Buenas tardes,
Solo te puedo comentar respecto al primer punto que has puesto.
En caso de fallecimiento lo legal es comunicar al banco el fallecimiento del titular mediante el certificado de defunción del registro civil, donde viene la fecha de fallecimiento del titular. Si el fallecido era el único titular en ese momento el banco bloquea la cuenta, si había “autorizados” dejan de serlo, si eran varios titulares y la cuenta era “conjunta” también queda bloqueada, si la cuenta era “indistinta” el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero (hasta la mitad).
El bloqueo no afecta a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia (impuestos, seguros, recibos de luz, agua, teléfono, gastos de sepelio…).
Al banco hay que facilitarle el certificado de ultimas voluntades y copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos sin testamento.
Al banco se le pide un “certificado de posiciones” del fallecido para hacer los cálculos del impuesto de sucesiones. Si no se tiene dinero para el pago del impuesto de sucesiones, se le puede pedir al banco que libere el dinero para pagarlo, el banco puede emitir a cargo de la cuenta un cheque a nombre hacienda para el pago del impuesto, te lo pueden negar, pero no les va a interesar porque el banco es subsidiario del pago (ahora en un banco noruego no sé qué te dirán).
El impuesto de sucesiones (modelo 650) se paga en la CA de residencia del fallecido, independientemente de donde estén los bienes y de donde residan los herederos, da lo mismo el país.
Una vez presentada la documentación anterior y el justificante del pago del impuesto de sucesiones el banco dice lo que corresponde a cada heredero, que deben firmar que están de acuerdo y comunicar a que cuenta/s debe transferir el dinero.
Hay casos en los que, sin ir en contra del testamento, los herederos se ponen de acuerdo en cómo reparten la herencia y lo que recibe cada uno, en ese caso se debe de hacer el “cuaderno particional” -público o privado- este firmado se envía al banco para que sepa que tiene que hacer con el dinero. Lo normal es hacerlo en notario para quitarse de líos.
La verdad es que es un “fregado”, mis hermanos y yo estuvimos casi mes y medio, la forma más sencilla es recurrir a una gestoría, pero claro ellos te van a cobrar por todo.