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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a tonigs
    -
    #7740
    14/05/17 14:04

    !!!
    Pa´ mí que el que pujaba se ha confundido de subasta. Aunque también podría ser que no se trate YA de una finca rústica...

    Hay una subasta ahora en Madrid de un solar... que cuando vas allí te encuentras construido un edificio nuevo de varias plantas.

  2. #7739
    14/05/17 11:48

    Alguien de mi zona me puede explicar esto " SUB-JV-2017-53683"??? Me he quedado alucinando... Suerte que el deposito son pipas

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #7738
    13/05/17 18:30

    Hola. He seguido este tema un poco y en el edicto dice "el acreedor hipotecarico uede participar en la subasta sin tener que consignar el depósito ni, en su caso, el precio de remate, si hiciera la mejor postura, en tanto que no supere su crédito especialmente privilegiado". Esto, junto con el hecho de que la empresa deudora tiene unos pufos más que notables, me hace pensar que los bancos y fondos buitres de turno van a pujar fuerte y se llevarán la subasta. ¿Es correcto el razonamiento o me pierdo algo? Soy nuevo en estos temas.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #7737
    13/05/17 07:51

    Y 5, y 6... pero el acabóse sería por el tema de notificar a cada uno, en todo caso.
    Porque comprenderás que, siendo lo del tercero una práctica del lado oscuro poco habitual, que coincidan en ella varios copropietarios sería execpcional.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7736
    12/05/17 23:38

    Entonces si en una subasta hay 4 ejecutados, puede haber 4 terceros, verdad? El acabose.

  6. en respuesta a cdsioux
    -
    #7735
    12/05/17 21:00

    Visto, ningún problema, es que lo de @Jotaerre no me funciona...

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7734
    12/05/17 20:52

    Lo he puesto en la unidad temática 16,la del artículo 670. He puesto lo que me has contestado, pero si quieres lo borro y las contestascon tu usuario

  8. en respuesta a cdsioux
    -
    #7733
    12/05/17 20:47

    ¿En qué UT? Porque no estoy suscrito para evitar leerlo todo ;), y, lo siento, pero me pierdo comentarios...

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7732
    12/05/17 20:41

    Gracias Jotaerre, la pregunta la he planteado también en el curso. Pondré tu respuesta nombrando te, si te parece, para que el resto de compis también la conozcan ok.

  10. en respuesta a cdsioux
    -
    #7731
    12/05/17 20:31

    Pues, como dice un conocido gif: bye, bye, y hasta otro ratito (sin pérdida de depósito, al no haberlo, claro), volviendo al mejor postor.

  11. en respuesta a cdsioux
    -
    #7730
    12/05/17 20:30

    Da igual su vida sentimental: x copropietarios, x terceros con mejor postura.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7729
    12/05/17 18:47

    Hola,
    me ha llamado la atención este asunto (sin saber mucho de subastas) y lo he mirado con un poco de calma. Mi impresión es que lo que dice en el edicto de que el acreedor hipotecario "puede participar en las subastas sin tener que consignar el depósito ni, en su caso, el precio de remate, si hiciera la mejor postura, en tanto no supere su crédito especialmente privilegiado" se carga la subasta. Le empresa acreedor ha dejado unos pufos importantes y supongo que los bancos o fondos buitres correspondientes se quedarán todos los inmuebles. ¿Es así, o me estoy perdiendo algo? Disculpadme si es una tontería, soy nuevo en estas lides.

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #7728
    12/05/17 18:17

    Otra duda que me surge es si ese tercero ofrece la deuda o la cantidad que resulte suficiente para la completa satisfacción del acreedor, si una vez calculado esos intereses y costas la cantidad que hay que abonar es muy superior a la esperada porque haya intereses moratorios y costas excesivos (desconocidos evidentemente), en caso de renunciar a pagar el remate qué sucede, porque si no ha dado depósito no puede perderlo?

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7727
    12/05/17 17:26

    Perdón por reflotar el tema...Tengo la siguiente duda respecto a la presentación de tercero. Si los deudores son un matrimonio, cada uno de ellos con una mitad indivisa del inmueble subastado, que no viven juntos desde hace varios años pero que aún no se han separado ni divorciado legalmente por desavenecias entre ellos, ¿cada deudor puede presentar a un tercero o ese tercero debe ser presentado en el juzgado con el consentimiento conjunto de ambos?

  15. en respuesta a reydmus
    -
    Nuevo
    #7726
    11/05/17 18:29

    Yo he visto exactamente lo mismo, banco pujando por el 50% de tasación de una parcela (es un valor superior a la deuda) cuando podría ofrecer simplemente la deuda. Resulta mejor postor, llamo para pedir si están dispuestos a cederme el remate, y me dicen que no, que se lo dan a su inmobiliaria. En fin, allá ellos ...

  16. #7725
    11/05/17 18:06

    ¿Me pierdo algo? Ya he visto varias veces que una subasta empieza con pujas bajas y cuando no sube mas, supuestamente el procurador del banco sube la puja a la cifra que ellos deben considerar aceptable. No estoy hablando de quiebras sino que se nota que el que puja es el procurador del banco.

    El hecho es que muchas veces esta cifra sube mas del 50% de tasacion o 60% para residencias habituales, que es a lo que se lo podria llevar el banco si no hay postores o si estos no llegan al 50% de la tasacion ni cubren la deuda.

    ¿Que sentido tiene esto? Lo logico seria que el procurador pujara el 50% 0 60% en su caso y llevarselo a ese precio porque al subir la puja se supone que perjudica al banco (mas impuestos que pagar, menos deuda para el deudor, etc)

  17. en respuesta a reydmus
    -
    #7724
    10/05/17 14:56

    Si se subasta el pleno dominio, la mujer no puede ejercer retracto, sólo en caso de haber inquilino y éste cumpla con los requisitos para ejercer.

    Si se subastara la mitad indivisa, si que podría la mujer ejercer retracto.

  18. #7723
    10/05/17 14:37

    Vivienda subastada por deudas del marido en un matrimonio en gananciales. En el edicto no pone nada que se subasta el 50% sino que es el piso enterito.

    La verdad es que no se si la mujer sigue viva o no pero supongo que a lo mas que podra optar es a un retracto pero siendo gananciales le subastan el piso entero tal cual.

    Con separacion de bienes si que he visto subastas donde lo que se subasta es el 50% e incluso para los mas valientes, la nuda propiedad quedandose la mujer con el usufructo.

  19. en respuesta a jaglas
    -
    #7722
    09/05/17 10:09

    Hola, jaglas, todo es a cargo del ejecutante (pero se incluye como costas en la ejecución), y va en función de la cuantía (salvo el tasador), pero no puedes subastar sin embargo.
    En privado te podría dar un presupuesto, prefiero no comprometerme en público.
    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7721
    09/05/17 09:54

    Hola Jotaerre,

    Me gustaría saber cuales son los costes en los que puede incurrir el ejecutante que embarga un bien y solicita se saque a subasta, con la posibilidad de que quede desierta y se la adjudique por la deuda el ejecutante.

    Se que para la inscripción en registro de la propiedad del embargo tiene unas tasas y que previamente hay que pasar por hacienda para pagar el impuesto, lo que no sé, es si además hay otros gastos judiciales por la subasta y cuales son (Tasador, etc....)y si estos corren a cargo del ejecutante. Incluso si puedes instar la subasta sin inscribir el embargo para ahorrar costes, etc..

    Gracias, saludos,


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