En España, la reforma estructural más importante y con mayor potencial de transformación del país es, precisamente, la reforma del sistema judicial.
No hay duda de que desde el "España va bien" de Aznar la situación económica fue mejorando ostensiblemente de año en año y cada vez circulaba más el dinero y, por tanto, los morosos fueron disminuyendo y con ellos las demandas civiles, llegando un momento en que los empleados del Ministerio de Justicia apenas tenían nada que hacer.
Tras la adjudicación provisional de la subasta por debajo del 70% del tipo, el propietario tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda o para presentar a un mejor postor. Cumplido ese plazo se le da al banco acreedor un plazo de 5 días para solicitar la adjudicación por el 70% o por la deuda, siempre que esta sea superior al precio de adjudicación provisional.
Este blog es la prueba palpable de que no todos los funcionarios judiciales se dedican a sestear mientras discuten sobre el convenio colectivo. Aún quedan hermosos ejemplos de funcionarios responsables que se toman muy en serio aquello de que su trabajo está al servicio del ciudadano.
Hay gente que se extraña de que tantas subastas estén quedando desiertas. Dos son las razones de que esto sea así: Las deudas exorbitantes y los exagerados tipos de subasta.
En Estados Unidos el sistema de las subastas judiciales es muy diferente del español, pero hay cosas que son universales: el sentimiento de aprensión al entrar por primera vez en una casa recién desahuciada, el aire enrarecido, el hedor de la derrota, el desorden, la suciedad y el abandono.
Por culpa de mis vacaciones en los Alpes ahora resulta que estoy hasta arriba de trabajo y apenas dispongo de tiempo para escribir nuevos post. Así que contando con vuestra comprensión, tenía preparado para casos como así otro cuento de Borges, esta vez acerca de la importancia de la palabra dada y de cumplir los acuerdos, tema del que ya hablamos recientemente.
En Santiago había
Como a estas alturas de mis vacaciones alpinas seguramente ya no me acuerde ni siquiera de que tengo un blog de subastas, antes de irme dejé escritas estas líneas, que se publicarán automáticamente el martes 22, para recordaros que sigo vivo y que la semana que viene volveré al ritmo habitual de post.
¡¡¡No os olvidéis de mí ni os vayáis a la competencia
Otro juzgado, esta vez de Barcelona, ha puesto en duda el derecho de los bancos a continuar reclamando a los demandados a quienes se les ha subastado su vivienda sin que el resultado haya sido suficiente para cubrir la deuda hipotecaria.
El único problema hoy en día es que salgan subastas con deudas asequibles en vez de las hipotecas exorbitantes que ahora son la norma.
El mejor filtro es el del poder notarial. Se trata de dejarles muy claro en la primera reunión que no les consideraré clientes, y por tanto no comenzaré a buscar subastas para ellos, hasta que no me hayan hecho un "poder notarial de subastas" que me habilite para representarles en las mismas y durante la tramitación posterior
El que el banco acreedor pueda perseguir sine die a los deudores cuya venta en subasta de sus casas no haya recaudado suficiente dinero para liquidar sus deudas produce a partes iguales indignación y asombro entre la mayoría de la población.
El pasado 9 de enero el blog cumplió dos años y ya llevo tanto escrito que se me confunden los post y me está empezando a resultar difícil localizar temas sobre los que se que ya he escrito algo. Ya hice algo así con los post del 2.009, de los que destaqué "Los mejores post del 2.009","Los post más didácticos del 2.009" y "Horror en las subastas judiciales".
Con las nuevas propuestas de modificación legislativa se trata más o menos de evitar que los subasteros o los bancos nos quedemos los inmuebles subastados por "bastante menos de lo que valen" dejando a los deudores todavía con un buen pico de la deuda activa.
A estas alturas no creo que nadie dude que, respecto a las hipotecas, me inclino mucho más por el sistema americano que por el español. Es indudable que en España es de gran actualidad el debate sobre si la responsabilidad de los créditos hipotecarios debe ser una garantía personal que alcance a todo el patrimonio del deudor o si debe alcanzar.