono del abogado del ejecutante, no me ha querido dar el de las partes y no sabía si es lo habitual o no.

    P.D: Todo esto por tu tierra, por Mallorca. Si sale me cojo un avión que tengo ganas de volver a ver a gente y aprovechando te invito a una cerveza, que hay que empezar a crear el club alumni de Triunfa con las subastas :-)

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    #7029
    16/03/17 10:52

    Yo les consulto y normalmente me remiten al abogado que es el que da las órdenes.

    Saludos

  13. #7028
    16/03/17 10:50

    Una pregunta de ignorate judicial, ¿a los Procuradores se les puede pedir informacion sobre el procedimiento o mejor pedirles el teléfono del Letrado de la parte que interese?

    Muchas gracias

  14. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7027
    16/03/17 10:40

    No, lo puedes hacer así también, aunque los drivers del lector y como lo maneja Windows dan muchisímos problemas y a mi siempre me ha parecido mas cómodo el certificado digital del la FNMT.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7026
    16/03/17 10:31

    Sobre el comentario de mfmelo del certificado digital y ahora que tengo acceso al curso de Tristán, veo en los vídeos de presentación que comenta que para el certificado digital necesitas solicitarlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En mi caso lo que hice fue ir a activar mi DNI electrónico en las máquinas que tiene las comisarías donde te sacas el DNI y ya está, nada más. Al registrarme en la página del BOE enchufo el lector de DNI al ordenador y listo. Para hacer un depósito para una subasta si que lo tengo que hacer con el DNI electrónico enchufado al ordenador, pero para pujar, lo puedo hacer desde cualquier dispositivo sin necesidad de tener certificado ni DNI enchufado ¿Hay alguna diferencia al certificado que comentáis?

    Saludos

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7025
    16/03/17 09:35

    ja ja ja , hombre interes claro que hay, yo no lo escondo, ya dije que era una subasta que me interesaba pero vamos, no tengo problema alguno en compartir mas información, que yo estoy en "prácticas", si te interesa dilo y te paso el número. Hasta ahora solo miraba subastas por puro interes en aprender sin la idea de pujar, pero esta si que me ha interesado. Seguramente no llegue a nada y se la quede uno de los comuneros como decis pero voy a tirar la caña a ver, hay mucho que ganar y nada que perder.

    Muchas gracias por vuestros aportes, que anoche después de leerme todos los artículos de Tristán sobre proindivisos mas los 500 comentarios tenía la cabeza un poco atorada ya.

    P.D: Madre mía mfmelo, las 7 y ya estas contestando, tu no duermes nunca, se nota que estás acostumbrado a trabajar duro por lo tuyo.

  17. en respuesta a clanderjander
    -
    #7024
    16/03/17 07:36

    Clanderjander, es que dais la información sesgada, mirando por intereses propios. Me extrañaba que la hipoteca fuese sobre la mitad indivisa, pero sino tengo los datos a mano, pues me baso en lo que me aportan.
    La división de la cosa común es una subasta "voluntaria", no como otras que ponen voluntaria y le tienen al deudor apuntando con pistolas. Si las partes, normalmente familiares con herencias o socios empresariales, se pusieran de acuerdo y los dos cedieran y perdieran cada uno un poco, esa subasta no se produciría.
    Los comuneros son todos ejecutantes y ejecutados. El bien a subasta es de todos y a cada uno les corresponde según sus cuotas de participación y los dos pueden ejercer su derecho de adquisición preferente, al menos que renuncien a ese derecho o a otros.
    Saludos.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7023
    16/03/17 07:29

    Pero bueno ¿tú no te habías ido a Risqus?.
    Lo bueno siempre sale barato, cueste lo que cueste.
    Dicho lo dicho, esperando minutas, facturas y demás, deseando que el puyazo no sea muy grande, ya que me has cogido en horas y tiempos muy bajos.
    Saludos, ahora todo el día preocupado.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #7022
    16/03/17 06:52

    ¿"Muy económico"? A ver qué van a pensar de mí estos señores...
    Además, a tí aún no te he facturado ;)

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #7021
    16/03/17 02:24

    Si, eso lo sé pero en este se rigen por la LEC, no han introducido modificaciones a excepción de la salvedad que he puesto en el mensaje anterior.


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