Llevo un par de días siguiendo este tema, incluso he redactado un par de respuestas, pero no he llegado a darle a "enviar" acordándome de la política de moderación de Rankia que hace de este foro un lugar transitable y que tanto agradezco, ya que estos dos días en el trabajo han sido un cúmulo de comentarios y clientes coñazo que quieras o no te hacen llegar a casa de mala leche.
En mi Entidad , y supongo que en todas, el personal de oficina con más de 4 o 5 años de experiencia está totalmente capacitado para interpretar un poder estándar, y el manual de operaciones faculta a la sucursal para operar con arreglo a un poder sin necesidad de bastantearlo, pero evidentemente bajo la responsabilidad del equipo directivo de ésta.
Dicho esto, si se presenta un particular con un poder a su favor otorgado por otro particular pretendiendo hacer una operación, nosotros le diremos : "Mire, nosotros solemos mandar los poderes a bastantear a asesoría jurídica para mayor seguridad de nuestros clientes, si no le importa tendrá que volver pasado mañana o dejarnos firmada su orden" y pueden darse tres casos:
- CASO 1: De acuerdo, me paso o les firmo la orden.
- CASO 2: vaya, no sabía esta operativa, es que el tema es urgente , hay que hacerlo hoy porque se trata de emitir un cheque bancario para una compraventa que se firma hoy en la Notaría (por ejemplo).
- CASO 3: No hace falta que bastanteen nada, porque el poder tiene poder ejecutivo inmediato, nos vamos a ver en los tribunales porque mi cuñado es notario y si no se dedicasen sólo a vender sartenes, preferentes y cacerolas subordinadas tendrían que saber estas cosas...etc.
A lo que la reacción será:
CASO 1: Se manda el poder a bastantear, se recepciona con el sello y se archiva con la orden que se ejecutará de allí a dos días, se informa al apoderado que en lo sucesivo no será necesario que traiga el poder para seguir operando por poder del titular.
CASO 2: Se examina el poder (de arriba a abajo y con calma) y se realiza la orden con arreglo a él, enviándolo a bastantear de todas formas y se informa al apoderado que en lo sucesivo no será necesario que traiga el poder para seguir operando por poder del titular.
CASO 3: Hasta que no venga el bastanteo sellado, ni agua.
Si viene al Notario a levantar acta (tendrá que ser el cuñado , porque otro notario no va a levantar el culo de la silla por gilipolleces de este estilo a no ser que esté muy escaso de dinero) se deja que levante acta (como no puede ser de otra forma) y ya tendremos noticias del juzgado (que seguramente no, porque para la cantidad que se podría reclamar por este acto nadie en su sano juicio iba apagar a un abogado y un procurador). A estas alturas el presunto apoderado ya tendría que habernos dejado el poder para mandarlo a bastantear, con lo cual podría realizar la operación dos días después. Si se negara a dejar el poder para su bastanteo el notario tendría que reflejarlo en su acta (a petición mía pero pagando el presunto apoderado....)con lo cual sólo podría reclamar a la Entidad un retraso de dos días en la operación, el resto de días serían responsabilidad suya.
No se informaría al apoderado de que en lo sucesivo no sería necesario que trajera el poder, porque en su caso si sería necesario al no tener el banco la obligación de guardar un registro general de esos bastanteos, y con un poco de suerte se le olvidaba y tenía que dar otro viaje, para volver a comerse la cola de caja ya que de ninguna forma se le iba a atender en mesa o despacho........ y etc, etc....