Devolución del 3 % del importe de los recibos a nombre de los titulares cargados en la cuenta durante cada trimestre natural y que correspondan a compañías de suministro de electricidad y/o gas.
El abono se efectuará trimestralmente, como máximo, el día 15 (o el día hábil anterior) del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya efectuado el cargo de los recibos.
De acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe resultante de aplicar la devolución del 3 % de los recibos se considera rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención al tipo del 19 % actualmente vigente.