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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#3457

Re: Rellenando el Modelo 720

Una pregunta, aunque no estés obligado por no superar los 20k, no tienes que informar por el depósito, que  como en mi caso has renovado automáticamente pero ha vencido?
#3458

Re: Rellenando el Modelo 720

Ante la duda, presenta el 720. Yo todavía me lo pienso.
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En la normativa del 720 se dice que hay que informar de la pérdida de titularidad de las cuentas o depósitos declarados con anterioridad. Si en el ejercicio 2024 no he incrementado los saldos conjuntos en más de 20k respecto a la última presentación del 720 y sólo he renovado un depósito, declarado mediante IBAN, que tras renovarlo conserva el mismo IBAN. ¿Esta renovación me obligaría a representar el 720 aunque no haya perdido la titularidad de ese IBAN?

Chatgpt:
No, en principio, no estarías obligado a presentar el Modelo 720 en 2024 si la única novedad es la renovación de un depósito que mantiene el mismo IBAN y no has experimentado un incremento conjunto superior a 20.000 euros respecto a la última presentación.

Explicación basada en la normativa:


La normativa del Modelo 720 establece que solo hay obligación de volver a presentarlo en los siguientes casos:

  1. Incremento del saldo conjunto en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
  2. Pérdida de titularidad de cuentas, valores o inmuebles declarados anteriormente.
  3. Modificaciones en los datos identificativos de los bienes o derechos declarados.

Si tu depósito se ha renovado sin cambiar el IBAN, no ha habido una pérdida de titularidad, sino simplemente una continuidad del mismo producto. Tampoco ha cambiado su identificación, por lo que no se genera la obligación de declararlo nuevamente.

Cuándo sí tendrías que volver a declarar el depósito:

  • Si el saldo conjunto de los bienes declarados ha aumentado más de 20.000 euros respecto a la última vez que presentaste el 720.
  • Si el depósito se hubiera renovado con otro IBAN, lo que podría interpretarse como una pérdida y alta de un nuevo bien.

En resumen, si tu única operación ha sido la renovación de un depósito con el mismo IBAN y no ha habido un aumento de más de 20.000 euros en los saldos declarados, no tendrías obligación de volver a presentar el 720 en 2024.

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#3459

Re: Rellenando el Modelo 720

Os dejo unas conversaciones con chtgpt sólo para casos de haber declarado un depósito mediante el IBAN anteriormente y se renueve con el mismo IBAN:
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- Tú dijiste:
Si un depósito declarado con su IBAN en el modelo 720 vence y se renueva con el mismo IBAN, obliga a declarar baja del viejo con "C" y alta del nuevo con "A", o puede ponerse simplemente "M" para indicar que el depósito sigue abierto.

- ChatGPT Plus
Si un depósito declarado en el Modelo 720 vence y se renueva manteniendo el mismo IBAN, en principio no es necesario declarar una baja ("C") del depósito antiguo y un alta ("A") del nuevo, sino que puede indicarse simplemente una modificación ("M"), siempre que las condiciones relevantes del depósito no hayan cambiado de manera significativa.

En el caso de que la renovación implique únicamente una prórroga automática o una renovación con condiciones similares (por ejemplo, misma cuenta, mismo titular y mismo banco), la Agencia Tributaria permite reflejarlo como una modificación ("M"), actualizando el saldo a 31 de diciembre y cualquier otro dato relevante (por ejemplo, el valor de adquisición si se ha capitalizado).

Sin embargo, si la renovación supone un cambio en las condiciones sustanciales del depósito, como un cambio de número de cuenta o una transformación en otro producto financiero, entonces sí sería necesario declarar la baja del depósito anterior con "C" y el alta del nuevo con "A".

- Tú dijiste:
En la normativa del 720 se dice que hay que informar de la pérdica de titularidad de las cuentas o depósitos declarados con anterioridad. Si en el ejercicio 2024 no he incrementado los saldos conjuntos en más de 20k respecto a la última presentación del 720 y sólo he renovado un depósito, declarado mediante IBAN, que tras renovarlo conserva el mismo IBAN. ¿Esta renovación me obligaría a representar el 720 aunque no haya perdido la titularidad de ese IBAN?

- ChatGPT Plus
No, en principio, no estarías obligado a presentar el Modelo 720 en 2024 si la única novedad es la renovación de un depósito que mantiene el mismo IBAN y no has experimentado un incremento conjunto superior a 20.000 euros respecto a la última presentación.

Explicación basada en la normativa:
La normativa del Modelo 720 establece que solo hay obligación de volver a presentarlo en los siguientes casos:

    Incremento del saldo conjunto en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
    Pérdida de titularidad de cuentas, valores o inmuebles declarados anteriormente.
    Modificaciones en los datos identificativos de los bienes o derechos declarados.

