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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8360
    26/07/17 21:56

    Una duda. En caso de subasta con sobrante. ¿Como le decis al ayuntamiento que se cobre los ibis de ahi? ¿Y la comunidad?

  2. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #8359
    26/07/17 21:02

    Joder, que fuerte, macho, vaya putada. Que en el juzgado aceleren lo más posible la posesión y ese día entra con un notario para que tome nota de los desperfectos y luego se los reclamas a esos hijoputas. Si tienen otras propiedades se van a llevar una sorpresa cuando les toque pagar lo que han destrozado.

    O si quieres ir más rápido, consigue un notario dispuesto a entrar ya (dado que está abandonado) y tomas posesión sobre la marcha y que el notario levante acta de los destrozos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8358
    26/07/17 20:52

    ¡¡Madre mía!!, poderosa tiene que ser Doña Elisabet úbeda cuando el propio Sensei le está rogando de esa forma y el Sensei conoce bien a todo el que entra en su blog.
    Doña Elísabet no eche cuenta al Maestro y si tiene algo a buen precio acuérdese de los que tenemos que estar todos los días y noches sin dormir para poder comer, yo me conformo con poco: 5 pisitos céntricos a mitad de precio real y actual en cualquier capital de provincia de España, pero con preferencia: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Bilbao, Santander y poco más, bueno Zaragoza también, y Girona y Cádiz y...... lo dejo porque ya no tengo para más.
    Saludos y siempre a sus pies Doña Elísabet.

  4. en respuesta a Elisabet úbeda
    -
    Top 100
    #8357
    26/07/17 20:36

    Hola Elisabet. Además de lo que te ha comentado Jotaerre, veo que tu puja fue por el 50% del tipo de subasta, por lo que tu adjudicación NO ES FIRME ni lo será hasta que se les hayan pasado al ejecutado y al ejecutante los plazos legales que tienen para ejercer sus derechos.

    Además, si la subasta se ha celebrado en alguno de los tres juzgados hipotecarios de Madrid, ya te adelanto que eso suele tardar varios meses.

    Tal como has presentado el caso, la cosa ahora está en que el juzgado debe acordar notificarle al demandado su derecho a presentar a un mejor postor. Ha transcurrido un mes y puede que por ahora ni siquiera lo hayan acordado todavía.

    Respecto a lo que apunta Jotaerre sobre qué necesidad tienes de ir a preguntar al juzgado teniendo letrada y procuradora, yo opino que el ojo del amo engorda el ganado y que ningún letrado ni procuradora se va a informar tan bien como lo puedes hacer tú misma. En estas cosa la mejor info es siempre la de primera mano.

    Y para terminar, Elisabet, campeona, la mejor entre todas las gestoras de activos de entidades bancarias, ¿no tendrías para este pobre inversor algún pequeño lote de quince o veinte pisos para ir haciendo boca antes del rally de fin de año?

  5. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #8356
    26/07/17 20:20

    Si fuera otro tipo de objeto o vivienda te diría que no, pero siendo un garaje o plaza de aparcamiento y habiendo rematado, yo tomaría posesión de ella YA, siempre lo hago así.
    Si fuese un trastero, una vivienda, un coche, una maquinaria, etc te diría que no, pero de los garajes, habiendo rematado y teniendo el título o decreto de remate, tomo la posesión de inmediato, pidiendo una llave al administrador de la CCPP, o al conserje, jardinero o a un vecino.
    Desde el momento que remataste es casi imposible que se te pueda echar para atrás la adjudicación.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #8355
    26/07/17 19:20

    Tienes toda la razón del mundo mfmelo, el tema de los plazos y demoras es increible... en un lote que si me adjudiqué ya tengo el decreto de remate a mi favor y está rematado, se trata de un garaje, ¿lo podria utilizar ya o es necesario/recomendable esperar al decreto de adjudicación+testimonio+RP?es que al ritmo que van y con Agosto de por medio,estimo 4 meses más (cuando el dinero ya está desembolsado en su totalidad) gracias por la respuesta

  7. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #8354
    26/07/17 18:44

    Reclama por escrito contando lo que sucede, el resultado no está claro, pero perder nunca perderás por ello.
    Lo normal es que no devuelvan nada hasta aprobar todos los lotes y remates, a ellos les da igual, no tienen que ser agradables ni competentes y su actitud no es sancionable, aunque debería serlo.
    Suelen emitir un decreto de remate para los lotes adjudicados y después otro para los que se pospusieron. Sin embargo el decreto de adjudicación si lo suelen hacer conjuntamente.
    Yo llamaría al juzgado pertinente y preguntaría y después haría escrito, de todas formas en las fechas que estamos no esperes nada hasta el 20 de septiembre ya que agosto es inhábil a todos los efectos, menos el del cobro de la nómina de funcionario.

