Con la venia tácita (espero) de Cajero Malencarado, recojo el guante que le has lanzado. Mis argumentos (no soy Notario ni Catedrático magistrado), no serán de tanto peso como los que tú has expuesto (que a todo esto, no sé cuales son). Simplemente has reivindicado la EJECUTIVIDAD INMEDIATA de los poderes notariales, que los ‘vendecacerolas’ se pasan por el forro.
No he encontrado criterio del Banco de España (BdE) al respecto (que no quiere decir que no lo haya). Asi que, vamos a tirar de ANALOGÍA.
ANALOGIA:Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decir el derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.
Constituye un instrumento importantísimo utilizado por los juristas para la ampliación interna de un sistema legislativo.
La analogía jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la ley.
A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular.
B.- Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía juris o analogía del derecho)..
Como situaciones análogas, y con el mismo grado de ejecutividad que la debatida, por su naturaleza notarial, ser en representación de derechos de terceros o asunción de los mismos y con implicaciones patrimoniales evidentes, estarían las Testamentarías y Apoderamientos de Sociedades Mercantiles.
Testamentarías:
Sempronio, que ha heredado un fondo de inversión de su finado tio Cayo Craso, se persona en la sucursal bancaria de Banco Molocos con la Escritura Notarial de Adjudicación y Aceptación de herencia y la correspondiente liquidación de impuestos. Pretende llevarse los sextercios en mano al momento, a lo que el Interventor CarusMalus le indica ‘Es necesario el bastanteo por nuestra Asesoría Jurídica. El banco tiene unas responsabilidades patrimoniales y fiscales. Pásese en una semana’. Sempronio, contrariado, argumenta que la escritura está muy clara y que el pergamino notarial es ejecutivo al momento. CarusMalus sonríe para sus adentros y piensa “otro que se va de Saturnales con Notarius y Magistratus…”
Dicho de otra forma: En todas las entidades las testamentarías se bastantean. Y este trámite es comúnmente aceptado como correcto, en beneficio de todas las partes implicadas.
Apoderamientos de Sociedades Mercantiles
La empresa fabricante de rabitos de boina La Txapela Feliz S.L.U. tiene como apoderado al socio Joseba Dana. Lógicamente, los poderes son amplísimos, y así claramente se recoge, en lo referente facultades para contratar con Bancos, en la escritura notarial.
Con toda la documentación pertinente, se dirige a una sucursal de Caja Moncito a abrir una cuenta corriente y demás servicios asociados.
Pese a lo cristalino de los poderes, el interventor Aitor Tilla le indica : “Hay que bastantear todo”. Joseba, asiente educadamente ( ya ha abierto cuentas en otras entidades y le han comentado el mismo trámite del bastanteo).
Sobre estos bastanteos, el mencionado BdE indica:
"Las personas jurídicas (…) pueden ser titulares de cuentas, debiendo siempre actuar a través de las personas que, en cada momento, ostenten su representación.
Lo correcto es que la entidad de crédito, antes de proceder a la apertura de la cuenta a nombre de una persona jurídica, requiera los correspondientes poderes, con el fin de proceder a su bastanteo, estableciendo quién y en qué condiciones puede actuar en nombre de la sociedad".
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_cuent_jur.html
Pero, ¿Quien bastantea? ¿Es responsabilidad de los empleados de la sucursal, con sus nulos/escasos/ suficientes conocimientos jurídicos? El tema da hasta para proyectos de fin de carrera: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/6655/1/PFC%20Bastanteos%20de%20Poderes.pdf
Y ¿Esta situación es exclusiva de los Bancos, que como dices se creen por encima de todo ordenamiento legal de rango superior y toman el pelo a los clientes? ¿Se da en otros ámbitos?
En la Administración Pública es frecuente la referencia a los bastanteos de poderes. A modo de ejemplo:
Comunidad Andaluza. Bastanteo reservado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Pueden tardar hasta diez días (¿no eran los poderes, por su naturaleza notarial, de ejecutividad inmediata?)
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprDetalleTramites.html?c=1-59-878
BASTANTEOS DE PODERES Y FACULTADES
Articulo 84. Carácter y alcance.
1. Corresponde a los Letrados de la Junta de Andalucía bastantear con carácter de acto administrativo los documentos justificativos de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, debiendo expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.
2. Además de la documentación que haya de quedar en el expediente administrativo, de cada uno de los bastanteos otorgados se cumplimentar una ficha expresiva de los datos
necesarios para la identificación de todos los elementos del acto, conforme al modelo aprobado por el Jefe del Gabinete Jurídico.
Artículo 85. Plazo.
Las solicitudes de bastanteos formuladas por particulares habrán de ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de diez días, contados desde que se haya presentado la documentación completa.
Universidad de Alicante: Remiten a sus servicios jurídicos. Como son universitarios, tardan menos, solo dos días, pero bastantean: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3799&IDTIPO=100&RASTRO=c709$m
Región de Murcia, que tiene establecida una tasa por los bastanteos (sobre 20 euros)
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3799&IDTIPO=100&RASTRO=c709$m
Conclusión
• Exiges una inmediata ejecutividad a un documento notarial que por naturaleza y efectos no difiere de otros similares (testamentaria y apoderamientos societarios), en los que es habitual su bastanteo antes de hacerlos efectivos.
• Exiges un bastanteo inmediato en las sucursales bancarias, mientras que en otros ámbitos te exigirían bastanteo por el Gabinete Juridico ‘ad hoc’, y donde seguramente no dirías ni mú ni serias tan beligerante.
Pidiendo disculpas al foro por el tocho, un video para ‘desengrasar’ un poco: Los Poderes Notariales Radioactivos.
http://www.youtube.com/watch?v=VYuDt7YLa1A
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