Si tu depósito se ha renovado sin cambiar el IBAN, no ha habido una pérdida de titularidad, sino simplemente una continuidad del mismo producto. Tampoco ha cambiado su identificación, por lo que no se genera la obligación de declararlo nuevamente.

Cuándo sí tendrías que volver a declarar el depósito:

    Si el saldo conjunto de los bienes declarados ha aumentado más de 20.000 euros respecto a la última vez que presentaste el 720.
    Si el depósito se hubiera renovado con otro IBAN, lo que podría interpretarse como una pérdida y alta de un nuevo bien.

En resumen, si tu única operación ha sido la renovación de un depósito con el mismo IBAN y no ha habido un aumento de más de 20.000 euros en los saldos declarados, no tendrías obligación de volver a presentar el 720 en 2024.

- Tú dijiste:
Aunque no hay obligación de presentar el 720, si se presenta ocurre algo?

- ChatGPT Plus
No hay ningún problema en presentar el Modelo 720 voluntariamente, incluso si no estás obligado. La Agencia Tributaria no sanciona por una presentación voluntaria cuando no existe obligación, siempre que los datos sean correctos y coherentes con declaraciones anteriores.

¿Qué ocurre si lo presentas sin estar obligado?

    Se actualiza la información en Hacienda: Aunque no tenías la obligación de declararlo, la presentación sirve para reflejar la continuidad de los bienes y actualizar saldos.
    No hay sanción ni efectos negativos: Presentarlo sin obligación no genera consecuencias adversas, siempre que los datos sean correctos y no se omita información relevante.
    Puede servir como respaldo documental: En caso de futuras inspecciones o requerimientos, haber declarado la renovación del depósito podría ayudar a justificar la trazabilidad de los fondos.

Conclusión

Si decides presentarlo, simplemente estarías informando datos actualizados sin consecuencias negativas. Pero si prefieres no hacerlo y no superas los umbrales de obligación, tampoco tendrías problema.

- Tú dijiste:
Si finalmente decido presentar el 720 por estar dudoso, ¿puedo declarar baja del depósito vencido con su IBAN y alta del depósito renovado con el mismo IBAN?

- ChatGPT Plus
Técnicamente, sí podrías declarar la baja ("C") del depósito vencido y el alta ("A") del renovado aunque mantenga el mismo IBAN, pero no es necesario ni del todo correcto si el depósito sigue siendo el mismo a efectos de identificación.
Opciones para declarar la renovación en el Modelo 720

    Opción más correcta (si decides presentar el 720):
        Usar la clave "M" (modificación) para actualizar los datos del depósito, reflejando el nuevo saldo a 31 de diciembre y cualquier cambio en el valor de adquisición si ha habido capitalización.
        Esto refleja que el depósito no ha cambiado de identificación, solo sus condiciones.

    Opción alternativa, pero innecesaria:
        Declarar baja ("C") del depósito vencido y alta ("A") del renovado con el mismo IBAN.
        Esto puede interpretarse como que has perdido la titularidad de un bien y adquirido otro, lo cual no es del todo preciso si solo se ha renovado con las mismas condiciones.

¿Qué opción es mejor?

Si la única diferencia es la renovación y el IBAN sigue igual, la Agencia Tributaria consideraría más adecuada la opción 1 (modificación "M"), porque la identificación del depósito sigue siendo la misma.

Solo tendría sentido usar baja y alta si el depósito renovado tuviera un nuevo IBAN, un cambio significativo en la titularidad, o pasara a ser un producto distinto.

- Tú dijiste:
Ok, pongo M pero ahora la duda es la fecha de incorporación. ¿Poniendo M qué fecha de incorporación pongo? ¿La antigua del depósito viejo vencido o la nueva del depósito renovado?

- ChatGPT Plus
Si declaras la renovación del depósito con la clave "M" (modificación), la fecha de incorporación en el Modelo 720 debe ser la fecha original del depósito que declaraste por primera vez, es decir, la del depósito vencido.
Explicación

    La clave "M" indica que el bien o derecho sigue existiendo, pero con modificaciones en sus datos (saldo, valor, etc.), sin que haya una nueva adquisición.
    La fecha de incorporación en el 720 refleja cuándo se informó por primera vez ese depósito en una declaración anterior.
    Como el IBAN no cambia y el depósito sigue identificado igual, no ha habido un "nuevo" bien, solo una actualización.

Ejemplo práctico

Supongamos que declaraste por primera vez el depósito en el Modelo 720 de 2021 con fecha de incorporación 10/03/2019. En 2024, el depósito se ha renovado con el mismo IBAN y decides presentar el 720 con clave "M".