    Saludos y así es el mundo de las subastas.

  8. #8353
    26/07/17 17:31

    Me consta que en un lote de una subasta en la que participé haciendo reserva de postura, el adjudicatario ya pagó el remate hace más de 2 meses, desde el juzgado no me han notificado nada y mi depósito sigue retenido ¿es normal?¿se puede reclamar para que te lo devuelvan?
    La subasta era de varios lotes y hay alguno por resolverse ¿hay que esperar a que se termine integramente toda la subasta para que devuelvan el depósito? Gracias un saludo

  9. #8352
    26/07/17 00:26

    Con el permiso de Tristán voy a contar mi última aventura:

    En mi pueblo a 5 minutos de la casa de mis padres salía un estupendo chalet a subasta, pensé que era una muy buena oportunidad para comprar mi residencia habitual en subasta (he comprado algunas pero nunca para mi uso y disfrute diario). Después de una noche en vela me adjudique la propiedad por 215.000 € aproximadamente, por ser una vivienda que al mercado vale 350.000 € me pareció una buena compra, no para hacer negocio pero si para vivir yo. A las dos semanas de acabar la subasta, como tengo poca paciencia, vi una ventana entreabierta y decidí investigar como estaba la casa (los vecions me habían comentado que estaba bien). Para mi sorpresa me la habían destrozsdo de buenas a primeras sin mediar palabra... que bajón, tan sólo me dejaron la parte de abajo intacta, pensé que se cansaron de rompee o algo... a las 2 semanas volví a ir con mi padre para empezar a hacer números, para mi sorpresa lo de abajo ya no existía... a este ritmo estos cabrones me la dejan sin ventanas y sin intentar negociar ni nada. A veces se gana y otras veces los números van súpee justos. Estoy de un bajón que no es normal

  10. #8351
    20/07/17 17:55

    ¿Y cuáles serán esos "nuevos procedimientos de enajenación" tras subasta desierta?
    Respecto a fijar la certificación de la adjudicación como límite para pagar la deuda, no sé si al Supremo (que lo fija en el pago) le haría mucha gracia...
    Saludos,

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #8350
    20/07/17 17:28

    Eso parece. Adiós a las adjudicaciones directas.

  12. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8349
    20/07/17 16:38

    Vamos, que dejan las subastas de la AEAT prácticamente como las del BOE.

  13. #8348
    20/07/17 12:29

    Leyendo la revista Iurix&lex del 14/07/2017 hablan sobre la futura reforma del Reglamento de Recaudación. Copio y pego algo interesante:

    "Modificaciones sustanciales
    Se clarifican también los aspectos del desarrollo del procedimiento de enajenación mediante subasta. En este sentido, se establecen criterios objetivos respecto
    a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación -en los mismos términos previstos en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, con el objetivo de homogeneizar y unificar los criterios de actuación de los órganos de recaudación.
    Por otra parte, se modifica el desarrollo de la subasta para que sea posible la presentación y ordenación de las ofertas electrónicas; que se pueda solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta; y que a igualdad de puja prevalezca la primera en el tiempo.
    Asimismo, se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta. Además, se recoge la nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando de este modo el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario. También, se establece el umbral del 50 por ciento del tipo de subasta a efectos de que si fuera inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas el órgano de recaudación podrá acordar no seguir el procedimiento de ejecución si la oferta no fuera considerada suficiente por dicho órgano.
    Se especifica que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado.
    La adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad. En el mismo sentido, se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta, y se establece un plazo para solicitar el otorgamiento de escritura pública motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición.
    Finalmente, para este caso, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento y se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes."

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8347
    20/07/17 11:34

    Buenas Jotaerre,

    Muchas gracias por la respuesta. Te comento. Este piso era de mi hermano, que lo ha perdido porque la ex (que vive en el piso) a dejado de pagar. La procuradora es mía y tengo abogado también, pero no me cuadraba lo que me decía la procuradora y cuando le pregunté no me supo responder. De ahí que decidiera ir al juzgado para confirmarlo. Pero gracias a tu respuesta me quedo más tranquila.

    Muchas gracias!

  15. en respuesta a Elisabet úbeda
    -
    #8346
    20/07/17 10:07

    Buenos días, Elisabet, bienvenida y mucho gusto.
    En primer lugar, el precio del remate nunca lo perderás, y puedes ingresarlo cuando quieras.
    Pero, en teoría, aunque algunos Juzgados lo omiten, debes esperar a que se te notifique el Decreto de aprobación de remate a tu favor y te requieran el ingreso, en 40 días hábiles, no en 20. Y si la tramitadora te ha dicho que lo hará, debes esperarlo.
    Si se ingresa antes, a veces es para evitar que el tercero acabe pagando la deuda y se anule la subasta, pero no parece ser tu caso.
    Lo que no entiendo es que hables de una procuradora (¿de quién? si es tuya, entonces también tendrás abogado, y tampoco entiendo que vayas personalmente al Juzgado).
    Saludos,

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #8345
    19/07/17 19:41

    Buenas tardes,

    Primero me presento puesto que este es mi pimer comentario en rankia aunque llevo tiempo siguiendo a Tristán y este portal de Rankia. Soy Elisabet y me dedico a la gestión de activos de una entidad bancaria.

