Re: Un gran éxito - Presentado el libro "El Saqueo de Afinsa" de Mila Hernan
Estimado forero ESTONOFUNCIONA:
No dejas de llevar razón en tu mensaje, (60 del foro) aunque solo en parte. Me explico. Realmente, nosotros los afectados de AFINSA, no tratamos nunca de adquirir absolutamente nada de filatelia (cuyos entresijos desconocíamos totalmente), y ello por mucho que firmásemos unos contratos que, simplemente, simulaban una causa distinta o camuflada. No era, pues, algo similar a la compra de un televisor, lavadora, etc. No, no era tan simple.
Por supuesto, con nuestra actitud pasiva y peligrosamente confiada nos convertimos de facto en consentidores (no cómplices) del negocio fraudulento que entrañaba "el trato". A mí, y a todas las víctimas de esta "presunta" estafa (lo de presunta es puro sofisma en este caso), no se acercaron los colaboradores o "asesores financieros" --como rezaba en sus tarjetas-- para ofrecerte filatelia, que no te importaba un pimiento. Te captaban, prometiéndote mediante un desembolso dinerario determinado anual un interés anual del 5'5 ó 6 por ciento, --cuando cualquier entidad financiera solo pagaba un 2%-- (abonado con distintas formas; normalmente trimestrales anticipadas). Si es cierto que te vendían "el producto" asegurándote que la operación era totalmente segura, pues se garantizaba el buen fin con la entrega de una filatelia que solo ellos determinaban y cuyo valor, engañosamente, representaba el importe desembolsado, pudiendo esa filatelia quedar depositada en poder de AFINSA y debidamente asegurada su custodia.
Ese era el trato auténtico. Y de ahí nuestra infantil conformidad, pues la forma de articular la operación pocos reparamos en élla. Los contratos no son, a veces, lo que en ellos se proclama y figura sino lo que realmente se pactó y dejan desvirtuado. Y así, nuestro Código Civil, (dejo claro que no soy ningún erudito del Derecho) en sus artículos 1281, 1282 y 1283 se atiene a lo que llama "interpretación de los contratos", afirmando literalmente:
"Art. 1281.- .... Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas"
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"Art. 1282.- Para juzgar de la intención de los contratos deberá atenderse principalmente a los actos de estos coetáneos y posteriores al contrato.
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"Art. 1283.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar"
No es mi intención afirmar que en nuestro desagradable dilema sean aplicado estos textos del Código Civil. Unicamente pretendo demostrar que no siempre LO ESCRITO ES LO TRATADO, y parece ser que dicho cuerpo legal proteje el valor de la realidad contra lo figurado.
Mantengo, amigo ESTONOFUNCIONA, bastante conformdad con tu mensaje. Desgraciadamente estamos en el mismo barco.
Saludos cordiales