Tienes razón. No he citado ninguna ley ni sentencia que tengan a su favor los bancos. Pero tu tampoco en contra. Te remites exclusivamente a ‘tus fuentes’. Y ahora que hablas de fuentes, leyes y sentencias, y a pesar de no ser jurista (y por mucho que andes con ellos, eso ‘no se pega’), te diré que casi aciertas con la fuentes del ordenamiento jurídico español, que no solamente son las leyes en sentido estricto. Artículo 1 del Código Civil :
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico
Y sobre la analogía, el código civil indica:
Artículo 4.
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
No admites la analogía con una testamentaría, y sin embargo, para defender tu tesis mediante una reducción al absurdo, dices que la presentación de un DNI si que puede ser una situación análoga. Disculpame, pero yo aquí si que no admito pulpo como animal de compañía. Si la testamentaría no tiene similitud, menos aún lo del DNI.
Sobre los poderes societarios no comentas nada. ¿Es presentable también una querella o levantamiento de acta notarial si al nuevo apoderado de una sociedad se le deniega la ejecución de una operación hasta que no estén bastanteados sus flamantes nuevos poderes??
Estás en tu derecho de que te admitan todas las querellas que quieras o requerimientos notariales que tu bolsillo te permitan. Pero no quiere decir que por eso tengas más razón que antes. Solo demuestras que gritas más que otros. Y desgraciadamente, en muchas ocasiones se le da la razón al que grita más fuerte, no al que tiene mejores argumentos.
Sobre la ‘bajada de pantalones’ del director territorial, siento decirte que te dieron la razón que se le da a los locos (sin ánimo de ofender, ni a ti , ni a los locos).
Las diferentes normas sobre bastanteos en las Administraciones Públicas queda claro que no son aplicables directamente a la relaciones banco-cliente. Es un mero ejercicio de Derecho Comparado Interno.
Encantado de debatir contigo.
S2
PD: En este post, junto con el anterior, he empleado 1.422 palabras. Son 1.420 más que las usadas por el magistrado-catedrático. Lamento no tener su capacidad de síntesis.