Tras un pequeño máster callejero, avanzado, y hecho a la fuerza por las circunstancias de nuestra muy querida empresa, en reconocimientos de derecho, laboralidad y/o contrato de agente de seguros podemos confirmar:
1.Que aunque tengas un contrato mercantil,y/o si tienes horarios, y/o si tienes un puesto fijo de trabajo,y/o si reportas semanalmente en los despachos con tu gestor, y/o tratas con clientes de la Cía y/o haces gestiones ajenas a tu cartera, te van a reconocer la laboralidad encubierta en un contrato mercantil.
Es como si te tuvieran sin papeles...
Preguntale a cualquier estudiante de derecho, pasante o abogado.
Si trabajas en la Nati leete tu contrato y luego analiza si eso que dice el contrato se cumple.
2.El contrato de agencia que firmamos todos tiene "alguna" IRREGULARIDAD que va contra LEY, tanto la ley del Contrato de Agencia del año 92 (aún vigente en algunos aspectos) como la Ley de Mediadores del 2006. Eso es demostrable ante los juzgados y muy bien lo saben los que tienen que saberlo.
En cuanto a los de La Caixa te refieres a Crosselling S.A. verdad? Esos ganaron TODOS, y en algo se asemejan al Proyecto Naranjo, y hasta aquí puedo leer... jejeje!!
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