Unos asesores responden en una dirección y otros en la contraria, por eso no hay manera posible de cerciorarse por ese medio.
Atendiendo a las bases legales, mi parecer es como el que tú indicas: En ese epígrafe se hace obligatoria la contratación de la tarjeta de crédito, pues ambas condiciones aparecen separadas. Con un ejemplo, si estuviese redactado de la siguiente manera sí serían requisitos en igualdad de condiciones:
"Contratar o tener contratada una tarjeta de crédito con finalidad de uso particular o ser usuario de Bizum. Y además realizar al menos una compra con dicha tarjeta de crédito o Bizum en cualquier comercio (físico u online)."*
La cosa es que has obviado y cortado el inicio de dicho epígrafe, que dice lo siguiente:
Para percibir el beneficio descrito en la base segunda punto (ii),...
Redacción que motiva mi pertenencia al "equipo" de aquellos que consideramos que los beneficios indicados son independientes, algo de lo que los compañeros del foro son muy conscientes (porque soy muy repetitivo y estoy en ascuas por la resolución de toda la incertidumbre); y se encuentran ligados de manera inequívoca en binomios incentivo-requisito.
Es decir, para el incentivo consistente en abono por nómina requisito de nómina + permanencia, e incentivo consistente en porcentaje de devolución de gasto requisito de tarjeta de crédito.
*Nota: Es una suposición explicativa, esta no es la literalidad de las condiciones referidas por UniCj.