Estás en pleno derecho ¿de exigir que deje lo que estoy haciendo para ocuparme de "lo tuyo"? O sea, de anteponer los derechos de una persona a quien estoy resolviendo el trámite X por que llegas tu con tu poder debajo del brazo? ¿Por que tu representado tiene mucho dinero? Diferimos en el concepto de cliente que tenemos.
No se cómo te sentará a ti que te traten así los clientes en tu trabajo (sea cual sea por que, por si acaso no indicas cual es). A mi me sienta como un tiro...y para cualquiera que atienda al público la sensación es similar.
Tiras de un populismo que no se tiene de pie y, para colmo, generalizas peligrosamente; pides rapidez sin ofrecer un mínimo de paciencia.
No es que soportes es que las tramitaciones correctas pueden llevar un tiempo...coño, que a mi Hacienda me ha devuelto el 30 de diciembre, así que mira si eso no es soportar.
El hacer una OMF como apoderado de...pues hay soluciones a eso; por ejemplo, la banca por internet donde, previo ajuste de las cantidades a mover, no hay límite de importe a transferir si es necesario. Así se puede evitar semejante paripé de bajar con poderes, etc.
Y si se va a hacer un negocio del importe que insinuas (no sé si de cientos de miles o de millones) ¿tanto trabajo te costaba haber adelantado los poderes por fax y hacer una llamada dos cochinos días antes? Que lo de los dos días te lo sacas de la manga, por cierto.
Otra solución: autorizarte en la cuenta...solo tiene que bajar el titular contigo a firmar una hoja de autorización donde puede limitar a su gusto tus actuaciones sin tener que pasar por Notaría a firmar un poder. y presentando tu dni (ni poderes ni gaitas) actuar desde sus cuentas como si fueras él. Si se trata de una empresa pues sí, hay que bajar los poderes pero el hacerlo en el mismo momento de querer ejecutar una operación no habla demasiado bien de tu concepto de profesionalidad y de defensa de los intereses de tu cliente; por que dudo que te entregaran los poderes a las 9 y fueras a hacer el trámite a las 9,30.
Por si no lo sabes cuando a un empleado de banca le otorgan poderes para firmar operaciones, la primera vez que se acude a un notario, este le dice que le remita los poderes por anticipado junto con la minuta; o sea, como poco un par de días antes de la firma...y, coño, un notario sí estará capacitado para echar un vistazo a un poder y saber de qué va pero, por si acaso, te los pide unos días antes.
Saludos