Estas obligado a informar por primera vez a través del modelo 720 del dinero que tengas en todas cuentas y depósitos en el extranjero, que estén vigentes a 31 de diciembre, si se cumplen alguno de los siguientes casos:
- Si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€.
- Si el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€.
Desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre puedes tener todo el dinero que te dé la gana en el extranjero y no tendrías que informar a través del 720.
Es cuestión de hacer cálculos y organizarse.
¿Podrían multarme si tuve en Norwegian 100k en algún momento de este 2024 como ahora en junio y que en este momento tenga más de 50k? Es decir, para Hacienda solo existe el saldo del último trimestre?
No podrían multarte, siempre y cuando en el último trimestre, no te pases de los límites de 50.000€.
Tampoco podrían multarte, aunque en el último trimestre te pasases de los límites de 50.000€, si cancelases la cuenta antes del 31 de diciembre, porque ya no estaría vigente.
Independientemente de que tengas que informar a través del 720, o no, siempre tienes que declarar los intereses generados.
En los bancos con IBAN español, el dinero depositado está en España, aplican una retención fiscal del 19%, y cuando haces la declaración de la renta, los datos ya aparecen en el borrador.
Los bancos que no tienen IBAN español, el dinero depositado está en el extranjero, no aplican la retención fiscal española y cuando haces la declaración de la renta los datos no aparecen en el borrador, y hay que introducirlos manualmente en la casilla 27.
Bank Noewegian es un banco extranjero, tiene IBAN de Noruega NOXX XXXX XXXX XXX y bajo el FGD de Suecia. No aplica retención fiscal y cuando hagas la declaración de la renta, tendrás que introducir tú los datos en la casilla 27.