    Fecha de incorporación: 10/03/2019 (la misma que tenía cuando lo declaraste por primera vez).
    Saldo a 31/12/2024: Se actualiza con el nuevo importe.
    Valor de adquisición: Se ajusta si hubo capitalización de intereses.

Si en lugar de "M" hubieras usado baja ("C") y alta ("A"), entonces en el alta sí deberías poner la fecha de la renovación como nueva fecha de incorporación, pero en este caso no aplica porque no has "perdido" ni "adquirido" un nuevo bien.

- Tú dijiste:
En el informe fiscal de Raisin viene una entrada indicando que el depósito viejo se cierra y otra entrada indicando que se abre un nuevo depósito renovado con el mismo IBAN.

- ChatGPT Plus
Sí, eso es normal en los informes fiscales de Raisin, porque a nivel bancario la renovación se gestiona como la cancelación de un depósito y la apertura de uno nuevo, aunque conserve el mismo IBAN.

Sin embargo, en el Modelo 720, la identificación de los depósitos se basa en el IBAN, por lo que si el depósito renovado mantiene el mismo IBAN, la Agencia Tributaria no lo consideraría un nuevo bien, sino una continuidad del anterior.

¿Cómo declararlo en el Modelo 720?

Dado que el IBAN no cambia, lo recomendable es:
✅ Usar la clave "M" (modificación) para reflejar que el depósito sigue vigente.
✅ Mantener la fecha de incorporación original, es decir, la que tenía el depósito cuando se declaró por primera vez.
✅ Actualizar el saldo y el valor de adquisición según los nuevos datos.

⚠️ Cuándo sí usar baja ("C") y alta ("A"):
Si en la renovación te asignaran un nuevo IBAN, entonces sí tendrías que declarar la baja del depósito antiguo y el alta del nuevo.

En resumen, aunque en el informe de Raisin aparezcan dos movimientos separados (cierre y apertura), en el 720 solo necesitas modificar los datos si el IBAN sigue siendo el mismo.

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#3460

Re: Rellenando el Modelo 720

Si, pues mira en mi caso lo que me dice Raisin:

 "Servicio de atención al cliente de Raisin
3/3/2025, 14:00

Estimado cliente,

Le informamos de que Raisin ya está enviando de forma automática a su área de cliente, sección "Mensajes", el documento "Información Fiscal 2024" que contiene los datos necesarios para rellenar los modelos 100, 714 y 720.

Lamentamos informarle de que debido al gran volumen de emisión de este documento y su complejidad técnica, en su caso, la entrega del documento puede demorarse. Le aseguramos de que se producirá en los próximos días.
Sentimos las molestias que este hecho le pueda ocasionar.

Mientras tanto, le recordamos que también tiene la información necesaria en los documentos de confirmación de apertura y vencimiento de los productos que haya contratado en 2024 que encontrará en el apartado "Documentos" dentro de su área de cliente.

Asimismo, recientemente hemos implementado una nueva función que le permitirá descargar extractos de cuenta de sus depósitos y cuentas de ahorro, directamente desde su área de cliente.

Gracias por su paciencia.

Atentamente,
El equipo Raisin"

1ª vez que debo presentar el 720. Debería empezar a preocuparme?

Salu2!

 
#3461

Re: Rellenando el Modelo 720

El plazo para presentar el 720 finaliza el 31 de marzo, por lo que aún hay tiempo suficiente.

Si a final de semana Raisin aún no te ha remitido la información fiscal llama y pregunta que está pasando, porque otros años no han tardado tanto.

La verdad es que lo de que Raisin mande la información fiscal con tantos días de diferencia a unos clientes respecto a otros (muchos la recibimos la semana pasada pero también unos antes que otros) no parece muy serio. Deberían organizarse para mandarlo a todos a la vez, que estando todo informatizado no creo que sea tan complicado.
#3462

Re: Rellenando el Modelo 720

Si ya lo tienes todo controlado y organizado tienes tiempo de sobra. A no ser que me digas que tienes 40 ó 50 depos para incluir en el 720. Aún así, dedicándole un par de horas en 2 ó 3 días lo tienes listo.

Saludos desde Málaga.

#3463

Re: Rellenando el Modelo 720

Para el que no lo sepa. Se abre el 720 de 2023 o el último, se exporta, se abre el 720 de 2024, se importa y se modifican sólo 2-3 cosillas (más que nada copiar del informe Raisin).😉🤑

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#3464

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas noches @brotherik,

Exacto, lo tienes que declarar con la clave "A".

¡Un saludo!