Joder, con perdón hay gente que dice autenticas barbaridades,y no me quiero referir a nadie,vamos a ver un asunto que necesariamente aunque contenga un trasfondo jurídico (los juristas del foro que los hay podrán confirmar mi tesis o desmentirla).
Hay personas que manifiestan que cuando se firma un contrato, sabemos lo que firmamos y el clausulado del mismo y por consiguiente ya sabemos a lo que nos atenemos.
NO ES VERDAD.
Los contratos, nacen de la Ley, tienen fuerza de Ley pero ¿ necesariamente su clausulado es Ley o acorde a la Ley?
En primer lugar para los defensores de la legalidad inconsciente ha de recordárles que no estamos ante un contrato normal, negociado entre las partes, partimos de que estamos ante un contrato de adhesión donde una parte (MBNA) predisponente que impone un clausulado por el ya elaborado al que la otra parte el usuario consumidor de los servicios bancarios, es decir el adherente.
Dicho contrato es como todos los bancarios, o lo tomas firmándolo o no tienes acceso al préstamo o tarjeta, así de simple.
Ahora bien ¿eso significa que todo su contenido es legal ¿ no, no y mil veces no.
Cualquier contrato se regula por las Leyes siempre y cuando este sea acorde con las mismas LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS TÍTULO PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO.CODIGO CIVIL.
POR LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS OBLIGACIONES PURAS Y DE LAS CONDICIONALES, DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, y el verdadero meollo de la cuestión DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS.
Art. 1.275-.Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
La ley o sea nuestro Código Civil lo especifica muy claramente, SIEMPRE QUE LA CAUSA DEL CONTRATO NO SE OPONGA A LA LEY O A LA MORAL.
¿Acaso los neo defensores de la legalidad estricta no han oído hablar de las cláusulas abusivas¿ ¿tampoco de las acciones de cesación de las mismas por asociaciones de consumidores y usuarios, prohibiendo a las entidades su aplicación y que las supriman del registro de las condiciones generales de la contratación¿
¿Ignoran que el anatocismo o sea la amortización negativa de recapitalizar intereses sobre los mismos intereses lo prohíbe el Código de Comercio en su artículo 317 del Código de Comercio, los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses [...].
¿Ignoran que la razón que fundamenta la prohibición inicial es la necesidad mantener una proporcionalidad entre capital e intereses, que el anatocismo rompería, pudiéndose entrar en usura.
Efectivamente, el Art. 319 establece que interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos. Este art. 319 dio lugar a numerosos abusos contra los que el legislador ya reaccionó en 1980 impulsando la producción de intereses sobre la cantidad líquida a la que condenase una resolución judicial a pesar de los recursos que a la misma se interpusiesen siempre que las decisiones jurisprudenciales posteriores no modifiquen la primera.
En todo este razonamiento es importante distinguir entre los intereses derivados del propio préstamo y los intereses moratorios, que pueden pactarse para sancionar el incumplimiento total o parcial de la obligación de pago de intereses y devolución del principal.
No obstante, las partes pueden pactar que éstos pasen a capitalizarse, como indica la segunda parte de dicho artículo: [...] Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos. Tal pacto habrá de formalizarse por escrito al perfeccionarse el contrato. Es decir se admite el anatocismo convencional.
Léanse los defensores de la “ilegal legalidad” los textos citados y los contratos de MBNA y saquen sus conclusiones.
Ningún contrato de MBNA, expresa de manera directa, clara, concreta y concisa y con los requisitos mínimos informativos que las buenas prácticas bancarias exigen en cuanto al deber de informar al usuario a su nivel, no al nivel de aquellos que montan entramados Jurídicos con contratos con cláusulas oscuras, vagas e imprecisas, para dar a entender al usuario consumidor que quieren decir Diego y luego este se encuentra en una posición de déficit auditivo o visual y lo que realmente le han querido decir o hacer ver es DIEGO.
Joder, con perdón nuevamente a los miembros del foro, aplicar TAE al 50% como costes efectivos de las operaciones solo tiene un nombre USURA.
Léanse, los defensores de la “ilegal legalidad” La famosa y vigente Ley Azcárate.
Y piensen sobre todo, que las personas que piden préstamos o tarjetas a este tipo de entidades, lo hacen por la extremada facilidad con la que las otorgaban, ante el mínimo deber de diligencia y el insaciable ánimo de lucro y enriquecimiento injusto que la otorgación de estos productos les generaba.
Seamos serios e informemos bien y sobre todo seamos comprensivos, no con los morosos profesionales, si no con aquellas personas que queriendo no pueden pagar.
Elwuan