Espero que tengas razon, los resultados acompañen y ademas tengamos tranquilidad hasta la junta.
Copio directamente del informe de la propuesta para dotar al consejo de adminitracion de facultad para emitir de deuda convertible.
"Así, a efectos de la conversión y/o el canje, los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal, y las acciones al cambio fijo que establezca el Consejo de Administración en el acuerdo en que haga uso de esta delegación, ya sea este determinado o determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, y en todo caso que no sea inferior al cambio medio de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores. Además, podrá fijarse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción..."
"...En cualquiera de los supuestos previstos en los dos párrafos precedentes, se prevé que, en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un veinticinco por ciento."
Ah bueno, que encima de que puede fijar un descuento sobre el precio de conversion este puede llegar solo al 25%. Me quedo mas tranquilo...
Copio ahora del informe PROPUESTAS DE ACUERDOS JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. 2016 punto octavo.
"La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas..."
"... Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital que se realicen al amparo de esta autorización hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo. "
O sea, que si les da la gana podrian excluir el derecho de suscripcion preferente. Eso si, limitado a que la ampliacion fuera menor del 20%.
Para ser justos hay que decir que tambien tenian esta facultad para la ampliacion. Pero vamos, que pueden hacer lo que quieran.