    Recientemente me surgió una oportunidad en una subasta judicial de una ejección hipotecaria. Se trata de la siguiente subasta:

    *Piso de 74 m2
    *Cantidad Reclamada 53.641,99 €
    *Intereses y costas 15.000,00 €
    *Cargas anteriores no hay
    *Cargas posteriores 4000€ a favor de la seguridad social a favor de uno de los dos deudores.
    *Tipo de subasta 137.932,27 €
    *Sin puja mínima
    *Deposito 6.896,61 €

    Fuí la única postora. Mi puja fué sobre el 50% del tipo de subasta, es decir, 68.970,00 €.

    La subasta cerró el 05/06/2017.

    Pasaron los 10 días hábiles para que los deudores presentaran un mejor postor sin que lo hicieran.

    Pasaron los 5 días hábiles para que el acreedor (en este caso el banco) pidiera la adjudicación y tampoco la pidió.

    El 27/05/2017 se hizo efectivo el ingreso del depósito (básicamente porque me dí cuenta que ese día pasó al último estado pero a mi nadie me ha notificado nada). Por lo que ahora se encuentra en este estado:

    "Se ha transferido su depósito a la cuenta de la Autoridad Gestora. Dicha Autoridad se pondrá en contacto con usted. Si por algún motivo debe recuperar el depósito, debe solicitarlo a la Autoridad Gestora de la subasta".

    Y ahora me encuentro que la procuradora me dice que el plazo para ingresar el resto del dinero vence el 25/07/2017 (20 días naturales desde que se hace efectivo el deposito al juzgado) pero esto no se lo ha dicho el juzgado, lo ha supesto ella, y que por si acaso haga el ingreso ya.

    Pero no me queda claro que aún deba ingresar el resto del dinero, porque actualmente la subasta se encuentra en este estado "LA SUBASTA HA CONCLUIDO SU PERIODO DE PUJAS (se encuentra pendiente de finalización por la Autoridad Gestora)" y tampoco he recibido notificación del juzgado que soy la mejor postora y que el plazo empienza a contar desde tal fecha.

    Esta mañana me he pasado por el juzgado y la secretaria que lleva la subasta está de vacaciones y me ha atendido otra compañera que me asegura que ella lo que hace es finalizar la subasta en portal y posteriormente notificar a las partes el mejor postor y después ya el mejor postor ingresa el resto del dinero.

    Por lo que después de todo este rollo, necesito saber si me podéis aclarar si hago el ingreso antes de recibir notificación o por el contrario me espero a que me notifiquen.

    Si hago el ingreso antes de la notificación, puedo perder dicha cantidad si el juzgado al final no me da el remate?

    Espero vuestras respuestas! Muchas gracias!

  17. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8344
    19/07/17 15:12

    Eso lo puedes comprobar tu mismo. Y así verás cómo están hechas la inmensa mayoría de las tasaciones. Luego se ve lo que se ve en las subastas y adjudicaciones.

    Intenta ver un expediente judicial y estudia el informe de tasación. O también en algunas subastas del portal del BOE, hay veces que cuelgan el informe del perito. ¡¡Ya verás que tasaciones más profesionales!!

    Muchos ni visitan el bien. O se conforman con observarlo por fuera......¡¡Y en las rústicas, eso es peor incluso!! La mayoría de las veces no saben ni donde está siquiera la finca registral. No digo que siempre sea así, pero sí muchas más veces de las deseables. Para fiarse luego de esos informes y pujar en consecuencia.....

  18. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8343
    19/07/17 12:01

    Eso es lo que se viene llamando turismo subastero, que algunos practican incuso con la familia por que me cuentan jajaja.

  19. en respuesta a Surge
    -
    #8342
    19/07/17 10:54

    No me digas que no nos divertimos estudiando los bienes, fincas que se encuentran en calles, fincas que son rotondas con fuentecillas y si te gusta el viajar y el buen yantar puedes aprovechar y todo se soluciona con esta finca no se encuentra coordinada graficamente con el catastro.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8341
    19/07/17 07:42

    Tú dirás lo que quieras, veo Jotaerre: ufff, ¿y ahora qué, si ayer no escribí nada?. Le habrá dado un repaso a lo que escribí hace unos días y ha encontrado algo, con los de la AEAT me pasa lo mismo, aunque sea para darme intereses cuando veo una notificación de ellos: ufff,chungo.

    Saludos.


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