Ya pero sabiendo por qué ganó el cliente alicantino o las personas a las que se le ha devuelto incluso el dinero y comparándolo con mi caso, veo que mi padre lo tiene muy crudo, ya que defecto de forma no hay, a él se le colocaron en Junio de 2008 y ya no se puede alegar que la CNMV ni había visto el producto.
Por otro lado, ya tenía PRF SOS, con lo cuál, se puede entender que su perfil era cualificado, manda webs, pero es así.
Animo desde aquí a pleitear a todos aquellos cuyos abogados les aconsejen que acudan a la vía judicial. A mí solo me recomiendan la administrativa y en manos de los abogados dejo semejante decisión.
Respecto a las ventanas de conversión voluntaria, hasta la fecha tengo previsto pasar de ellas, ya que aunque me den acciones, no voy a ponerlas a la venta a este precio ni de coña, ya que no puedo asumir más pérdidas y mientras tanto, igual suena la flauta por casualidad y la vía administrativa da sus frutos. Poniendo velas a todos los santos...
Quizá se dé el caso también de que se emita sentencia condenatoria por un caso similar al de mi padre, entonces entraré a saco, pero hasta ese momento, quieta parada. No podría permitirme el lujo de tener que pagar las costas de los abogados y procuradores del banco.
Un saludo cordial y mil gracias.
Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.