Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Yo no soy experto, pero del enlace de la CNMV que he puesto en el comentario anterior deduzco que no haría falta una declaración concursal sino que valdría una certificación de la CNMV de que Interdin no puede cumplir con sus obligaciones contraidas con los clientes por su situación financiera, por lo que en el mejor de los casos (algo que supongo no harán) pasados 21 días hábiles desde la solicitud de reintegro de los fondos podría ser autorizada la devolución por el FOGAIN de hasta 100.000 euros.